Autor: Jorge Molina Araneda
“La mayoría de las encuestas dirá todos los días, hasta el último, que gana el Rechazo; para eso les pagan. Si a usted le infunden miedo, no queda más que, al igual que en dictadura, superar ese miedo para no vivir con vergüenza. La verdad se juega en la calle. El momento histórico vuelve a interpelar a las y los millones que dieron origen a este parto histórico, para una vez más decir: Apruebo”.
Guillermo Scherping (Director de Docencia del Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz)
De acuerdo al periodista Claudio Marchant Lastra, la ingente cantidad de fake news que inunda cotidianamente las redes sociales está destinada a mantener las granjerías de los grupos privilegiados; por lo tanto, el progresismo debe actuar desde ya para destruir la batahola de mentiras y desinformación. Es así que este apóstol de las comunicaciones está desinteresadamente colaborando en liquidar esta mediática campaña del terror; entre los desmentidos por él propalados encontramos:
Seguridad
-¿La Nueva Constitución (NC) elimina a Carabineros de Chile? No, el borrador incluye un artículo sobre policías, dependientes del ministerio a cargo de la seguridad pública, destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales.
-¿Los Carabineros seguirán teniendo el control de armas? Sí. Se establece el monopolio estatal de la fuerza, fijando que “la ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución”, dentro de las que se encuentran las policías.
-¿Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) podrán cooperar en situaciones de catástrofe”? Sí. Podrán en el marco del estado de excepción de catástrofe. Al declararse estado debcatástrofe, tanto las FF.AA. como las policías quedarán a cargo de la autoridad civil que designe el Presidente/a. Por ende, si la autoridad designada solicita la ayuda de las FF.AA. o de Seguridad, estas deberán concurrir.
Educación
-¿Padres y madres podrán elegir la educación de sus hijos? Sí. Se consagra el derecho de padres y madres a elegir la educación de sus hijos, y además la posibilidad de participar en la definición del proyecto educativo.
-¿Seguirán existiendo los colegios subvencionados? Sí. El Estado seguirá financiando a dichos colegios, sólo que habrá algunas restricciones al lucro.
Vivienda
-¿Podré ser dueño de una vivienda propia? Sí. La NC asegura el derecho de propiedad «en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”, por lo que las viviendas -actuales y futuras- se encuentran completamente protegidas.
-¿Podré tener/mantener mi segunda vivienda? Sí. Al igual que la vivienda principal, esta estará protegida por el derecho de propiedad.
Economía
-¿Se mantiene el derecho a propiedad privada? Sí. Se mantiene el derecho de propiedad como derecho fundamental. La norma es clara: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
-Cuando nos referimos a indemnización, ¿Qué significa “precio justo”? El justo precio para los casos de indemnización no es una invención de la NC, este se contempla en Constituciones como las de Francia, Portugal y Bélgica. Asimismo, la Convención Americana sobre DD.HH. señala que «ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa…«. En este sentido, lo consagrado en la NC es parte de una larga tradición constitucional que se reafirma a nivel internacional.
-¿El Banco Central (BC) pierde su autonomía No. El BC sigue siendo autónomo del Gobierno.
Sistema Político
-¿Se podrá reformar la Nueva Constitución? Sí. Se podrán reformar con 4/7 del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, que es un quórum más bajo que el actual. Para algunos temas más delicados, se requerirá 4/7 más plebiscito o 2/3.
-¿Podrán postular a cargos públicos los narcotraficantes y terroristas? No. Se inhabilita para postular a quienes han sido condenados por ciertos delitos, como crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales o corrupción. Este hecho ha generado debate al no incluir al terrorismo y el narcotráfico como causales, pero se deja a la ley un mandato para determinar otras causales de inhabilidad.
-¿La Cámara de las Regiones es decorativa, y se creó sólo para eliminar el Senado? No. La Cámara de las Regiones tiene un rol de representación local. La Cámara actuará como jurado para dirimir acusaciones constitucionales, participa en los nombramientos de las principales autoridades del Estado en conjunto con el Presidente de la República y concurre a la formación de las leyes como cámara revisora.
Género y Diversidades
-¿La mujer podrá abortar hasta los 9 meses? No. La NC consagra el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; y establece que una ley será la que regule los plazos y posibles causales relacionadas al aborto. El aborto hasta los 9 meses no existe, ya que por definición un aborto es mientras no exista viabilidad fetal (probabilidad que tiene un feto de sobrevivir fuera del útero), es decir hasta las 22 o 24 semanas de gestación.
Justicia
-¿Se termina con la independencia judicial y con la inamovilidad de los jueces? No, la norma es tajante: “Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes«.
-¿Se va a eliminar el Poder Judicial? Lo que hoy se conoce como Poder Judicial, en la propuesta constitucional pasó a llamarse “Sistemas de Justicia”. Poseerá facultades similares, no se elimina.
Salud
-¿La existencia del Sistema Nacional de Salud implica el fin de la Salud Privada? ¿Van a dejar de existir las isapres? No, tendrán un rol complementario.
-¿Todos pasaremos a estar en Fonasa? Todas y todos estaremos en el Sistema Nacional de Salud, ya sea Fonasa u otro organismo público que determine la ley. Y podríamos complementar con seguros extra a través de isapres.
-¿Se cerrarán las clínicas privadas? No.
-¿Con el sistema único de salud, crecerán las filas de espera? No. Porque tener un Sistema Único de Salud, implica que los fondos disponibles aumentan, y estos serán utilizados para reforzar la salud pública (y toda la red), por lo que no deberían aumentar las filas.
Pueblos Originarios
-¿La justicia indígena se aplicará a los que no son originarios? No. Se establece para reconocer constitucionalmente prácticas distintas, pero si una persona no es originaria o no pertenece a una comunidad indígena, se someterá naturalmente al sistema ya conocido.
-Si hay una persona que pertenece a un pueblo originario, y otra que no, ¿habrá que elegir qué justicia impera? No. El pluralismo jurídico aplica a la resolución de problemas en las comunidades, según tradiciones y cosmovisiones de cada pueblo.
-¿Las personas originarias podrán zafar de la ley tradicional en caso de que cometan un delito? No. El pluralismo no significa separatismo judicial.
-No vamos a tener un Estado o una República o una nación, sino que vamos a tener distintas naciones. Falso. Si bien se reconoce que dentro de Chile existen varias naciones, estas se enmarcan dentro de un único Estado y República de Chile
Los conservadores son enemigos de los cambios políticos; en lo social defienden los valores de la familia tradicional, de la iglesia católica y del nacionalismo. Poseen la convicción que toda sociedad necesita un orden jerárquico y desigual; se gobierna desde la tradición mas no a través de grandes acuerdos sociales y políticos.
La historia de la derecha más rancia en Chile refleja un vil derrotero respecto del constitucionalismo, especialmente en lo tocante a las tres más conocidas Cartas Magnas que han regido a nuestra república.
Constitución Política de 1833: fruto del poder constituyente de las armas. El triunfo conservador (estanquero-pelucón) en la batalla de Lircay en abril de 1830 puso término a la guerra civil contra los pipiolos, e inauguró una larga etapa conocida como el “régimen portaleano” o el “Estado en forma”, cuya fase inicial fue la más clara expresión del dominio sin contrapeso de la aristocracia, especialmente de Santiago y la región central. Esta Constitución, inspirada y redactada principalmente por el ultraconservador Mariano Egaña, fue el fruto directo de la victoria militar estanquero-pelucona en la guerra civil de 1830. Aunque el artículo 133 de la Constitución de 1828 establecía que esta no podía reformarse hasta 1836, los vencedores de Lircay pasaron por encima de esta disposición y, recurriendo a diferentes artimañas, impusieron su reforma. Poco después de instalado el régimen dirigido por el comerciante Diego Portales y el general José Joaquín Prieto, el Cabildo de Santiago (controlado por el bando vencedor) pidió al gobierno que autorizara al próximo Congreso Nacional a emprender la reforma constitucional a través de una “Gran Convención” convocada exclusivamente con ese objeto.
El resultado fue la instauración de una verdadera dictadura aristocrática resuelta a barrer con cualquier obstáculo que se le antepusiera. Muchos opositores fueron encarcelados u obligados a partir al destierro; el Ejército sufrió una severa purga de oficiales sospechosos de simpatizar con los liberales; se generalizó y fortaleció una red de espionaje de la policía secreta y se estableció una férrea censura de prensa que impidió cualquier debate de fondo del texto constitucional que se preparaba, a no ser el intercambio de ideas que podía darse entre los partidarios del nuevo régimen. El historiador Gabriel Salazar sintetiza de esta manera algunos de los aspectos del clima represivo al que estaba sometido el país cuando se desarrolló el proceso constituyente portaleano:
“Centenares de funcionarios públicos no adictos al nuevo régimen fueron exonerados, se eliminaron con el mismo objetivo establecimientos como la Casa de Moneda de La Serena, becas para estudiantes como las del Liceo de Chile […], se clausuró la Sociedad Médica de Chile (establecida por Blanco Encalada y encabezada por un médico español), mientras se cerraban o aplicaban grandes multas a los periódicos de oposición y se creaban nuevos cuerpos de ‘guardias cívicas’”.
La afamada Constitución de 1833 no fue sino un texto destinado a dar legitimidad jurídica a un régimen con características dictatoriales resultante de la victoria militar del bando conservador en Lircay. El nuevo texto constitucional fue un traje a la medida de la facción dominante de la aristocracia, que concentró de manera excluyente el poder durante varias décadas. El centralismo, autoritarismo y elitismo fueron sus rasgos principales. La inmensa mayoría de la población resultó excluida de la vida política activa a través del sufragio censitario, como por ejemplo: el derecho a elegir y ser elegidos para cargos representativos quedó reservado solo a los hombres casados mayores de 21 años o solteros mayores de 25 años, que sabiendo leer y escribir fueran dueños de una propiedad inmueble o un capital invertido en una especie de giro o industria.
Esta situación fue provocando creciente malestar en los sectores intelectuales, sociales y políticos, que significó nuevas guerras civiles (1851 y 1859), hasta estallar la de 1891, en la que la derecha oligárquica se alió al capital británico para impedir las reformas políticas, sociales y económicas que impulsaba el presidente José Manuel Balmaceda. La derrota de Balmaceda dio origen a un régimen “parlamentario”, que permitió a la derecha mantener el poder total y, en ese marco, reprimir violentamente al naciente movimiento social a través de las masacres de Valparaíso (en 1903), Santiago (en 1905), Antofagasta (en 1906), Escuela de Santa María de Iquique (en 1907), Punta Arenas (en 1920), San Gregorio (en 1921), Marusia y La Coruña (en 1925), por solo mencionar las más violentas, que significaron miles de trabajadores asesinados, y acusados de usar la violencia por la osadía de pedir reducción de la jornada laboral, mejores salarios, seguridad laboral y social, educación, etc.
Constitución Política de 1925: el año 1924 la oficialidad joven del ejército se declaró en rebeldía, organizó una asamblea militar democrática, donde por dentro se abolieron los grados y se realizó una operación quirúrgica porque extirparon, lo que ellos denominaban, “la gangrena política” que infectaba el Estado nacional desde hacía un siglo y dieron un golpe de estado incruento. Cerraron el Congreso Nacional después de obligarlo a aprobar las leyes sociales que estaban detenidas por treinta años. Lograron que el presidente Alessandri se autoexiliara en Italia y convocaron al pueblo a una elección libre (Manifiesto del 11 de septiembre de 1924), para que expresara su voluntad soberana dictando una nueva Constitución. Buscaron el apoyo de la clase trabajadora y el movimiento popular, en general, lo consiguieron y por primera vez en la historia del siglo XX se produjo la aparición de un frente cívico-militar que luchaba por una Asamblea Constituyente libremente electa y legítima. La situación se tornó compleja ya que los militares no sabían organizar una Asamblea de ese talante, tampoco los trabajadores. Para llevarla a cabo, dictaminaron que Alessandri retornara de su exilio en Italia, terminara su mandato y presidiera el proceso constituyente convocando y organizando una Asamblea Nacional Constituyente. Alessandri volvió y, desafortunadamente, la asamblea militar ciudadana revolucionaria se autodisolvió por distintos problemas.
Alessandri se encontró como árbitro de la situación, y en lugar de llamar a una Asamblea Constituyente, designó a dedo a los miembros de un comité constituyente (no una asamblea), y con ese comité compuesto por sus conocidos y amigos, terminó dictando a su conveniencia la nueva Carta fundamental. Por lo tanto, ese Código Político fue ilegítimo.
Constitución Política de 1980: ideada y plebiscitada bajo un régimen de terror que mantenía al país sometido a la cúpula militar y empresarial que se encontraba implementando un proyecto de sociedad y economía neoliberal extremo. La ciudadanía carecía de las condiciones mínimas para debatir y manifestar libremente sus ideas y preferencias. Miles de opositores habían sido asesinados, encarcelados, torturados o exiliados. No existía libertad de prensa, derecho de reunión ni de asociación para los opositores; los registros electorales habían sido quemados por los militares golpistas; el estado de emergencia regía en todo el territorio nacional y el “receso político” o prohibición de funcionamiento de los partidos políticos se prolongaba desde el mismo día de la defenestración de Allende.
Aunque el gobierno autorizó la realización de un mitin opositor encabezado por el exPresidente Frei Montalva (que luego de apoyar el golpe de Estado se había pasado a las filas de la oposición), otras manifestaciones contrarias al régimen fueron prohibidas y las fuerzas oficialistas pusieron todos los recursos que les daba su dominio total del aparato estatal y un amplio control de los medios de comunicación al servicio de la campaña por la aprobación (el voto “Sí”) de la nueva Constitución. Fue este Código Político el que implantó la subsidiariedad, las privatizaciones y los pilares de un neoliberalismo radical y a ultranza.
Siguiendo al historiador Sergio Grez “Todos los textos constitucionales han sido elaborados y aprobados por pequeñas minorías, en contextos de ciudadanía restringida (como ocurrió con algunas variantes en el siglo XIX) o como resultado de imposiciones de la fuerza armada (como sucedió durante ese mismo siglo e invariablemente en el siglo XX). Las tres cartas principales (1833, 1925 y 1980) tuvieron como parteras a las Fuerzas Armadas que, actuando como “garantes” del Estado y del orden social, pusieron sus fusiles y cañones para inclinar la balanza a favor de determinadas soluciones constitucionales propiciadas por facciones social y políticamente minoritarias. Los momentos de refundación del Estado y de la sociedad política en Chile han tenido siempre ese mismo rasgo. Incluso ciertas coyunturas históricas en las que no se desarrolló un proceso constituyente sino una mera reinterpretación constitucional – como la lectura parlamentarista de la Constitución presidencialista de 1833 a partir de 1891- también fueron el fruto de la “crítica de las armas”. Las evidencias históricas demuestran que las Constituciones chilenas han surgido de la imposición militar y de maniobras, generalmente combinadas con el uso de la fuerza armada, de los grupos hegemónicos de las clases dominantes y de la clase política (civil y militar). Exceptuando algunas tentativas abortadas, como la “Constituyente chica” de 1925, la ciudadanía ha sido casi siempre un espectador o un actor secundario que, a lo sumo, ha sido convocado a última hora por los grupos en el poder para respaldar o plebiscitar proyectos constitucionales preparados sigilosamente, pero nunca para participar activamente en su generación”.
En síntesis, nos referimos a la misma derecha oligárquica que en 1811 derrocó a José Miguel Carrera, cuyo gobierno había declarado oficialmente la Independencia, dictado la Primera Acta Constitucional y abolido la esclavitud a través de la Ley de Libertad de Vientres. La misma derecha que en 1823, al iniciarse el Gobierno de Ramón Freire, habiendo aún en Chile más de 20.000 esclavos, pidió indemnización por ellos debido a la promulgación de la ley de abolición de esclavitud. La misma derecha que en 1891 no pudo tolerar los avances sociales del gobierno extraordinariamente progresista de Balmaceda y corrompió la lealtad de la Armada, llevándonos a una Guerra Civil donde aproximadamente 5.000 compatriotas perdieron la vida.
Finalmente, ¿pueden ofrecer las hordas del Rechazo una progresista y maciza obra de desarrollo? El conservadurismo criollo desde el siglo XIX hasta hoy se ha opuesto al registro civil de nacimientos y defunciones, a los cementerios laicos, a la primera ley de matrimonio civil, al término de la censura de libros por la que abogó Andrés Bello a mediados del siglo XIX, al sufragio femenino, a los métodos anticonceptivos, a la planificación familiar, al aborto terapéutico, a los primeros trasplantes de órganos, a la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, a la abolición de la censura cinematográfica impuesta por Constitución Política de 1980, a la promoción y uso del condón, a la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia a mujeres de escasos recursos, a la eutanasia activa, a la unión civil, al matrimonio de personas del mismo sexo y a la adopción de hijos (as) por parte de parejas homosexuales… Saque usted sus propias conclusiones de cara al plebiscito del 4 de septiembre ¡Prohibido olvidar! y ¡Aprobar!