El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue), destapó el secreto fiscal y ahora, la Secretaría de Planeación y Finanzas tendrá que entregar la lista de contribuyentes a quienes se les condonó algún crédito fiscal en los últimos 20 años.
Al resolver el Recurso de Revisión RR-0460/2022, el pleno del Itaipue revocó la negativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y le ordenó entregar la lista que deberá contener el nombre, denominación o razón social, RFC, ejercicio fiscal durante el cual se condonó o canceló el crédito fiscal, autoridad emisora del crédito fiscal cancelado, así como el monto o cantidad condonada.
En la narrativa del caso, durante la decimotercera sesión ordinaria del Itaipue, el comisionado presidente, Francisco Javier García Blanco, reveló que la Secretaría de Planeación y Finanzas respondió al ciudadano que la información del año 2000 al 3 de mayo de 2015, estaba sujeta al secreto fiscal, de conformidad con la normatividad vigente en ese periodo. Con relación a la información del periodo que va del 4 de mayo de 2015 al tercer trimestre de 2021, le indicó como consultarla en la Plataforma Nacional de Transparencia.
En consecuencia, por esta respuesta, el ciudadano se inconformó con la clasificación aludida, respecto al periodo del año 2000 al 3 de mayo de 2015 e interpuso su queja ante el Itaipue.
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El comisionado García Blanco explicó que la Secretaría de Planeación y Finanzas, al rendir su informe con justificación, “reiteró y enfatizó” los motivos y fundamentos legales de su respuesta.
Detalló que después de un análisis de sus proyectistas y de valorar una prueba de interés público, se llegó a la conclusión que debe prevalecer el derecho de acceso a la información pública, ya que al tratarse de recursos públicos que dejan de percibirse, ese tipo de información debe someterse al escrutinio público, a través del régimen de transparencia y de rendición de cuentas.
“Por tanto, resulta de mayor interés proporcionar la información requerida, pues con la divulgación de esta información, se beneficia a la sociedad en general, respecto del interés de la protección que en su caso merecerían los datos fiscales de los contribuyentes que resultaron favorecidos con dichas determinaciones”
Así, aludiendo al fundamento en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el Itaipue falló a favor del ciudadano y decidió revocar la respuesta de Finanzas y le ordenó proporcionar lo solicitado por el recurrente con relación al periodo del año 2000, al 3 de mayo de 2015.
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