Acceso al libro y la lectura, medios de comunicación públicos y derecho a cuidados paliativos y a una muerte digna, al borrador de la nueva Constitución

Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de normas referidas a la información pública, medios de comunicación, patrimonio lingüístico y derecho a cuidados paliativos y a una muerte digna, entre otras.

Acceso al libro y la lectura, medios de comunicación públicos y derecho a cuidados paliativos y a una muerte digna, al borrador de la nueva Constitución

Autor: Absalón Opazo

Este miércoles 20 de abril, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de normas referidas a la información pública, medios de comunicación, patrimonio lingüístico y derecho a cuidados paliativos y a una muerte digna, entre otras, las cuales pasaron a formar parte del borrador de la nueva Carta Magna que deberá ser votada el 4 de septiembre.

A continuación te presentamos un resumen con las normas aprobadas durante la jornada:

Artículo 5.- Medios de comunicación públicos. Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

A FAVOR: 105
EN CONTRA:33
ABSTENCIÓN: 12
APROBADO

Artículo 15.- Patrimonio Lingüístico. El Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.

FAVOR: 107
EN CONTRA:18
ABSTENCIÓN: 22
APROBADO

Artículo 17.- Sobre el libro y la lectura. El Estado fomenta el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.

FAVOR: 124
EN CONTRA: 9
ABSTENCIÓN: 19
APROBADO

Artículo 22.- Innovación en el Estado. Es deber del Estado utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos.

A FAVOR: 107
EN CONTRA: 6
ABSTENCIÓN: 24
APROBADO

Artículo 22 (inciso segundo): Es deber del Estado promover la publicación y utilización de la información pública, de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos. de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos.

A FAVOR: 107
EN CONTRA: 10
ABSTENCIÓN: 31
APROBADO

Artículo 29. Derecho a la muerte digna: Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.

A FAVOR: 116
EN CONTRA: 24
ABSTENCIÓN: 11
APROBADO

Artículo 29 (inciso tercero): El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.

A FAVOR: 118
EN CONTRA: 7
ABSTENCIÓN: 22
APROBADO

Sigue leyendo:


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano