Congreso de Puebla aprueba tabulador de cobros para abogados

Con 32 votos a a favor y 3 abstinencias, se autorizó que, en promedio, un abogado podría cobrar desde los 192 pesos y hasta 770 mil 866 pesos con 53 centavos

Congreso de Puebla aprueba tabulador de cobros para abogados

Autor: Anaid Piñas

Para apoyar a las personas que necesitan recurrir a los servicios de un abogado, y con la intención de garantizar una representación digna, el Congreso del estado dio luz verde a la tabulación de los cobros mínimos y máximos que pueden realizar; sin embargo, las tarifas sólo aplicarán cuando no exista un contrato, pacto o convenio previo por escrito.

En sesión ordinaria, con 32 votos a favor y 3 abstenciones, se aprobó expedir la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla, propuesta que fue enviada por el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta, el pasado 9 de junio

Durante la presentación del punto, la diputada Mónica Silva Ruiz, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aseguró que esta ley “pone en el centro a las personas más vulnerables que requieran contratar a un abogado”, ya que los precios autorizados son accesibles para todos

De acuerdo con la iniciativa, se crearán tabuladores para fijar los precios mínimos y máximos que podrán cobrar los abogados, en especial los trabajadores independientes, al prestar sus servicios en la entidad.

Además, las tarifas o aranceles por concepto de honorarios deberán realizarse en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor unitario actual es de 96 pesos y 22 centavos; mismos que dependerán del avalúo del bien.

En la nueva ley vendrán definidos algunos conceptos como abogado, arancel, extensión, honorarios, interés del negocio y servicio profesional, etcétera, para no tener dudas sobre su aplicación o caer en ambigüedades al momento de dictar sentencias.

Para más información: Avanzan en comisiones regulación de abogados y reformas a la Ley de Notariado

Cobro según el tabulador

Según el tabulador aprobado, las tarifas fijas para los escritos de demanda o contestación se cobrarán en 0 UMAS cuando el interés del negocio oscile entre las 0 y las 250 UMAS, más una tasa del 20 por ciento sobre el valor del bien.

Un abogado podrá cobrar 177.5 UMAS cuando el interés del negocio esté entre las mil 100.01 y 5 mil 600 UMAS, más una tasa del 10 por ciento aplicada sobre el valor del mismo.

El monto máximo será de 5 mil 811.5 UMAS, cuando el interés del negocio llegue a las 110 mil 000.01 UMAS o las supere, más el 2 por ciento del avalúo de lo que se tiene en pugna. 

Es decir, en promedio un abogado podría cobrar desde los 192 pesos (en caso de que el bien valiera 10 UMAS) y hasta 770 mil 866 pesos con 53 centavos (cuando el avalúo supere las 110 mil 000.01 UMAS).

En entrevista, el presidente del Congreso local, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, afirmó que esta ley invitará a los abogados a que se establezcan el cobro de sus honorarios mediante un contrato por escrito, para que exista seguridad y conformidad entre ellos y sus clientes

“En caso de que no se tenga un contrato por escrito y hagan un contrato verbal, entonces ya se tendrá que aplicar la ley de aranceles. Esta regla protege el trabajo de los abogados, porque tendrán que tener garantías por escrito; pero también permitirá que los clientes tengan por escrito la forma en que se llevará su proceso y cuantos les van a cobrar” 

Sergio Salomón Céspedes Peregrina
Presidente del congreso local

Añadió que los tabuladores propuestos también podrán servir como referencia para los abogados y clientes, pues los prestadores de servicio tendrán un estimado de lo que pueden cobrar y los ciudadanos podrán comparar y contratar a la defensa que más les convenga.   

Abogados respaldan la nueva ley

Cabe recordar que Raúl Hernández Argüelles, presidente del capítulo Puebla de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados AC, aseguró en entrevista con El Ciudadano México que este decreto no era más que la actualización de una ley publicada en 1934, por lo que no violentaba la libertad constitucional de los abogados para fijar el cobro de honorarios por el trabajo prestado. 

Explicó que la presunta tabulación de los cobros para la prestación de los servicios sólo aplicará cuando no exista un contrato, pacto o convenio por escrito previo entre el abogado y el cliente, pues respeta las disposiciones previstas en el Código Civil de Puebla.

También destacó que la aplicación de este nuevo ordenamiento será técnicamente improcedente, pues actualmente ningún servicio se contrata sin tener conocimiento del pago que se hará por él, o contar con un presupuesto estimado de algún producto, aunque no entró en detalle si las tarifas fijadas eran o no justas.

Foto: Agencia Enfoque

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