El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de cuatro funcionarios en retiro de la Armada de Chile, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a un dirigente universitario, perpetrados el 13 de abril de 1974 en la Región Metropolitana y en Valparaíso.
En la resolución (causa rol 378-2018), el ministro Cancino sometió a proceso a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y a Ricardo Riesco Cornejo en calidad de autores de los delitos cometidos en el aeropuerto de Pudahuel y en el cuartel Silva Palma, en Playa Ancha (Valparaíso, en la foto de portada).
Tras la investigación, el magistrado reunió los antecedentes suficientes para dar por establecido que el estudiante «fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su orientación política y sus actividades como dirigente universitario en el año 1973, detención que se concretó el día 13 de abril de 1974, en el Aeropuerto Pudahuel, en Santiago, en circunstancias que se disponía a viajar rumbo a Alemania Occidental, siendo trasladado hasta el recinto de detención conocido como “Cuartel Silva Palma”, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de supuesto armamento, quienes procedieron a vendarlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en el pene y en los dedos de las manos y golpes con objeto contundente en las costillas, en sesiones que se llevaban a cabo en la mañana y en la tarde, al punto que debió ser llevado al Hospital Naval el día 18 de abril de 1974, siendo liberado desde ese lugar el 26 del mismo mes y año».
Pero, a pesar de la gravedad de los hechos señalados, el ministro ordenó que «teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso».