La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó este viernes en particular, el artículo sobre el derecho a la libertad sindical. La normativa, incluye al sector público como el privado.
«La Constitución asegura que a trabajadores y trabajadoras tanto del sector público o privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho, comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y la huelga», refiere el articulado.
En el texto, además, se plantea que los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y huelga.
El propósito es poder reconocer y constitucionalizar situaciones que actualmente se dan solamente en los hechos, como que los empleados públicos que no se pueden organizar en sindicatos lo hacen en asociaciones de funcionarios.
Mientras que también podrán negociar colectivamente y convocar a huelgas legales, con excepción -detalló el escrito aprobado- de los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Orden y de Seguridad Pública.
De acuerdo con lo debatido en la Comisión, esta norma formará parte del segundo informe que será discutido y votado por el Pleno de la Convención.
Tras su aprobación, la constituyente Alondra Carrillo Vidal valoró positivamente la iniciativa y aseveró que, con esta decisión; «la Convención avanza en poner fin al legado dictatorial abrazando demandas históricas de la clase trabajadora».