Tira SCJN nominación de patrimonio cultural a fiesta taurina y peleas de gallos

La Suprema Corte aclaró que este fallo no prohíbe ambas actividades, aunque reconoció que éstas aplican sufrimiento innecesario a los animales

Tira SCJN nominación de patrimonio cultural a fiesta taurina y peleas de gallos

Autor: Lorena Vázquez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decidió declarar inconstitucional considerar las corridas de toros y las peleas de gallos “Patrimonio Cultural e Inmaterial” en México.

El máximo órgano de justicia en el país aseguró que ambas actividades aplican sufrimiento innecesario, cruel y deliberado contra las especies animales.

La resolución del ministro Alberto Pérez Dayán fue aprobada con cuatro votos a favor y uno en contra,

«La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo contra el Decreto del Estado de Nayarit en el cual se declaró a la “fiesta taurina” y a las “peleas de gallos” (en 2019), como patrimonio cultural inmaterial de tal entidad federativa»

SCJN
Comunicado
  • Los miembros de la corte afirmaron que sólo la Federación tiene facultad para publicar tales declaratorias sobre patrimonio cultural, no de las entidades federativas.

Yasmín Esquivel Mossa, ministra, opinó que los animales no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino:

“Especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos, que las personas se abstengan de generales sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”.

Los ministros agregaron que la muerte del toro en el ruedo o de un gallo en una plaza violan la Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual señala que los métodos para sacrificar al ganado y otros animales prohíbe procedimientos que les causen sufrimiento o prolonguen su agonía.

Atención, no quedan prohibidas

Aunque Pérez Dayán, ministro aclaró que este amparo no significa que la fiesta brava ni las peleas de gallos deban prohibirse.

Sin embargo, el ministro Pérez Dayán aclaró que lo anterior no implica ni que la fiesta brava ni las peleas de gallos deban prohibirse, pues el amparo promovido por una asociación civil no impugnó este tema.

“Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada. Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”

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