La votación en el Pleno de la Convención Constitucional del informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente, Derecho de la Naturaleza, Bienes Comunes y Modelo Económico, dejó en el borrador de la nueva Constitución a la “soberanía y seguridad alimentaria”.
Por 109 votos a favor, sobre pasando el quorum de los 2/3, fue aprobado el artículo 17 de dicho informe: “𝘼𝙧𝙩𝙞́𝙘𝙪𝙡𝙤 𝟭𝟳. 𝙀𝙨 𝙙𝙚𝙗𝙚𝙧 𝙙𝙚𝙡 𝙀𝙨𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙖𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙖𝙧 𝙡𝙖 𝙨𝙤𝙗𝙚𝙧𝙖𝙣𝙞́𝙖 𝙮 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙖𝙡𝙞𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙧𝙞𝙖. 𝙋𝙖𝙧𝙖 𝙚𝙨𝙩𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙢𝙤𝙫𝙚𝙧𝙖́ 𝙡𝙖 𝙥𝙧𝙤𝙙𝙪𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣, 𝙙𝙞𝙨𝙩𝙧𝙞𝙗𝙪𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙮 𝙘𝙤𝙣𝙨𝙪𝙢𝙤 𝙙𝙚 𝙖𝙡𝙞𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤𝙨 𝙦𝙪𝙚 𝙜𝙖𝙧𝙖𝙣𝙩𝙞𝙘𝙚𝙣 𝙚𝙡 𝙙𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙖 𝙡𝙖 𝙖𝙡𝙞𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙨𝙖𝙣𝙖 𝙮 𝙖𝙙𝙚𝙘𝙪𝙖𝙙𝙖, 𝙚𝙡 𝙘𝙤𝙢𝙚𝙧𝙘𝙞𝙤 𝙟𝙪𝙨𝙩𝙤 𝙮 𝙨𝙞𝙨𝙩𝙚𝙢𝙖𝙨 𝙖𝙡𝙞𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙧𝙞𝙤𝙨 𝙚𝙘𝙤𝙡𝙤́𝙜𝙞𝙘𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙧𝙚𝙨𝙥𝙤𝙣𝙨𝙖𝙗𝙡𝙚𝙨”.
En términos internacionales, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas. Ello implica la protección y fomento de las economías locales y la protección de los territorios.
La Soberanía Alimentaria es un concepto que fue incorporado con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
CLOC Vía Campesina señala que, La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a producir sus propios alimentos, nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, también abarca el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.
También indica que defiende los intereses alimentarios de las actuales y futuras generaciones. “Es la alternativa estratégica para resistir y desmantelar el agronegocio, el sistema corporativo y el régimen alimentario actual, y para encauzar los sistemas alimentarios, agrícolas, pastoriles y de pesca a la gestión desde los productores y productoras locales”, señala COLC Vía Campesina.
También señalan: “La soberanía alimentaria da prioridad a las economías y mercados locales y nacionales; otorga al campesinado el acceso y manejo de la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. Garantiza que los derechos de acceso y la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos”.
Chile ahora es parte de estos avances y la organización Asociación Nacional de Mujeres Indígenas y Rurales (ANAMURI), fue una de las más fervientes promotoras de este logro, quien llevó adelante, junto a otras organizaciones campesinas, una propuesta de norma popular con más de 15 mil adhesiones de respaldo sobre soberanía alimentaria.
Cabe señalar que, del informe de reemplazo de la Comisión de Forma de Estado, se aprobó fortalecer el reconocimiento de la ruralidad, para ello, las y los constituyentes aprobaron el artículo para un mayor fomento de mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad.
Soberanía y seguridad alimentaria en el borrador de la nueva Constitución
Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá:
Producción
Distribución
Consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada
Comercio justo
Sistemas alimentarios ecológicamente responsables