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Audiencia de alegatos en el Tercer Tribunal Ambiental por centro de cultivo de salmones en Reserva Nacional Kawésqar
En la audiencia se presentaron los alegatos contra resolución del SEA que rechazó una solicitud de invalidación de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Leucoton”, de la empresa Blumar S.A.
Detalles de la causa en el expediente R-40-2022 y R-41-2022
Ver video con Ministra Sra. Sibel Villalobos sobre la causa R-40-2022 y sus alegatos (3ta)
En la audiencia se presentaron los alegatos contra resolución del SEA que rechazó una solicitud de invalidación de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Leucoton”, de la empresa Blumar S.A.
En la audiencia del jueves 21 de julio, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos de un grupo de personas naturales, comunidades indígenas, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y de la empresa Blumar S.A.
En las reclamaciones se solicita al Tercer Tribunal Ambiental dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 20221200127 del 11 de marzo de 2022, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación interpuesta en su oportunidad por los reclamantes en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Leucoton”, en el golfo Xaltegua.
El proyecto consiste en la instalación de un nuevo Centro de Cultivo de Salmónidos, dentro de una concesión de acuicultura de 13,9 hectáreas, que contempla una producción máxima de 5.800 toneladas por ciclo productivo, con 16 balsas jaulas cuadradas, además de estructuras de apoyo a la realización de actividades de acuicultura.
Principales alegatos
Los principales alegatos se centraron en la eventual incompatibilidad del proyecto con los objetivos de la Reserva Nacional Kawésqar, el adecuado descarte de los impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de las comunidades Kawésqar, la posible vulneración de los estándares de participación ciudadana y consulta indígena, así como, a juicio de la reclamante, la deficiente realización de reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).
Otro de los alegatos apuntó a que no se habrían descartado los efectos del art. 11 letra b) de la Ley 19.300, por haberse determinado de manera insuficiente el área de influencia del medio marino en relación con las emisiones del proyecto, omitiendo la modelación de varios contaminantes y parámetros relevantes para evaluar los impactos más importantes, que serían la generación de condiciones de anoxia y la facilitación de florecimientos algales nocivos (FAN), y la insuficiente caracterización de este medio; además, de la exclusión de las rutas de navegación como parte del área de influencia de este medio.
Por su parte, el SEA presentó sus alegatos en estas materias, señalando que la Reserva cuenta con una figura compatible con la acuicultura; que la etapa de participación ciudadana no era procedente; y que el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en sitios de significación cultural de las comunidades Kawésqar.
Sobre los impactos al medio marino, alegó que sí se habría evaluado el impacto de materia orgánica en la composición de los sedimentos, ya que la evaluación se habría realizado en base a la posible afectación al sedimento y las comunidades bentónicas, considerando la dispersión de sólidos del proyecto (fecas y alimento no consumido).
En la oportunidad también entregó sus alegatos la empresa, quien, entre otros aspectos, señaló los distintos cuerpos legales que indican la compatibilidad de la acuicultura en los sectores marítimos de una reserva nacional, cumpliendo con la autorización que obliga la ley.
Los ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio, con el objetivo de analizar con detalle las controversias y los antecedentes técnicos del expediente administrativo.
Detalles de la causa en el expediente R-40-2022 y R-41-2022