Fotografía: Referencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a Rosa Graciela Figueroa Gómez, quien fue detenida ilegalmente el 7 de febrero de 1984 por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes la trasladaron al cuartel ubicado en calle Agua Santa y, posteriormente, al emplazado en calle Álvarez, en Viña del Mar, recintos donde fue sometida a sesiones de torturas y vejaciones.
En fallo unánime (causa rol 1.726-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) David Peralta– confirmó íntegramente la sentencia de primer grado que acogió la demanda.
“Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las partes en sus escritos y la alegación en estrado del recurrente, todos los que no resultan suficientes para modificar lo resuelto en la sentencia en alzada, la que contiene razonamientos y fundamentación completa para rechazar las excepciones y defensas opuestas por la demandada Fisco de Chile, se confirma la misma, que es de fecha diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
En la sentencia de primera instancia ratificado, se estableció que: “(…) encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en el secuestro y apremios físicos y psicológicos infligidos a doña Rosa Graciela Figueroa Gómez”.
La resolución agrega: “Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por la actora”.
“Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta el informe psicológico que se refiere a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por la demandante, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos”, añade.
“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que causa el agravio ha permanecido largo tiempo y tenido influencia negativa en el desarrollo social de la actora; razón por la cual se le fijará prudencialmente la suma de $100.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordena.