Violencia vicaria alcanzaría 10 años de cárcel en Puebla

En comisiones, diputados avalaron tipificar el hecho como delito, con multas de hasta 35 mil pesos; el 15 de julio será votada la propuesta en el pleno

Violencia vicaria alcanzaría 10 años de cárcel en Puebla

Autor: Anaid Piñas

La violencia vicaria será tipificada como delito en Puebla, misma que se castigará hasta con 10 años de prisión y multas superiores a los 35 mil pesos, de acuerdo con los cambios que realizaron diputados locales al Código Penal.

En sesión de Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género y de la Familia y los Derechos de la Niñez, los integrantes aprobaron por unanimidad reformar cinco ordenamientos estatales, a fin de mejorar la impartición de justicia para las mujeres.

El concepto será incluido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y en otros ordenamientos; y estará tipificada como delito (como una agravante de la violencia familiar), por lo que los agresores serán sancionados hasta con 10 años y 8 meses de prisión.

Además, los jueces podrán modificar las sentencias de patria potestad o custodia, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, cuando se acredite este tipo de agresión o se evite la convivencia de los menores con quienes tengan derecho a la misma.

Las modificaciones para visibilizarla y tipificarla fueron impulsadas por las diputadas Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez (PAN) y Mónica Silva Ruíz (PT); además, sus propuestas fueron complementadas por las iniciativas de las legisladoras Mónica Rodríguez Della Vecchia (PAN) y Daniela Mier Bañuelos (Morena).

El proyecto será votado en el pleno el próximo viernes 15 de julio, durante la última sesión del periodo ordinario de la actual Legislatura. Con su aprobación, Puebla sería el sexto estado del país en reconocer y tipificar la violencia vicaria.

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¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo con la víctima.

El área jurídica del Congreso local señaló que, de acuerdo con el psicólogo Óscar Castillero Mimeza, la violencia vicaria es un tipo de violencia familiar que incluye toda aquella conducta realizada de manera consciente para generar un daño a otra persona, y es normalmente una forma de maltrato infantil.

De acuerdo con la justificación de las reformas, el individuo que ejerce el maltrato aprovecha la fragilidad de las niñas, niños y adolescentes, lo que vulnera la integridad física o psicológica de la víctima, “despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa”.

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Honor a Ceci Monzón, defensora de las mujeres

En su intervención, Nora Merino Escamilla (PT), presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, calificó esta aprobación como un hecho histórico, pues ayudará a que se imparta justicia con perspectiva de género. Agregó que el tema no es del Legislativo, sino de la sociedad civil que luchó por su reconocimiento en la ley.

También mencionó a la activista y abogada, Cecilia Monzón, y agradeció su lucha para defender a las mujeres que eran víctimas de este delito, aun cuando no tenía un nombre o marco en la ley al respecto.

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La diputada Isabel Merlo Talavera (PRI), señaló que el factor común de los tipos de violencia que se ejercen hacía las mujeres es el sometimiento, por lo que celebró que se aprueben iniciativas que las empoderen y otorguen espacios dignos y seguros en todas las esferas sociales, a pesar de las resistencias para frenarlas.

Mónica Rodríguez Della Vecchia (PAN), presidenta de la Comisión de la Familia, felicitó a las colectivas y mujeres que se acercaron a la LXI Legislatura para poner el tema sobre la mesa y reconoció el trabajo jurídico que se realizó en la materia. Añadió que tendrán dos años para revisar cómo funcionan estas modificaciones y actualizarlas en caso de ser necesario.

La presidenta de la Mesa Directiva en el Congreso de Puebla, Aurora Sierra Rodríguez (PAN) reconoció el apoyo del gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta; y adelantó que tendrán que crearse políticas públicas para reforzarla.

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En tanto, Mónica Silva Ruiz (PT), aseguró que aún quedan muchos retos y temas pendientes en favor de las mujeres y que se tendrán que discutir, pero destacó que los consensos alcanzados en cuanto a la violencia vicaria abren la posibilidad de aprobar temas similares.

Cabe destacar que Puebla sería el sexto estado en reconocer este tipo de agresiones, ya que el pasado 3 de julio, Baja California Sur incluyó la definición de violencia vicaria a sus leyes, sumándose así a entidades como Estado de México, Yucatán, Zacatecas e Hidalgo.

¿Cuáles fueron los cambios?

Para reconocer la violencia vicaria, los diputados aprobaron reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla; la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

De acuerdo con el dictamen, la definición de violencia vicaria fue incluida mediante la reforma de la fracción VI del Artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

“Se contempla la violencia vicaria, entendida como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima”

Y añade “es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño”.

Con las modificaciones al Código Civil, los jueces podrán modificar las sentencias de patria potestad o custodia, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, cuando se acredite este tipo de agresión o se evite la convivencia de los menores con quienes tengan derecho a la misma, según se explica en el Artículo 634.

¿Cómo serán las sanciones?

Para sancionar penalmente se adicionó un quinto párrafo al artículo 284 Bis del Código Penal de Puebla.

“Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, la pena podrá incrementarse hasta en un tercio, cuando de cometerse en contra de una niña, niño o adolescente, se realice utilizándoles como instrumento para causar daño a la madre”

Modificación al Código Penal

De acuerdo con el dictamen, la violencia vicaria será una agravante de la violencia familiar, descrita en dicho artículo, que actualmente se sanciona con penas de dos a ocho años de prisión y multa de 50 hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del delito.

En el párrafo cuarto se explica que la sanción aumentará hasta en una mitad, en caso de que la víctima sea mayor de 70 años, niña, niño o adolescente, persona con discapacidad, o mujer en periodo de gestación.

Por tanto, la pena por cometer violencia vicaria iría de los 2 años con 8 meses y hasta los 10 años y 8 meses de cárcel y multas de 66.6 hasta 266.6 UMAS, es decir, 6 mil 408 pesos y hasta los 25 mil 652 pesos.

Foto: Agencia Enfoque

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