Congreso e Iván Herrera violaron veda en revocación de mandato: Tepjf

Magistrados determinaron que en la elección de la junta auxiliar de Atla, en Pahuatlán, se respetaron los resultados por usos y costumbres, por tal no se invalidará el ejercicio

Congreso e Iván Herrera violaron veda en revocación de mandato: Tepjf

Autor: Anaid Piñas

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó que el diputado morenista José Iván Herrera Villagómez y el Congreso del Estado de Puebla violaron la veda electoral por el proceso de revocación de mandato al difundir propaganda gubernamental.

Los magistrados resolvieron el recurso SRE-PSL-8/2022 promovido por María Guadalupe Aguilar Espinosa, quien acusó a ambos actores de difundir en redes sociales mensajes de apoyo hacía el presidente, a pesar de las restricciones señaladas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Ahora, el Órgano Interno de Control y la Dirección General de Comunicación y Vinculación del Congreso tendrán que determinar si serán sancionados.

Avala Tribunal elección plebiscitaria en Pahuatlán

En la junta auxiliar de Atla, perteneciente al municipio de Pahuatlán, se respetaron las costumbres y la voluntad de la comunidad al momento de la elección, lo que hace imposible anular los resultados, concluyeron los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión virtual, resolvieron el asunto SCM-JDC-171/2022, promovido por el excandidato a presidente auxiliar Filogonio Aparicio Domínguez, para controvertir la resolución emitida por Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que declaró la validez de la elección en la cual no resultó favorecido.

El caso estuvo a cargo del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera y calificó como improcedentes los agravios denunciados, porque el Tribunal local valoró adecuadamente las pruebas del juicio, entre ellos, videos que fueron traducidos del náhuatl al español, por lo que propuso confirmar la resolución impugnada.

“Al no tener elementos para suponer que se dejaron de respetar las costumbres y la voluntad de la comunidad, no es posible revocar la resolución local, ni los resultados del proceso electivo en los términos que pretende la parte actora”

Laura Tetetla Román Secretaria general de acuerdos

Foto: Agencia Enfoque

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