Comisión de Trabajo de la Cámara aprobó permiso laboral especial para padres y cuidadores de menores que se atienden en programas del Servicio Nacional de Protección

La idea es que los adultos a cargo "puedan acudir a todas aquellas citaciones e intervenciones en las cuales se requiera su participación y que se efectúen dentro de su jornada laboral", explicó el diputado Andrés Giordano, impulsor de la iniciativa.

Comisión de Trabajo de la Cámara aprobó permiso laboral especial para padres y cuidadores de menores que se atienden en programas del Servicio Nacional de Protección

Autor: Absalón Opazo

Este martes, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara aprobó de forma unánime la indicación presentada por el diputado de Apruebo Dignidad, Andrés Giordano (en la foto), elaborada en conjunto con el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Subcontratados para la Niñez y Juventud (Sintrasub), que entrega a los trabajadores y trabajadoras un permiso laboral para quienes “sean padre, madre, cuidador o cuidadora de algún niño, niña, o adolescente, que se atienda por algún programa del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez o Adolescencia, o en cualquier entidad colaboradora acreditada, (…) para acudir a todas aquellas citaciones e intervenciones en las cuales se requiera su participación y que se efectúen dentro de su jornada laboral”, según señala la iniciativa que pasó a discusión a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Al respecto, Giordano, autor de la indicación, explicó que “esto lo hacemos para promover la participación activa de las familias en los programas de la institución, para que se hagan parte de la formación de niñas, niños y adolescentes a su cargo de manera integral, y se involucren en la protección y la garantía de sus derechos”.

“Estos permisos serán para trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, y permitirán que no exista ningún tipo de represalias para acceder a este derecho”, agregó el parlamentario.

En ese sentido, la indicación que modifica el Código del Trabajo, incluye a “trabajadores o trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883”, considerando el tiempo que destinen a esta actividad como “trabajado para todos los efectos legales”.

Así, “el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de  trabajo, (…) o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo. (…) Asimismo el empleador no podrá de forma directa o indirecta utilizar como motivo o fundamento de alguna de las causales de despido imputables al trabajador o trabajadora, reguladas en este Código, el uso de este permiso”, indica la iniciativa.

En caso de infringir este artículo, se aplicará multas al empleador, quien además podrá solicitar al Servicio o entidad colaboradora la respectiva acreditación, debiendo “mantener reserva y confidencialidad de toda la información que obtenga con ocasión de la solicitud de este permiso”.


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