La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó en particular el artículo que establece el Derecho a la Vivienda en la nueva Constitución Política. Ahora, el texto deberá ser votado por el Pleno del órgano constituyente, necesitando -recordemos- de 103 votos afirmativos para pasar al borrador de la próxima Carta Magna.
En específico, el artículo aprobado señala que: «Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».
Asimismo, establece que el Estado «deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley».
Además del Artículo 4 que establece el Derecho a la Vivienda, la Comisión también aprobó el Artículo 5 (Función social y ecológica de la propiedad del suelo), el Artículo 6 (Producción social del hábitat) y el Artículo 7 (Derecho a la ciudad y al territorio).