Otorga amparo SCJN a familiares de exmilitantes Ejército Popular Revolucionario

De terminó que la Sedena deberá colaborar con la Fiscalía General de la República respecto a las personas que ocupaban dichos cargos, y su estatus en la corporación

Otorga amparo SCJN a familiares de exmilitantes Ejército Popular Revolucionario

Autor: El Ciudadano México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, exmilitantes del grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario (EPR) para que declaren los mandos militares que participaron en el operativo para su detención y posterior desaparición en mayo del 2007, perpetrada en el estado de Oaxaca.

Por tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala de la Corte aprobó el proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos-Farjat, en el cual se condenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a publicar extractos de la sentencia en diversos medios de comunicación.

“Atendiendo a la importancia a que el paso del tiempo es crucial cuando se trata de una desaparición forzada, esta Primera Sala determina que, de manera inmediata a la notificación de la presente resolución, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá colaborar con la Fiscalía General de la República a fin de proporcionar la información respecto a las personas que ocupaban dichos cargos, y su estatus en dicha corporación a fin de que comparezcan dentro de la averiguación previa”, señala

El secuestro y desaparición de Reyes Amaya y Cruz Sánchez ocurrió el 24 de mayo del 2007 alrededor de las 11:30 de la mañana, cuando elementos del Ejército Mexicano adscritos a la Octava Región Militar en Ixcotel, Oaxaca, junto con agentes de la Dirección General de Seguridad Pública estatal y la Policía Ministerial realizaron un operativo para detenerlos en las inmediaciones de un hotel Oaxaca.

La resolución judicial agrega que “la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos”, ya que somete a las familia de las víctimas, a actos que pueden ser equiparables a tortura, tratos crueles e inhumanos, debido a que todavía se desconoce el paradero de los exguerrilleros.

A partir de estas consideraciones, la Sala Primera de la Corte también determinó que cómo medida de reparación del daño, la Sedena y la Fiscalía General de la República debe publicar en sus redes sociales extractos de esta sentencia.

“La publicación de los avances de la investigación en la página de internet de la FGR. Los nombres de las personas imputadas en la respectiva publicación han de permanecer testados hasta que se emita la sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal, a fin de proteger su debido proceso y, con ello, el acceso a la justicia de las víctimas”, señala el resolutivo.

En el citado amparo en revisión, la Primera Sala de concluyó que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la persona juzgadora de amparo debe atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de pruebas directas.

Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

En su sentencia, la Primera Sala estableció que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la  sentencia de amparo debe analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición se caracteriza por la falta de pruebas directas.

Por lo tanto, para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, no es necesario acreditar responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados, es decir.

Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Con información de Aristegui Noticias

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Foto: Especial

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