Chile: Opacidad en la tributación del litio

El litio es un recurso estratégico y por tanto cualquier persona debiera poder acceder a información sobre los beneficios tributarios que esta industria y/o actividad le reporta al país.Servicio de Impuestos Internos (SII); la Tesorería General de la República (TGR) y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)

Chile: Opacidad en la tributación del litio

Autor: Ciudadano

En septiembre de 2021, utilizando la Ley de Acceso a la Información Pública (N° 20.285), desde Fundación Terram solicitamos a varias instituciones del Estado información sobre la tributación minera del litio. El propósito de estas consultas tiene relación con la importancia que ha adquirido en la discusión pública la industria del litio, la posibilidad de avanzar en establecer sistemas para su procesamiento e industrialización a nivel nacional, o al menos generar algunos encadenamientos productivos que reporten beneficios para el país, idealmente a través de empresas estatales. Junto con esto, existe una gran preocupación por los impactos ambientales y la afectación del ciclo hidrológico en los salares que genera la extracción de litio, por tanto, es del todo razonable intentar comprender si existen o no beneficios económicos para el país relacionados con este tipo de minera, pues sabemos de sus impactos en el territorio.

Es así como, se hicieron preguntas al Servicio de Impuestos Internos (SII); la Tesorería General de la República (TGR) y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), entre otras entidades estatales. En una primera instancia las tres instituciones negaron la entrega de información, por lo cual recurrimos al Consejo para la Transparencia el cual les ordenó entregar la información solicitada. En respuesta, la CCHEN accedió a entregar la información requerida, mientras el SII declaró que no era de su competencia hacerlo, debiendo recaer esa responsabilidad en la Tesorería.

Esta respuesta fue aceptada por el Consejo para la Transparencia aun cuando existía evidencia que el SII contaba con al menos parte de la información solicitada, pues ella fue presentada en diciembre de 2018 por el entonces director del SII, Fernando Barraza, en una sesión de la “Comisión Investigadora de la Camara de Diputados de los actos del gobierno relativo al origen y adopción del acuerdo entre Corfo y Soquimich, sobre la explotación de litio en el Salar de Atacama y su ejecución”.

Al quedar establecidas las competencias para la entrega de la información solicitada en la TGR, ésta, de acuerdo a lo requerido por el Consejo para la Transparencia debería haber entregado información sobre el comportamiento fiscal de la actividad o industria del litio. Sin embargo, fuera de todo pronóstico, la TGR se negó a entregar esta información, demostrando la fuerte opacidad del sector litífero, y optó por presentar ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de Ilegalidad. Algunos meses más tarde, durante la última semana de marzo, fue dado a conocer el fallo en el cual la Corte establece que la TGR debe entregar la información solicitada, de acuerdo a lo requerido por el Consejo para la Transparencia en consideración a lo establecido en la ley N° 20.285, señalando además que si dicho servicio no cuenta con la información solicitada debe entregar un informe pormenorizado, en el cual se deben establecer todos los parámetros de búsqueda utilizados y los funcionarios involucrados en el trámite, entre otras cosas.

Pues bien, cumplido el plazo, la Tesorería se amparó en que no cuenta con la información requerida, sin reportar ni en forma ni fondo lo establecido por la Corte de Apelaciones. Además, adjunta un “copia y pega” de una base de datos ininteligibles, de la cual es imposible acreditar la inexistencia de la información solicitada. En estricto rigor, la Tesorería General de la República no cumple con el fallo de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, pues no entrega la información y tampoco entrega un informe en el cual se detalle todos los tipos de búsqueda realizados que le permiten señalar fundadamente que no cuenta con lo requerido.

En este sentido, y después de este largo proceso que aún no termina, se abren múltiples interrogantes. La primera es si el Consejo para la Transparencia puede, debe o quiere realizar nuevas acciones para la entrega de información en este caso. Y, si se realizan nuevas acciones, hasta dónde estas pueden escalar en los tribunales y si efectivamente existe algún mecanismo para fiscalizar el cumplimiento de una sentencia emanada de la Corte.

Otras de las aristas evidentes en este caso, es la enorme dificultad que tienen las personas comunes y corrientes para acceder a información que debería ser de supuesto “acceso público”. Pues, como sabemos, el litio es un recurso estratégico y por tanto cualquier persona debiera poder acceder a información sobre los beneficios tributarios que esta industria y/o actividad le reporta al país.

Por último,  la opacidad general de la tributación minera y, en particular,  del litio debería ser abordada urgentemente con el propósito de establecer criterios básicos de transparencia y acceso a información no solo en el ámbito tributario, también en el ambiental y laboral, pues la relevancia que se le atribuye a algunos minerales para el “desarrollo del país”, no solo se debe ver reflejado en las cifras de producción y exportación, sino también en los beneficios reales que dejen en los territorios.

Por Flavia Liberona


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