Fue el 12 de julio del año 2020, cuando Daniel Véliz Inostroza, de 58 años, falleció en un accidente en la Ruta B-28 de la Región de Antofagasta. Este chofer de camiones llevaba más de 35 horas trabajando sin descanso para poder cumplir las órdenes de su empleador, el contratista José Salgado Morales,quien prestaba servicios a la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA).
Un trágico hecho que generó un verdadero drama en la familia del transportista, pero además reveló la severa falta de fiscalización en el rubro y la enorme presión de las empresas para cumplir con la entrega de la carga.
La familia presentó una demanda de indemnización por $1.100 millones, debido a los perjuicios directos sufridos por la esposa e hijos del trabajador, daño emergente, lucro cesante y daño moral. La acción legal apunta tanto al contratista como a la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA) por no haber vigilado las condiciones laborales del chofer que transportaba carga mineral de forma regular hacia el Puerto y el Antepuerto de Portezuelo.
«Es difícil entender cómo una persona tan buena le tuvo que pasar esto. Su pérdida dejó un vacío irreparable en todo nuestro entorno y un dolor que nos ha afectado mucho como familia. Tengo mucha rabia porque los responsables de la muerte de mi esposo, que es la empresa a la cual él prestaba servicios como chofer, solo se dignaron a enviar una corona el día de su funeral. Es realmente una burla ya que no fueron capaces de acercarse y hacerse presentes después de explotar laboralmente a mi esposo, dándoles turnos inhumanos de más 35 horas seguidas sin descansar», recuerda con dolor Magaly Trigo, esposa de Daniel Véliz.
Ni el contratista ni la Empresa Portuaria de Antofagasta han querido responder ante la Justicia, desligándose de toda responsabilidad pese a que la Ley es sumamente clara en la materia.
«Es una empresa pública, la Empresa Portuaria de Antofagasta era la destinataria final de los servicios de don Daniel Véliz, una persona que tenía familia, hijos y que luego de manejar más 35 horas seguidas, lamentablemente perdió la vida en un accidente de tránsito. La Empresa Portuaria debiendo hacer fiscalizado el cumplimiento de la normativa laboral por parte del subcontratista, no lo hizo. La relación entre el subcontratista y la Empresa Portuaria de Antofagasta es irrefutable«, explicó Jaime Barrientos, abogado de la familia.
El profesional agregó que en este caso no se cumplió con el artículo 183-E del Código del Trabajo le impone, esto es, el de «adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia», cuestión que se desprende del solo hecho de la muerte.