Aunque la generación y funcionamiento de una asamblea constituyente pueden diferir según la situación política y la normativa legal de cada país, he aquí algunas definiciones y condiciones generales, a manera de referencia.
Una Asamblea Nacional Constituyente es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y sancionar su Constitución. Se recurre a ella con frecuencia, aunque no exclusivamente, tras una situación de hecho, como golpe de estado o
revolución.
Es originaria cuando surge del quiebre o fracaso del orden político preexistente, sea éste constitucional (el caso de Chile) o no; y derivada cuando no implica tal quiebre y está considerada ya en la Constitución o en una ley especial. Su objetivo primordial es democratizar una sociedad en un momento dado. En los últimos 30 años, uno de los primeros pasos de los estados que han sufrido regímenes dictatoriales o autoritarios para crear mecanismos de democratización ha sido convocar a una asamblea constituyente; como en España, Perú, Brasil, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Guatemala, Rumania, Colombia, Paraguay, Bolivia
y Venezuela.
Una asamblea constituyente emana del llamado Poder Constituyente, surgido del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante. Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo en el momento de crear, reformar o estructurar el estado como convenga a sus
aspiraciones e intereses discutiendo, procurándose o reformando una Constitución.
Es el procedimiento más democrático para crear o reformar una Constitución, ya que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional, para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador de los
intereses de la nación entera.
Una asamblea constituyente permite consolidar la estabilidad de un país mediante un pacto nacional amplio y diverso, con objetivos claros y precisos.
Contribuye, además, a superar la decepción de la ciudadanía ante autoridades que no la interpretan y elites político-económicas que sólo velan por sus propios intereses. Su costo económico no puede compararse con su beneficio político, social e institucional.
Tampoco puede ser considerada un “cheque en blanco” o “un paso hacia lo desconocido”, como afirman quienes se oponen a ella –cúpulas partidarias, políticos continuistas- porque cada ciudadano, además de informarse y participar directamente en el proceso, deja establecido formalmente cuál es su voluntad.
Así ha ocurrido en América, Europa y Africa, donde este mecanismo ha contribuido a fortalecer la participación ciudadana en la toma y ejecución de las decisiones nacionales.
Convocatoria
Para realizar una asamblea constituyente NO es necesario que ésta se encuentre señalada en la Constitución vigente. Al ser la expresión más acabada del ejercicio del Poder Constituyente Originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a éstos a quienes corresponde decidir el momento más apropiado
para elegir una, democráticamente, mediante sufragio universal, secreto, directo, representativo y participativo.
La convocatoria oficial a una Asamblea Nacional Constituyente originaria corresponde usualmente al que detenta efectivamente el poder, en este caso, la jefatura civil del gobierno, que tiene el deber de hacer efectiva la voluntad popular. Cuando la Constitución vigente no considera reformas por medio de una
asamblea constituyente (el caso chileno), ésta puede ser generada por una ley especial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rango constitucional y su convocatoria inmediata, para su ratificación mediante plebiscito.
Sólo se requiere, por lo tanto, la voluntad política de asumir, de cara a la gente y en un lapso perentorio, la tarea de elaborar una Constitución auténticamente democrática y ciudadana, que todo el pueblo haga suya y convierta en escudo de sus derechos.
Elección y conformación
Forman parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos, y que resulten electos de manera libre, democrática y representativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y las más diversas organizaciones de la sociedad: gremiales, cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras, campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas, ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales.
Los candidatos deben estar inscritos en el registro electoral y pueden postular por iniciativa propia, patrocinados por partidos políticos legalmente constituidos o por organizaciones sociales. Están inhabilitadas de hacerlo determinadas autoridades y funcionarios públicos en ejercicio como el Presidente (a), ministros de Estado, senadores, diputados, directores de empresa estatales, gobernadores,
alcaldes, concejales, ministros de Corte y otros magistrados, fiscal nacional,
contralor, procurador general, militares y funcionarios electorales, entre otros.
Con el objeto de incorporar democráticamente a todos los sectores se suele recomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelos uninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listas regionales o nacionales y de elección por colectivos.
Los miembros de una asamblea constituyente no son representantes, sino delegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión. Se entiende por soberanía el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.
Facultades
Una asamblea constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y aprobar una nueva Constitución Política del Estado, aunque sometiéndola a la ratificación del constituyente primario, es decir, el pueblo, por intermedio de un referéndum o plebiscito.
Puede también, según la situación y mientras aprueba la configuración definitiva de la forma política que plasmará en la nueva Carta Magna, disolver los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación, asumirlos directamente o reorganizarlos.
Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: derechos fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.
Funcionamiento
Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una asamblea constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además, plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus
integrantes de prerrogativas parlamentarias.
Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar siempre abierta al debate, pues se trata -nada menos- de consagrar constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.
Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia las demandas del estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas que se desea incorporar a la nueva Carta.
Garantías a la ciudadanía
El pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a las personas encargadas de trabajar en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debe sustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos.
La mejor garantía para una mayor y mejor representación de todos los sectores sociales en una Asamblea Nacional Constituyente está determinada por la participación de toda la ciudadanía en el logro de la misma, en el carácter democrático de las discusiones, debates y otras actividades participativas en todas las fases del proceso: convocatoria, elaboración de listas, postulaciones, propaganda, acceso a los medios de comunicación, divulgación de planteamientos, elección y otras.
Para participar, a través de sus delegados, en el proceso constituyente y contribuir al texto de la nueva Constitución, el pueblo debe estar suficientemente informado acerca del porqué y para qué de una asamblea
constituyente. De este modo, la Asamblea elegida debe crear mecanismos fluidos y eficaces para garantizar la participación popular y la canalización de sus puntos de vista en forma permanente.
El sistema electoral debe garantizar una igualdad fundamental de oportunidades para los candidatos a delegados en la competencia por el voto popular.
Los partidos políticos, organizaciones y grupos que presenten candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política relacionados con la agenda de la Asamblea y su correspondiente argumentación. Los medios de comunicación social deben estar abiertos y sin exclusiones al debate constitucional y reproducirlo ampliamente.
¿Qué temas debe tratar?
Aunque no hay fórmulas preestablecidas para una Constitución –después de todo, es ésta un documento humano- la experiencia enseña a evitar los extremismos y la utopía.
Es importante, en todo caso:
• Respetar los derechos humanos y otros derechos y deberes.
• Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer su unidad respetando atunomías.
• Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social.
• Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.
• Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.
• Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad.
• Mantener la igualdad social y jurídica sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social.
• Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria.
• Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la
persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional.
• Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la Tierra.
Adaptado por J.F.S. de:
QUISBERT, ERMO, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, La Paz,
Bolivia: ADEQ, 2007.
SAMUEL S. RUIZ T., La Constituyente, Venezuela.
MIGUEL ANTONIO BERNAL, ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Panamá.
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Unidad para la Promoción de la
Democracia; Observación electoral en la República de Venezuela, Elección de
representantes a la Asamblea Nacional Constituyente del 25 de julio de 1999.
Ilustración: Asamblea Constituyente de Ecuador, www.ciudadaniainformada.com
www.chilenosconstituyente.blogspot.com
2008