Las personas que escuchen música a todo volumen, causen ruidos molestos a altas horas de la noche, utilicen el claxon o timbres de automóviles, motocicletas o bicicletas sin razón, o utilicen aparatos de sonido para promocionar productos en un negocio, serán sancionados por causar contaminación auditiva.
Este jueves, con 34 votos a favor y 3 abstenciones, los diputados del Congreso de Puebla aprobaron la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva, una iniciativa enviada por el mandatario estatal que también contempla castigar a los concesionarios que coloquen estructuras metálicas en áreas verdes.
La intención de esta ley es “garantizar el derecho a toda persona de contar con un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva”.
De acuerdo con este nuevo ordenamiento, quienes hagan ruido o escuchen música sobre los decibeles permitidos por el Ayuntamiento –dependiendo el municipio– o coloque publicidad en zonas prohibidas será arrestado hasta por 36 horas.
Otra de las penas será del tipo económico, conforme a la gravedad del delito, por lo que los infractores serán sancionados con multas de 20 a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS), calculadas en el momento de cometer la infracción.
El valor unitario actual de una UMA es de 96 pesos y 22 centavos, por lo que las sanciones irían de los mil 924 pesos con 40 centavos y hasta un millón 924 mil 400 pesos.
Regularán ruidos de claxon, música alta y demás
En el caso de la contaminación auditiva se controlará la producción y emisión de ruidos o sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
En el Artículo 40 se especifica que el uso de cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas sólo podrán usarse para anunciar la llegada de los vehículos a las esquinas donde no haya semáforos, señalización o policía de tránsito, y para prevenir la proximidad de los vehículos.
Además, los reproductores de música y radios instalados en vehículos, solamente podrán usarse con el volumen adecuado para que los sonidos no trasciendan al exterior, o afecten a terceros, según el Artículo 43.
Cuidará que colocación de espectaculares no afecte el ambiente
La ley planea regular, vigilar y corregir la contaminación generada por la actividad de instalar, colocar o distribuir anuncios u objetos en áreas verdes, en sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública; además, la obtención de permisos se hará sólo ante la Secretaría de Medio Ambiente.
En la propuesta de ley, el Artículo 14 prohíbe tajantemente la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos de género, sexistas, degradantes o perjudiciales para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como grupos en situación de vulnerabilidad.
También, de acuerdo con el Artículo 17, estará prohibido colocar propaganda comercial en postes, semáforos y demás elementos de la infraestructura urbana respecto a edificación de viviendas, oficinas o locales comerciales.
Además de las sanciones descritas anteriormente, respecto a la colocación de espectaculares o propaganda, también se sancionará mediante la revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; el retiro de las estructuras de anuncios; y la reparación del daño ambiental.
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