Estado regional, solidaridad entre autonomías territoriales, integración y no tutela, regiones autónomas, asamblea regional, comuna autónoma.
“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.”
Importante señalar que el borrador final deberá estar listo el 4 de julio de 2022, luego del trabajo desarrollado por la Comisión de Armonización.
Estado regional
“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.”
“El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.”
“Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.
Solidaridad entre autonomías territoriales
“Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley.”
“El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas.”
Integración y no tutela entre entidades territoriales
“El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general”
“Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.”
Regiones autónomas
“Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales (…) que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora”
“Cada Región Autónoma establecerá su organización administrativa y funcionamiento interno.”
“La organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobernador o Gobernadora Regional y de la Asamblea Regional”
Asamblea Regional
“La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.”
“La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.”
Comuna autónoma
“La comuna autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”
“El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna”
“Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión”
“El gobierno de la comuna autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y el concejo municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio”
Competencias de las comunas autónomas
“El desarrollo estratégico de la comuna mediante el plan de desarrollo comunal.”
“La prestación de los servicios públicos que determine la ley.”
“Construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones.”
“La planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio.”
“Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.”
“El fomento del comercio local.”
“El desarrollo sostenible e integral de la comuna.”
Concejo municipal de la comuna autónoma
“El concejo municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras”
“El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas”
“Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión”
“Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el período siguiente.”
Minuta explicativa sobre Estado Regional
Minuta elaborada por: Nieves Alcaíno, Espacio Público / Publicado en Plataforma Contexto
Experta consultada: Dra. Jeanne W. Simon, Académica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción.
Comisión: Forma de Estado
Votación particular primer inciso: 112 votos a favor, 34 votos en contra y 2 abstenciones.
Votación particular segundo inciso: 150 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.
¿Qué se aprobó?
“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”
¿Qué implica?
El artículo implica un cambio en la organización territorial del Estado, desde un estado unitario (artículo 3 de la actual Constitución) a un Estado Regional. Según Jeanne Simon, académica de la Universidad de Concepción, la norma implica que el Estado deberá reconocer la autonomía de las entidades territoriales como la región autónoma, la comuna autónoma y autonomía territorial indígena. Además, el rol preciso que tendrá el nivel central dependerá de la asignación de competencias exclusivas y compartidas a estas entidades territoriales.
¿Cuál es la diferencia con la constitución actual?
En la actual Constitución, el artículo 3 establece que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional y el artículo 115 establece como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.
El artículo propuesto por la Comisión de Forma de Estado agrega “la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”. Así la norma propuesta establecerá que las leyes que se dicten deben, además de velar por el principio mencionado, incorporar criterios de solidaridad al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.