La propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito este 4 de septiembre, incorpora a la niñez como una de sus principales preocupaciones
La actual Constitución Política de la República, a pesar a algunos intentos y por la falta de voluntad política, no reconoce a niños, niñas y adolescentes (NNA).
Propuesta de Nueva Constitución Política de Chile, versión oficial y final
En ese sentido, la Constitución de Chile (1980) no contiene normas especiales para los NNA, sino que en general, reconoce la titularidad universal de los derechos que consagra. Consagra el derecho a la educación, junto a deberes de los padres y el Estado hacia los NNA. No obstante, han existido algunas tramitaciones de proyectos de ley que proponen consagrar en la Constitución derechos específicos para los NNA. Uno de ellos fue rechazado por la Cámara de Diputados el año 2019.
Para UNICEF, resulta de total importancia reconocer los derechos de la niñez en la Constitución Política, ya que, en primer lugar, reconocer a niños y niñas como sujetos de derecho supone incluirlos dentro de los procesos de toma de decisión y escucharlos, tanto en el ámbito público como privado.
En segundo lugar, el reconocimiento constitucional también implica que existan mecanismos concretos y acorde a la etapa de desarrollo y madurez de este grupo de la población, que les permitan hacer exigibles sus derechos.
Adicionalmente, señala UNICEF, el reconocimiento constitucional de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho establece exigencias tanto para el Estado, como para la sociedad y las familias.
En lo que respecta al Estado, formaliza la obligación de garantizar plenamente los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su protección, aspecto donde hoy existen vulneraciones graves y sistemáticas frente a las que no existe un mandato constitucional de promoción y protección de derechos. En lo que respecta a la sociedad, releva la importancia de generar y apoyar las condiciones necesarias para el desarrollo físico, psicológico y social de todos los niños y niñas, con el fin de prepararlos para una vida independiente y entregarles las herramientas para cumplir una función constructiva en la sociedad.
Por último, en relación con las familias, es importante, Unicef reslata que su anhelo, es que la nueva Constitución refuerce y resguarde su rol en el crecimiento, bienestar y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. “En este punto resulta particularmente importante el apoyo que deben recibir las familias, especialmente las más vulnerables y que se encuentran en situación de pobreza extrema, para contar con las condiciones mínimas que les permitan ser un espacio de crecimiento y desarrollo adecuado para los niños y las niñas”.
Los derechos de la niñez en la propuesta de nueva Constitución
La actual propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito este 4 de septiembre, incorpora a la niñez como una de sus principales preocupaciones, lo que técnicamente se ha llamado reconocimiento formal de la infancia como objeto de protección constitucional.
La propuesta señala en varias normas a los niños y niñas, que son visibilizados como sujetos de derecho y como un grupo prioritario.
Por una parte se establece todo un catálogo sobre las niñas, niños y adolescentes (NNA), que son titulares de todos los derechos y garantías creadas en la nueva Constitución, en la legislación y en los respectivos tratados internacionales, dándole al Estado el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, sus derechos, resguardando el interés superior de los niños y niñas, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
En el ámbito familiar, los NNA tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, estableciendo el deber del Estado de velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades.
El nuevo texto constitucional señala que los NNA tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. En cuanto a la erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, con el deber de diseñar estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado o de terceros.
Mandata al legislador establecer un sistema de protección integral de garantías de los derechos de NNA, a través del cual señala responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra la niñez y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos, asegurando por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
En el desarrollo del texto, principalmente de los derechos fundamentales, la nueva Constitución va indicando normas específicas en distintas áreas, como en la promoción de la participación especial en favor de NNA, entre otras personas. También en salud, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño o niña, o el sistema integral de cuidado, donde prestará especial atención a la niñez.
En cuanto al sistema de justicia, la nueva Constitución instaura como deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección, procurando crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos. En los procesos en que intervengan NNA, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Otras áreas específicas del texto constitucional que establecen ciertos derechos y garantías a los niños y niñas son: en materia de nacionalidad chilena resguardando el interés superior de la niñez en casos especiales de cancelación de la carta de nacionalidad; en seguridad digital con una importante innovación en otorgar protección especial a niñas y niños; en la práctica de deportes, actividad física y practicas corporales asegurando el involucramiento de la niñez; o, en la libertad de enseñanza, donde se debe respetar el interés superior y la autonomía progresiva de NNA.
Destacar que existen normas especiales dirigidas hacia las niñas, donde la Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las niñas, entre otras personas, ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil, garantizando y promoviendo una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. La nueva Constitución establece como una obligación estatal tomar las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan las niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que se consagran.
Finalmente, da rango constitucional a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, delegando en el legislador su organización, funciones, financiamiento y atribuciones, pero estableciéndolo como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas, velando por su interés superior en conformidad a la Constitución Política de la República, a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la legislación nacional.