¿Qué dice la indicación sustitutiva del Royalty minero que se tramita en el Senado?

El Ejecutivo recogió gran parte de la propuesta aprobada por los senadores, eso sí, elevando algunas tasas del llamado impuesto a la rentabilidad operacional

¿Qué dice la indicación sustitutiva del Royalty minero que se tramita en el Senado?

Autor: Seguel Alfredo

Senado comenzarán a analizar el texto en profundidad

Ver sesión Comisión de Minería & Energía del senado sobre Royalty Minero

El ABC de la tramitación legislativa del Royalty minero

De acuerdo a información publicada desde el Senado, un panorama general de los cambios que propone el Ejecutivo al proyecto de royalty minero, se hicieron los integrantes de la Comisión de Minería y Energía en su última sesión. Esto luego que el ministro de Hacienda, Mario Marcel expusiera los ejes centrales de la indicación sustitutiva al texto, el que forma parte de una contundente reforma tributaria.

Los legisladores comenzarán a revisar en detalle la fórmula entregada, por lo que no se descarta analizar con expertos cada apartado abriéndose un espacio para audiencias públicas.

En síntesis, la autoridad aseguró que “la propuesta no es tan distinta a la aprobada en la Comisión de Minería del Senado -distinto al caso de los despachado por la Cámara Baja-, lo que sí va por arriba cuando el precio del cobre se ubica a partir de 2,80 dólares, la libra”.

¿HOY CÓMO SE GRAVA A LA MINERÍA?

Se aplica un impuesto específico sobre renta imponible operacional minera que incluye los costos financieros.

Se generan dos tramos: para la producción entre 12 mil y 50 mil toneladas métricas de cobre fino (tasas marginales de entre un 0 y 4,5%, y efectivas entre 0 y 1,9%); y para más de 50 mil (tasas marginales y efectivas de entre 5 y 14%).

Ello genera un 0,2% del Producto Interno Bruto (PIB). El Estado capta el 40% de la renta minera (periodo 2000-19).

Todo varía según el precio del cobre.

¿QUÉ PROPONÍA EL PROYECTO APROBADO EN LA CÁMARA?

Presentaba una fórmula de tasas Ad Valorem entre un 3 y un 34%

¿QUÉ APROBÓ LA COMISIÓN DEL SENADO?

Royalty híbrido: tasas Ad Valorem y tasas a la rentabilidad operacional.

Ad valorem: tasa de un 1% para aquellas empresas que produzan menos de 200 toneladas métricas de cobre fino al año.

Aquellos que generen más de 200 toneladas estarán sujetos a la variación del precio del cobre. Cobre a menos de 2,25 dólares equivale a una tasa de un 1%, cobre a más de un 2,25 dólares equivale a una tasa de 2%, y cobre a más de 3,50 dólares equivale a una tasa de un 3%.

El cálculo de rentabilidad se ajusta también al precio del cobre. Las variaciones de tasa van desde un 2% (cuando el precio está en 2 dólares) hasta un 40% (cuando el cobre cuesta 5,75 dólares).

¿CUÁLES SON LOS COMPONENTES DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA?

El actual impuesto específico a la actividad minera se traslada a una ley específica (Royalty Minero) sacándose de la ley de Impuesto a la Renta.

Los explotadores mineros cuyas ventas provengan en menos de un 50% de cobre o produzcan menos de 50 mil toneladas de cobre fino al año, tendrán las mismas tasas que hoy.

Aquellos que produzan más de 50 mil toneladas al año, tendrán un nuevo esquema tributario que tendrá dos componentes: uno ad valorem, es decir sobre las ventas anuales de cobre; y otro sobre el margen minero que es la renta minera ajustada.

¿CUÁL ES EL COMPONENTE AD VALOREM?

Se refiere a la venta anual de cobre.

Se generan dos tramos: Aquellos que producen entre 50 mil y 200 mil toneladas métricas de cobre fino (tasas marginales de entre un 1 y 2%), y los que producen más de 200 mil (tasas marginales de entre un 1 y un 7%). Las tasas efectivas irían entre un 1 y un 4%.

Los precios varían en función del precio del cobre.

¿CUÁL ES EL COMPONENTE SOBRE EL MARGEN MINERO?

Se calcula sobre la renta operacional minera ajustada (excluye gastos por depreciación y amortización de gastos por operación y puesta en marcha).

Los productores de más de 50 mil toneladas métricas de cobre fino tendrán tasas crecientes en función del precio del cobre.

¿CUÁL SERÍA LA AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD MINERA EN CADA CASO?

De acuerdo al proyecto de la Cámara Baja, se reduciría el patrimonio de la industria (rentabilidad de las inversiones). El mayor margen se ubicaría en un 15% aproximadamente.

Según la propuesta de la Comisión de Minería, la actividad crecería especialmente cuando el cobre se ubique entre 2,5 y 4,5 dólares, la libra.

Respecto a la indicación sustitutiva, el patrimonio minero crecería tal como la propuesta aprobada por los senadores, pero se aplanaría la ganancia cuando el cobre se sitúe desde 2,80 dólares la libra.

¿DE APROBARSE LA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO AL ROYALTY, CUÁNDO COMENZARÍA A TENER EFECTOS?

Actualmente existe invariabilidad tributaria hasta el 2030 pero desde el 2024 muchos de estos contratos comienzan a extinguirse.

Por eso se indica que al 2025, la ley representaría un 0,5% del PIB, y un 0,6% en régimen.

¿A DÓNDE IRÍAN LOS DINEROS?

Se generaría un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo con transferencia a los municipios para inversión productiva.

El 35% de los dineros irían a las regiones mineras y el 65%, al resto del país. Así las mineras tendrían un 50% más recursos per cápita.

Al 2025 significaría contar con 250 millones de dólares, y en régimen, con 300 millones de dólares.

Se fortalecería el Fondo para la Investigación y Competitividad Regional. Es un instrumento que ya tienen los gobiernos regionales.

Significaría contar desde el 2025 con cien millones de dólares por año.

Las regiones mineras recibirían 4 veces más recursos per cápita que el resto.

A nivel general, el royalty minero permitiría a las regiones mineras percibir 350 millones de dólares así ellas tendrían un 24% más de recursos (23 mil pesos más por habitante).


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