¡Ya no abandonarían las sesiones! Proponen sancionar a diputados omisos 

Los legisladores deben “asistir con puntualidad a las sesiones y reuniones que celebre el Congreso, las comisiones y los comités de los que sean miembros”

¡Ya no abandonarían las sesiones! Proponen sancionar a diputados omisos 

Autor: Anaid Piñas

Debido a que algunos diputados en el Congreso del Estado de Puebla suelen abandonar las sesiones plenarias tras pasar lista o ausentarse por periodos largos durante las mismas, el legislador de Morena, Fernando Sánchez Sasia, propuso castigar el desinterés parlamentario.

Presentó una iniciativa para reformar la fracción II del Artículo 43, las fracciones II y III del artículo 58, y el segundo párrafo del artículo 189; así como adicionar la fracción IV al Artículo 58 y un tercer y cuarto párrafo al Artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Aunque en dicha ley se expresa que los legisladores deben “asistir con puntualidad a las sesiones y reuniones que celebre el Congreso, las comisiones y los comités de los que sean miembros”, el desahogo de las mismas se inician con un retraso de hasta 40 minutos y hay legisladores que acostumbran abandonarlas, para cumplir con otras actividades.

El diputado defendió que la Ley Orgánica vigente “no contempla elementos que darían mayor certeza al trabajo legislativo, como sería, el que ejercer el voto salvo que exista excusa, sea una obligación de las y los legisladores”.

Con su propuesta, los diputados también tendrán que acreditar la votación de al menos dos terceras partes de los proyectos de ley, decretos o acuerdos que se sometan a discusión en el pleno.

En consecuencia, se les descontará un día de su dieta legislativa (sueldo) a los legisladores no asisten a las reuniones correspondientes, no voten o se retiren del salón de pleno injustificadamente.

¿Cómo quedaría la ley?

Con la modificación al Artículo 43, la fracción II quedaría: Asistir con puntualidad a las sesiones y reuniones que celebre el Congreso, las Comisiones y los Comités de los que sean miembros, así como, emitir el sentido de su voto en los proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás asuntos que se discutan en el Pleno y en Comisiones, según les corresponda.

Para el Artículo 58: En caso de que algún Diputado, habiendo pasado lista, se ausente del pleno injustificadamente y no emita en consecuencia, su voto correspondiente en al menos las dos terceras partes de los asuntos enlistados en el orden del día; se le tomará como inasistencia a la sesión de ese día, procediendo a aplicar las sanciones que correspondan.

Y para el Artículo 189: Cuando se lleve a cabo cualquier votación, únicamente se computará el sentido del voto de los Diputados presentes que lo hayan manifestado. En ninguna circunstancia, se podrán contabilizar los votos en el sentido que lo haya hecho la mayoría, de los Diputados que no hayan participado en la votación respectiva

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Foto: Agencia Enfoque

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