Sujetos de derechos y el derecho a envejecer con dignidad.
“Las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho. Tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población”
Artículo 136 sobre del borrador de la Nueva Constitución establece derechos de las personas mayores, que por tantos años han sido postergadas, invisibilizadas, víctimas de discriminaciones y empobrecidas producto de las paupérrimas jubilaciones que reciben.
Otro de los párrafos presentes en el 136.- Artículo 1.- Derechos de las personas mayores, señala lo siguiente:
“Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan”.
Por Carolina Escobar, periodista Facultad de Ciencias Sociales
El proceso constituyente ya se encuentra en su fase final, iniciado el pasado 16 de Mayo cuando la Convención Constituyente entregó el borrador de nueva Constitución.
De los 499 artículos que la conforman, destaca el 136 que refiere al Derecho de las personas mayores, quienes son titulares y sujetos plenos de derecho, un importante avance para la académica del Departamento de Antropología, Paulina Osorio. Según la investigadora, da la impresión que este texto constitucional contribuye a no seguir reproduciendo prácticas discriminatorias por temas físicos o biológicos a personas de más edad.
De esto se habla en el capítulo 28 del podcast “Bitácora Social”, escuchar AQUÍ.
Sin duda, este es un año importante para la ciudadanía pues el próximo 4 de septiembre, mediante un plebiscito de salida obligatorio, el país tendrá que votar Apruebo o Rechazo a la propuesta de nueva Constitución. En medio de este proceso constituyente que ya comienza a terminar, “Bitácora Social”, el podcast de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, ha querido dedicarle una serie de capítulos para desmenuzar parte de sus derechos sociales y normas incorporadas.
Para comenzar este ciclo, la académica del Deptartamento de Antropología y experta en temas de vejez y envejecimiento, entre otras líneas de investigación, Paulina Osorio, analizó el artículo 136 sobre Derechos de las personas mayores, que por tantos años han sido postergadas, invisibilizadas, víctimas de discriminaciones y empobrecidas producto de las paupérrimas jubilaciones que reciben. Dicho artículo 136 es uno de los 499 que contempla el texto tras 10 meses de debate.
“Las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho. Tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población”, es lo que señala parte del artículo.
A juicio de Paulina Osorio, el hecho de nombrarles como ciudadanos(as) o sujetos con derechos es un gran avance. “Debo admitir que cuando se comenzaron a plantear ciertos temas relevantes para la ciudadanía, me pareció que el tema de las personas mayores estaba un poco invisilizado”, y “no sabía cómo iba a aparecer en el documento. Uno(a) puede pedir mucho más siempre, pero al menos está”, señala la académica.
La vejez como etapa de la vida es muy heterogénea, y es vivida de manera muy distinta, recuerda la antropóloga social. Cuando dicen que tienen dignidad y derecho a envejecer con dignidad, implica que no se deja de ser ciudadano(a) con derechos incluso si la persona se encuentra postrada o necesita asistencia y ayuda.
Se produce una línea muy fina al respecto, pues surge la interrogante: ¿en qué momento pierden sus capacidades para ejercer voluntad y tomar decisiones? Porque no solo “pensamos en personas mayores autovalentes que siguen participando de actividades sociales, sino de todo tipo de personas, entonces estamos hablando de envejecer ejerciendo derechos. ¿Qué pasa con personas con demencia u otros problemas de salud, pierden sus derechos?”, cuestiona la investigadora.
Recalca que por lo mismo es preciso, primeramente, no homogeneizar, sino que independiente de la capacidad física y la edad biológica, son personas y no todos(as) los(as) adultos(as) mayores son abuelos(as). Paulina Osorio reconoce que en términos de políticas públicas alusivas a la vejez, ha habido un cambio discursivo pero no del todo práctico, desde un modelo asistencialista hacia un modelo de derechos. En la nueva Constitución se recalca que hay que respetar también tratados internacionales en materia de envejecimiento, elemento que también acentúa la docente.
Este será un proceso lento, anticipa Osorio, y se cruza -al mismo tiempo- con imaginarios y cuestiones culturales muy arraigadas. “Habría que haber colocado de forma explícita que no se discriminará por edad a las personas”, comenta, ya que actualmente se les discrimina por temas biológicos o físicos.
Otro de los párrafos presentes en el 136.- Artículo 1.- Derechos de las personas mayores, señala lo siguiente: “Especialmente, las personas mayores tienen derecho a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan”.
Una vida digna y gozar de autonomía, son principios del párrafo anterior que destaca Paulina Osorio. Además, “hay que observar de manera integral e interseccional cómo se llevan a la práctica los derechos. También hay un tema (desigualdad) de género muy importante en las personas mayores, entonces es necesario problematizar cómo en las políticas públicas sobre vejez se cruzan esos problemas e inequidades marcadas no solo por la edad, sino que por el género”.
Otra realidad que afecta a las personas mayores es la migración. Es vital generar investigación en envejecimiento y mostrar experiencias al respecto. A lo largo de sus trabajos de campo, personas mayores le han destacado la diversidad que les caracteriza: “Hay personas que quieren descansar, pero también hay personas que quieren seguir participando dentro de sus barrios y comunidades. Es bastante diverso. Pero sobre todo, yo diría que lo que más enfatizan es el no desaparecer como personas, porque pareciera ser que se les veía cuando eran trabajadores(as) activos(as) y llega un momento en que dejan de ser vistos(as), o también hay una hipervisibilidad cuando pierden sus capacidades”, relata la especialista.
Volviendo a la nueva Constitución y realidad social que vive el país, la académica espera que el tema de la dignidad no se quede solo en la consigna y también sea ejercida como una responsabilidad de todas y todos, incluso de las propias personas mayores y que ellas cuenten con el o los espacios para reivindicar aquello.
Escucha el capítulo 28 completo del podcast “Bitácora Social” pinchando AQUÍ.