¿Cómo comenzaría a implementarse la nueva Constitución si Chile decide aprobarla hoy?

El proceso está regulado en la Constitución vigente en su Artículo 142

¿Cómo comenzaría a implementarse la nueva Constitución si Chile decide aprobarla hoy?

Autor: Seguel Alfredo

Si el nuevo texto constitucional fuere rechazado en el plebiscito de este 4 de septiembre, continuará vigente la presente Constitución.

La Convención Constitucional​ fue el órgano constituyente encargado de redactar una nueva Constitución Política de la República luego del plebiscito nacional realizado en octubre de 2020, y cuya propuesta está sometida este domingo 4 de septiembre a ser aprobada o rechazada.

En caso de ser aprobada, el procedimiento siguiente está regulado por la actual Constitución vigente en el Capítulo XV: “Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una nueva constitución de la república del procedimiento para elaborar una nueva constitución política de la república”, en particular, en el Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

Allí se señala lo siguiente:

El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.


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