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La educación fue abordada en una serie de normas del capítulo 2 sobre derechos fundamentales y garantías. En estos artículos emergen una serie de nuevos principios ausentes en la actual Constitución, como -por ejemplo- la consagración de un sistema de educación pública.
UChile Constituyente explica algunos de los principales contenidos sobre este tema presentes en la propuesta de texto constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre.
1- Sistema de Educación
El artículo 36 de la propuesta de nueva Constitución, en su capítulo de Derechos Fundamentales, consagra 8 incisos sobre la estructura y funcionamiento del sistema de educación. La norma comienza aludiendo a su definición: “El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes”.
Junto con ello, también se detallan diversos principios, los cuales deben estar presentes dentro de este sistema, fortaleciendo elementos como Sistema Nacional de diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales, como también la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos, dentro del marco de la ley que regule el sistema. También, plantea que los establecimientos no podrán discriminar en su acceso, prohibiéndose, además, y tal como ocurre hoy, toda forma de lucro. Así también, se define que “El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión”.
2- Educación Pública
Dentro del mismo artículo 36, en su último inciso, se alude directamente al rol de la educación pública y estatal, a través de elementos que definen un Estado más activo y articulador de un sistema de educación pública. “El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado”, afirma la norma. A esto se agrega, además, el rol que le compete (al Estado) de financiar este sistema: “El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”, se indica.
El académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile y experto en temas educacionales, Jesús Redondo, explica que este artículo genera un cambio epistémico en materia de educación. “Hay muchos cambios respecto a la educación. Deja de ser un mero servicio público privatizado y se convierte en un auténtico derecho social. El Estado asume sus obligaciones con el derecho a la educación”.
3- Libertad de enseñanza
El artículo 41, en tanto, se refiere exclusivamente a la libertad de enseñanza, derecho consagrado en la gran mayoría de las constituciones del mundo, incluyendo la que rige al país actualmente. La norma se divide en tres incisos que definen esta libertad como un derecho fundamental. “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.
Junto con ello, el mismo articulado consagra el derecho a cátedra de las y los profesores: “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”, dice el articulado.
La novedad que trae esta norma es que esta libertad debe respetar el interés se los educandos, principio que no estaba consagrado en el actual texto constitucional.
4- Educación Superior
El artículo 37 se refiere expresamente al funcionamiento y desarrollo de la educación superior, partiendo por elemento nuevo: la consagración constitucional del principio de gratuidad para los estudiantes de universidades estatales y aquellas privadas que determine la ley. “El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”, plantea la norma.
Junto con ello, también se define qué se entiende por sistema de educación superior y quiénes lo conforman: “El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro”.
Por último, otro inciso refuerza el concepto de educación pública estatal: “Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad”.
5- Educación ecológica y con enfoque de género
El medio ambiente y la perspectiva de género son dos elementos que cruzan transversalmente los diferentes capítulos de la propuesta de nueva Constitución. Y, en esa línea, en las normas sobre educación no están ausentes. Es así como el artículo 39 establece su función ecológica: “El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica”, afirma la norma.
Mientras que el artículo 40 establece el enfoque de género: “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”, afirma la norma.
Por UChile Constituyente