El pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo 13 propuesto por la Comisión de Principios Constitucionales que establece que Chile es un Estado laico y que ninguna religión será la oficial del país.
El inciso fue aprobado con 121 votos a favor, 12 en contra y 14 abstenciones.
“Chile es un Estado Laico, donde se respeta y se garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución”, establece el articulado.
De igual forma, en este mismo artículo, se contaba con un inciso en el que señalaba que Chile es un Estado «neutral entre las diversas convicciones, creencias religiosas y cosmovisiones de sus habitantes y su relación con lo público».
No obstante, este inciso no contó con la mayoría de los votos, por lo que pasó a la Comisión para su revisión.
Tras finalizar la votación, el convencional y exvicepresidente del órgano redactor, Jaime Bassa, calificó esta decisión como «histórica».
Este lunes, también se aprobó el artículo que establece a «Chile como un Estado social y democrático de derecho», reemplazando al Estado subsidiario instaurado en la Constitución del 80, elaborada en la dictadura de Augusto Pinochet.
El artículo 1 del informe de la segunda propuesta de la Comisión, fue aprobado con 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, por lo que irá al borrador de la nueva Carta Magna.
De igual forma, el pleno aprobó que “el Estado tiene la obligación promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a la disposiciones y principios del derecho internacional”.
Asimismo, se afirmó la norma que plantea que «en Chile la democracia es inclusiva y paritaria, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa y es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia», y que «el Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder».
Además, se aprobó el artículo 7 sobre familias, que señala que «el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos», y que el «Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen».
En tanto, también se consintió que «en Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos», y que «el Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».