Para el doctor en economía José Gabriel Palma, El TPP-11 no es más que asegurarse de que sea lo que sea la naturaleza de cualquier gobierno futuro; sea lo que sea la voluntad de la mayoría de los chilenos y chilenas; sea lo que sea lo que diga algún nuevo programa de gobierno en materias económicas y de medioambiente; sea lo que sea la voluntad que tenga un futuro gobierno de implementar su programa, cualquier medida, de cualquier tipo o naturaleza, por lógica, urgente, necesaria o democrática que sea, si llegase a afectar la rentabilidad de algún conglomerado internacional o chileno ‘internacionalizado’, estos van a tener el derecho a compensación. De eso se trata. Lo demás es cuento.
El TPP-11 es un tratado de integración económica plurilateral, impulsado por grandes corporaciones internacionales y los distintos gobiernos. Se basa en un acuerdo legal o comercial entre distintos países de las economías Asia-Pacifico. Este tratado reúne algunas economías como: Australia, Canadá, México, Nueva Zelandia, Singapur, Malasia, Perú, Japón y Vietnam, sumado a grandes empresas multinacionales como Bayer-Monsanto, Forestal Arauco, etc.. Varios de estos países ya se han integrado a este tratado, pero sus implicancias en ellos y en Chile, son diferentes y no por ello progresivas.
El TPP-11 es presentado como un tratado de libre comercio entre 11 países del Asia-Pacifico, con los cuales Chile ya cuenta con tratados de libre comercio (TLC) bilaterales, siendo Chile el único país que sin integrarse al TPP cuenta con TLC con los otros 10 países que lo integrarían. Pero en sus disposiciones, el TPP contiene varios aspectos políticos que lo vuelven más que solo un tratado comercial.
Si bien el TPP-11 abriría las aduanas de los otros 10 países que lo integran a 3011 productos chilenos y así también las aduanas chilenas a la importación de productos extranjeros, disminuyendo los aranceles aduaneros entre estos países, pudiendo llegar a 0, esto es solo un ápice del tratado.
Esto no significa grandes cambios, por el contrario, significa asegurar el modelo neoliberal y a los actores ya instalados en los países firmantes. Esto último, con la implementación de tribunales ad hoc, dominados por las grandes corporaciones que serán quienes convoquen su conformación según necesiten. Esto implica una incapacidad de los Estados de tomar medidas de políticas públicas, sin tener que responder a tribunales internacionales y compensar por cualquier repercusión en la rentabilidad o la expectativa de renta de estas empresas. La aprobación del TPP-11 estaría enfocada en promover la inversión extranjera en el país, pero esto no significa en ningún caso la solución a la crisis económica, puesto que solo vuelve incentiva a hacer jugosos negocios con los recursos naturales de los países llamados en desarrollo, como Chile.
La experiencia reciente de los países que ya han ratificado el TPP-11 y comenzado a funcionar, ha demostrado el carácter de este tratado y de sus tribunales proempresariales, que no es más que un seguro a las grandes corporaciones sobre sus ganancias y mercados, atando a los países a sus formas de economía actuales, dominados por los oligopolios y a la media de los poderes económicos que ahí actúan.
Si bien el tratado explicita tener espacio a regulaciones tanto de políticas públicas, económicas y ambientales que puedan tomar los distintos gobiernos en la práctica. Los tribunales ad hoc formados, tienden a fallar a favor de las empresas, quienes les convocan haciendo a los distintos gobiernos que hayan atentado contra su rentabilidad o sus expectativas de ganancia, pagar compensaciones multimillonarias con los impuestos de la clase trabajadora. Según Van Harten, para el año 2020, solo un 27,5% de las interpretaciones jurídicas de estos tribunales son favorables a los Estados, indicando un sesgo proempresarial.
Su implementación también significa ataduras a la capacidad de ceder concesiones en derechos, bienes o servicios por parte del Estado a la clase trabajadora y los movimientos sociales.
Siguiendo a Chile mejor sin TLC, las razones para oponerse al TPP-11 son:
1.El CPTPP o TPP-11 es un cheque en blanco que determinará muchos aspectos de la vida y convivencia en nuestro país por plazos que no tienen fecha de término. El tratado se deberá renegociar periódicamente con el fin, explícito en el texto del tratado, de dar más garantías a las empresas extranjeras. Esto permitirá que Chile sea permanentemente presionado a otorgar nuevas concesiones a la inversión extranjera. Es a este carácter expansivo permanente que se refiere el nombre del tratado al incluir el adjetivo de “progresista”, no a supuestos objetivos de progreso social.
En el capítulo 27 se acuerda la conformación de una Comisión a nivel de ministros que será el cuerpo director del tratado (Artículo 27.1) y que deberá revisarlo periódicamente, con autoridad para revisar TODOS los aspectos que el tratado considera (Art. 27.2.a).
• El Art. 27.2.2.e indica que las renegociaciones tienen como fin “considerar formas para fortalecer aún más el comercio y la inversión entre las Partes”; es decir, las negociaciones deben dar más garantías a la inversión extranjera. Los Art. 27.2.3 y 27.2.4 reiteran lo anterior.
• Las indicaciones que el tratado debe ser renegociado y que el fin es dar más garantías a las empresas extranjeras también se repiten en otros capítulos: Art.2.18, especialmente 2.18.3 a y b; Art, 3.32.2 y 3.32.3; Art. 4.8.3; Art. 5.9.2; Art. 8.11; Art. 9.12.1.c; Art. 10.2.8; Art. 12.7.2; Art. 13.26.2..a; Art 15.24; Art. 17.12.2; Art. 20.19.7; Art. 25.6.7; Art. 22.3.5-7 y otros.
2. Chile será presionado para cambiar su legislación, sus reglamentaciones e incluso sus políticas públicas, o aprobar determinadas leyes y regulaciones, con el fin de entregar mayores garantías al capital extranjero. Si se resiste podrá ser demandado por los otros países o por las empresas de los otros países en tribunales internacionales y privados. Es una pérdida inaceptable de la soberanía nacional.
Chile adquiriría el compromiso de hacer numerosos cambios a su legislación y reglamentación actual y futura a fin de “facilitar el comercio y la inversión”. Especialmente, pero no exclusivamente, el Capítulo 25 (Coherencia Regulatoria) impone obligaciones que agreden gravemente la soberanía nacional.
3. Chile deberá consultar todo proyecto legislativo, reglamentario o de políticas públicas con gobiernos y empresas extranjeras y tomar en cuenta sus observaciones.
Sumándose a las graves pérdidas de soberanía impuestas principalmente en los Capítulo 25, 9 y 28 y en todas las disposiciones relacionadas con re-negociación, el Capítulo 26 del Tratado, bajo la excusa de la transparencia, impone una exigencia adicional inaceptable: Chile deberá publicar todos su proyectos (de ley, de regulaciones, de políticas públicas) con anticipación para permitir comentarios de los gobiernos y empresas de los otros países miembros del tratado y luego tomar estos comentarios en consideración (Art. 26.2.1-4). Si Chile no acepta llevar a cabo esta consulta o no toma en cuenta estos comentarios, puede ser demandado (Art. 26.12).
4. El TPP-11 afecta los derechos de los pueblos indígenas, ya que la mayor parte de los mega proyectos de inversión se realizan en territorios de esos pueblos. El Estado de Chile debe realizar la consulta basada en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, el Convenio 169 y el derecho propio de pueblos indígenas, entre otros; todo ello implica una participación efectiva y acuerdos vinculantes.
Hasta ahora, el Estado de Chile no ha cumplido a cabalidad con los compromisos derivados del Convenio 169 respecto de la necesidad de consulta a los pueblos indígenas respecto de proyectos o leyes que puedan afectar sus derechos, y las consultas llevadas adelante en otros temas, han sido cuestionadas por sectores importantes de pueblos indígenas, por no contar con una metodología adecuada.
5. Las farmacéuticas prolongarán sus períodos de monopolio y los altos precios sobre medicamentos, porque Chile no podrá otorgar registros sanitarios a medicamentos genéricos si hay cualquier litigio sobre las patentes relacionadas con un medicamento. Las farmacéuticas podrán así iniciar litigios para impedir las autorizaciones de genéricos.
El Artículo 18.53.1 establece la obligación de contar con un sistema de notificación al titular de cualquier patente vinculada a un medicamento a ser registrado como genérico, permitiendo que los titulares de las patentes recurran a los tribunales previo a la comercialización del producto y utilicen distintos mecanismos para evitar el registro sanitario del similar, provocando atrasos indefinidos en su registro y su incorporación a programas de asistencia médica nacional. Es decir, retrasa el ingreso del medicamento similar al sistema de salud hasta que no se resuelva la controversia en tribunales. Como bien indica un documento emitido desde el Ministerio de Salud, esta disposición sería altamente onerosa para los programas de salud del Estado y los ciudadanos del país, ya que prolongaría los períodos en que nos veamos obligados a comprar medicamentos a los precios fijados por las farmacéuticas. A eso se sumaría el costo de los sistemas de notificación a los titulares de las patentes que debería montar el Instituto de Salud Pública.
6. El TPP-11 Impone una versión mucho más dura de la Ley de Obtentores (Ley UPOV o Ley Monsanto) que eliminará derechos fundamentales de las y los campesinos y deja abierta la puerta a la privatización de variedades campesinas.
Si el CPTPP es ratificado, Chile deberá implementar de inmediato UPOV 91, como lo indica el Artículo 18.7 del tratado.
Chile cuenta en la actualidad con un conjunto de leyes vigentes que permiten cumplir adecuadamente con UPOV 91, pero el gobierno y las transnacionales semilleras consideran que corresponden a una interpretación “blanda” de UPOV 91 y su objetivo es lograr una nueva ley significativamente más restrictiva y punitiva.
Algunas de las disposiciones que las empresas semilleras buscan imponer son:
• Hacer posible la privatización de las semillas campesinas, ya que la propiedad de una variedad se extiende a cualquier otra que “no se distinga claramente de ella”.
• Restringir severamente el uso por parte del campesinado y pequeños productores de variedades privatizadas, ya que los obliga a comprar semilla al menos año por medio y en muchos cultivos, como las hortalizas y flores, deberán comprar todos los años.
· Penas de cárcel de hasta 3 años en caso de infracción.
7. El TPP-11 hará difícil o imposible que Chile mantenga la prohibición de cultivos transgénicos para el consumo (hoy solo se multiplican semillas para exportar). Quedaremos expuestos a los peligros no solo de los cultivos transgénicos, sino a la inmensa carga de plaguicidas que se usan en ellos, incluidos plaguicidas cancerígenos como el glifosato. También quedaremos expuestos a la introducción de especies marinas transgénicas y animales transgénicos.
8. Hará más difícil regular el uso de plaguicidas en Chile al incorporar, como única causal de regulación, la información basada en “ciencia” descartando el principio de precaución aceptado en la Unión Europea, socio comercial de Chile, e invocado en tratados firmados por nuestro país.
9. El TPP-11 restringe severamente la capacidad del país para proteger o fortalecer sus empresas estatales. Las excepciones ingresadas por Chile son marginales.
El Capítulo 17 prohibirá a Chile entregar trato preferencial o “asistencia no comercial” a cualquier empresa del Estado si ello afecta los intereses de las empresas estatales o privadas de otro país miembro. Asimismo, prohíbe que las empresas estatales den trato preferencial a empresas o entidades nacionales (Arts. 17.4, 17.6.1, 17.6.2 y 17.6.3). Se considera asistencia no comercial a acciones como las siguientes (Art. 17.1 Definiciones):
• Transferencias de fondos tales como donaciones o condonación de la deuda;
• Préstamos, garantías de préstamos u otros tipos de financiamiento en condiciones más favorables que aquéllas comercialmente disponibles;
• Aportaciones de capital que no se hagan de acuerdo a las prácticas habituales de inversión comercial
• Venta de mercancías o servicios que no sean de infraestructura general en condiciones más favorables que aquéllos comercialmente disponibles para esa empresa.
10. El TPP-11 restringe severamente los derechos laborales a los mínimos identificados por la declaración de la OIT en 1998, dejando fuera derechos fundamentales como la huelga, la jubilación, el descanso, las vacaciones pagadas y otros. Chile será presionado para que los elimine de su legislación y así lograr una mano de obra más barata; también podrá ser demandado por las empresas extranjeras si mantiene estos derechos y las empresas consideran que eso afecta sus ganancias.
Para el CPTPP no son derechos ni leyes laborales la huelga, el derecho a contrato, el derecho a indemnización, el derecho al descanso y vacaciones pagadas, el derecho a jubilación, a un sistema de seguro de salud, a permiso pre y post natal, al fuero maternal, el derecho a amamantar, a protección contra el acoso laboral y otras que no se deriven directamente de los cinco puntos que se aceptan. Y por lo tanto, todos ellos son derogables.
11. Las grandes reformas que deseamos en Chile (educación, salud, jubilación, agua, pesca, etc.), serán obstaculizadas fuertemente utilizando el argumento de considerarlas expropiatorias.
Todas las grandes reformas requieren cambios de regulación o de régimen de propiedad que afectarían a empresas extranjeras. Nuestro país debiera decidir democrática y soberanamente frente a ello, pero el CPTPP lo impediría al profundizar las garantías y poderes otorgados a las empresas extranjeras que inviertan, se instalen o comercien con Chile. Especialmente, pero no de manera exclusiva, el Capítulo 9 entrega poderes unilaterales a las empresas extranjeras para impedir cualquier proceso de cambio legislativo o reglamentario que ellas consideren que afecta sus ganancias o sea “expropiatorio”. Las garantías entregadas por los TLC ya en vigencia han permitido que, sobre la base de decisiones legislativas o de políticas públicas adoptadas en pandemia, haya desde ya varias transnacionales (entre otros, Ohio National Insurance, por retiro de rentas vitalicias; Met Life, por la misma razón; Groupe Aeropuerto de Paris y Vinci Airports, por normas en Aeropuerto de Pudhauel) que han demandado o anunciado demandas contra el Estado de Chile en el CIADI. Al tener un carácter expansivo y de profundización el TPP-11 otorga mayores oportunidades y fuerza legal al poder de las transnacionales para bloquear cualquier cambio legislativo o constitucional que responda las demandas de cambios sociales.
12. La legislación sobre propiedad intelectual deberá eliminar el derecho a permanecer callado en procedimientos civiles.
En el Art.18.74.13, el CPTPP establece:
“Cada Parte establecerá que en los procedimientos judiciales civiles sobre la observancia de un derecho de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estén facultadas, a solicitud justificada del titular del derecho, para ordenar al infractor o, alternativamente, al presunto infractor que proporcione al titular del derecho o a las autoridades judiciales, al menos con el objeto de recabar pruebas, información pertinente de conformidad con sus leyes y regulaciones aplicables que el infractor o el presunto infractor posea o controle. La información podrá incluir información respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción, o presunta infracción, así como de los medios de producción o canales de distribución de las mercancías o servicios infractores o presuntamente infractores, incluyendo la identificación de terceros presuntamente involucrados en la producción y distribución de las mercancías o servicios y sus circuitos de distribución.”
De esta forma, se revierte el peso de la prueba y será posible pedirle a un acusado que se autoinculpe y que inculpe a otros , incluso antes de que se determine si hubo o no infracción o de que haya sentencia. Es decir, deberá autoinculparse y con ello agravar la pena. En la legislación actual (Art. 110 de la Ley 19.039) el juez puede exigir la entrega de información solo una vez que el acusado sea declarado culpable y como parte de la sentencia. Es decir, no hay autoinculpación ni efectos sobre la sentencia. La reversión del peso de la prueba viola además la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que obliga a presumir inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad.
13. El TPP no reconoce el rango constitucional que Chile otorga a los tratados de derechos humanos, ni reconoce de manera automática otros compromisos internacionales adquiridos por Chile, incluso los que tienen rango constitucional. Todos estos compromisos pueden ser cuestionados y Chile puede ser demandado si persiste en respetarlos.
El Art. 1.2.2 del CPTPP indica lo siguiente:
“Si una Parte considera que una disposición de este Tratado es incompatible con una disposición de otro acuerdo en el que esta Parte y al menos otra Parte sean parte, a solicitud, de las Partes pertinentes del otro acuerdo consultarán con el fin de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Este párrafo es sin perjuicio de los derechos y obligaciones de una Parte conforme al Capítulo 28 (Solución de Controversias)”.
Esta disposición implica que el CPTPP no reconoce a priori los compromisos adquiridos a través de otros tratados ni la superioridad (rango constitucional) que tienen en Chile los tratados de derechos humanos y otros. Todos los miembros del tratado podrán demandar a Chile si este cumple con sus compromisos de derechos humanos o de otro ámbito, si consideran que ello perjudica sus intereses. Por su parte, el Capítulo 9 (Inversiones), que es el que define y permite las demandas de los inversionistas contra los Estados, no incluye disposición alguna que permita esgrimir compromisos por otros tratados internacionales por parte de Chile.
14. Los estudios realizados sobre el impacto del TPP-11 proyectan que los beneficios económicos que traería el TPP serían marginales a nulos, incluso en estudio solicitado por la DIRECON/SUBREI. Ninguna de las aseveraciones hechas sobre mejoras en la economía del país y bienestar de los trabajadores ha sido respaldada por estudios serios e independientes.
15. El grueso de las nuevas exportaciones prometidas por el TPP-11 corresponden a agro-exportaciones. El gobierno de Piñera presentó esto como la creación de «nuevos y mejores empleos.» Sin embargo, de acuerdo a cifras oficiales, las exportaciones no han creado ni nuevos ni buenos empleos y han creado problemas ambientales y de salud graves. Las promesas que se hacen sobre nuevos y mejores empleos producto del CPTPP no tienen base alguna en el comportamiento real de la economía chilena.
El llamado milagro agroexportador chileno desde 1986 se ha caracterizado por un crecimiento espectacular de las exportaciones (casi 8 veces entre 1986 y 2018) y simultáneamente por el estancamiento de la mano de obra agrícola en cifras que oscilan entre 650.000 en invierno y 850.000 trabajadores en el período diciembre -marzo. Al inicio del “milagro agroexportador” la agricultura entregaba cerca del 20% de los empleos a nivel nacional; actualmente entrega menos del 10%.
El trabajo que entrega la agricultura de exportación es además de muy mala calidad. De acuerdo a ODEPA, en la actividad frutícola (principal empleador y exportador agrícola) solo el 6,4% de las trabajadoras y el 28% de los trabajadores tiene contrato permanente. De acuerdo al informe de la Biblioteca del Congreso, 51,5% de los hombres y 78,5% de las mujeres empleados por la agricultura tienen contrato por 3 meses o menos; y un 30,2% de los empleos (29,2% para hombres y 33,2% para mujeres) no tienen acceso a un contrato de trabajo escrito.
Se añade a esto que la actividad agropecuaria es la que paga los peores salarios. Aunque la brecha salarial con otras ramas de la producción se ha reducido, ODEPA indica que “En 2015, el salario promedio de los ocupados de la economía es 1,58 veces más alto que el del sector agrícola. En ciertas actividades económicas, como es la minería, sus ocupados obtienen tres veces más ingresos que los de este sector».
16. Se argumenta que en el TPP-11 se han eliminado los puntos más peligrosos para Chile y su ciudadanía. Eso es falso. El tratado expresamente declara que están vigentes los 30 capítulos; éstos no se cambiaron, sino que solo se suspendieron 20 disposiciones extremadamente dañinas. Estas disposiciones pueden ser reactivadas mediante las futuras rondas de renegociación, y especialmente si Estados Unidos vuelve al tratado. El anunciado ingreso de China, y Gran Bretaña puede significar nuevas disposiciones lesivas a la soberanía nacional.
El Artículo 1 del TPP11 establece que las disposiciones del Tratado de Asociación Transpacífico, firmado en Auckland el 4 de febrero de 2016 (“el TPP”) se incorporan, por referencia, y forman parte de este Tratado. El artículo 2 del TPP11 detalla las 20 suspensiones que se aplican, pero que rigen sólo “hasta que las Partes acuerden poner término a la suspensión de una o más de estas disposiciones”. Luego agrega en una nota al pie “para mayor certeza, cualquier acuerdo de las partes para poner término a una suspensión sólo aplicará a una parte una vez concluidos los procedimientos legales aplicables de esa parte.”
Por lo tanto, es una falsedad decir que en el TPP11 se han eliminado los puntos más peligrosos para la ciudadanía. Los 30 capítulos (653 páginas) no se cambiaron sino solo se SUSPENDIERON 20 disposiciones relativas a la propiedad intelectual de medicamentos biológicos y al uso y acceso a internet, pero se mantienen otros artículos que van en un sentido similar.
Además, las negociaciones dejaron claro que para Estados Unidos las disposiciones suspendidas son irrenunciables. Según Aduanas, Estados Unidos concentra el 17% de las exportaciones del país y es el segundo socio comercial de Chile después de China. Pero es su aliado número uno en cuanto a relaciones políticas y diplomáticas. No parece probable que el Congreso se niegue a reponer las 20 disposiciones y excluya del Tratado a Estados Unidos si este decide retornar o si China lo solicitara. Hay que tomar en consideración que el tratado se firmó inicialmente con el texto original, incluyendo las normas que hoy los gobiernos reconocen como sensibles, por lo que no es de manera alguna aventurado decir que finalizada la era Trump, Estados Unidos podría estar en condiciones de volver a ser parte del TPP y lograr de esta manera que se reponga el texto original del tratado, que es lo que fue votado en ese país. El poder negociador de China, principal socio comercial de Chile y también la principal fuente de inversión extranjera puede poner también en el escenario la reposición del texto original si así lo estimara China.
Por todo esto, en la práctica es realista considerar estas disposiciones como parte del TPP en un futuro probable. Esta es nuestra base para afirmar que TPP11 es lo mismo que el TPP y que constituye un cheque en blanco. Que el gobierno pretenda convencer de lo contrario no es más que oportunismo político.
17. El extractivismo promovido por el TPP- 11 es un factor acelerante del calentamiento global. Se calcula que en el mundo el sistema alimentario agroindustrial es responsable de entre 44% al 57 % de las emisiones de gases con efecto invernadero (GEI), entre otros, por la deforestación, los cultivos convencionales, los desperdicios, la refrigeración, procesamiento y transporte, especialmente el transporte ligado a la agroexportación. En Chile, las forestales son por otra parte responsables de la proliferación de territorios en sacrificio y sequía.
En el Acuerdo de París, Chile se comprometió a reducir sus emisiones de CO2 y su huella de carbono. Los nuevos proyectos mineros, los de la industria cárnica y el agronegocio, incentivados por sustantivas garantías a la inversión, así como los proyectos del sector de la energía orientados, entre otros, al negocio del Hidrógeno Verde, alto en emisiones y uso de agua, van en sentido contrario a los compromisos citados, amenazando el presente y el futuro de los habitantes del país. El Senado de Chile, mediante un proyecto de acuerdo ha expresado también su voluntad de declarar al país en Emergencia Climática y Ecológica. La Universidad de Chile, la U. Católica, la UFRO y la U de Magallanes ya lo han hecho, al igual que dos regiones del país.
Por su parte, Nueva Zelanda, Japón y Canadá se han declarado en Emergencia Climática y Ecológica. Estos socios del TPP posiblemente podrán disminuir internamente su huella de carbono, pero su mejora en perspectivas de futuro, se hará a costa de nuevas externalidades negativas en Chile, derivadas del alto requerimiento de agua y el uso intensivo de plaguicidas peligrosos, entre otros requerimientos de esos negocios. La crisis ecológica encuentra a los pueblos que habitan Chile en alto riesgo y cumpliendo con 7 de los 9 factores de vulnerabilidad frente al Cambio Climático Antropogénico definidos por la ONU. Tenemos áreas costeras de baja altitud; zonas áridas y semiáridas; zonas de bosque; territorio susceptible a desastres naturales; áreas propensas a sequías y desertificación; zonas urbanas con contaminación atmosférica; y ecosistemas montañosos. La temperatura del país aumenta a un promedio de 0,23°C por década; las lluvias disminuyen 4 milímetros al año, y el desierto avanza hacia el sur en 0,5 km al año. El 87% de los glaciares del país han experimentado disminuciones de masa o volumen; mientras que el 70% de los embalses presentan déficit. Según la Dirección General de Aguas (DGA), 168 comunas han sido declaradas en escasez hídrica, lo que afecta a 1.296.166 personas, más de un 7% de la población y abarca un 24,4% del territorio plurinacional.
18. Las cifras oficiales, las del Banco Mundial y del Consejo de Competencias Mineras indican que si bien los TLC pudieron haber activado la economía chilena hasta alrededor de 2010-2011, posteriormente han tenido un efecto negativo que ha significado un proceso significativo de empobrecimiento del país en la última década.
Las razones principales que se han dado para aprobar el TPP-11 y otros tratados comerciales han sido mejorar la balanza comercial, mejorar el empleo, aumentar el PIB. Las cifras entregadas periódicamente por el Banco Central y otras entidades públicas (por ejemplo, INE) indican que estos objetivos podrían haberse alcanzado los primeros años luego de la firma de tratados de libre comercio, pero que en el mediano y más largo plazo la situación se ha revertido y los impactos han sido nulos o negativos. Lo más significativo, sin embargo, es que los análisis presentados para apoyar el TPP-11 y otros TLC no han tomado en cuenta la evolución de la cuenta corriente y balanza de pagos, que es un mucho mejor indicador de la evolución de la economía y riqueza del país que el PIB o la balanza comercial.
La balanza comercial evolucionó positivamente hasta el año 2010 y comenzó un descenso el año 2011 que ha tendido a profundizarse en los años siguientes. La balanza comercial de los últimos años ha sido similar o inferior a la del año 2003, antes de que pudiéramos sentir el pleno impacto de los TLCs, y ha sido negativa en 4 de los últimos 10 años. La recuperación de la balanza comercial el año 2020 no se considera indicativa, porque es producto de una drástica reducción de las importaciones de bienes y servicios debido a la pandemia de COVID 19.
La evolución del empleo ligado al comercio exterior tampoco ha mostrado una evolución positiva. Las principales áreas de exportación son la minería y la agricultura. En el punto 15 explicamos cómo el empleo agrícola está estancado desde la década de 1980. En relación a la minería, las cifras del Consejo de Competencias Mineras y de la Comisión Chilena del Cobre indican que el empleo minero creció hasta 2013, superando los 200.000 trabajadores. Posteriormente ha ido descendiendo, alcanzando aproximadamente 140.000 en 2019. Es importante indicar que la cantidad de trabajadores directamente contratados se ha estancado por debajo de los 50.000 trabajadores. El crecimiento de la fuerza laboral del cobre se produjo a través de la cantidad de trabajadores subcontratados, por lo que la calidad del empleo entregado por la minería, al igual que el de la agricultura, se ha deteriorado significativamente, quitando así toda base a que los TLC crean «nuevos y mejores empleos».
En relación al PIB, las cifras entregadas por el Banco Mundial indican que la tasa de crecimiento del PIB del país ha disminuido significativamente a partir del año 2010, promediando menos del 1% en los 6 años previos al 2020, año en que hubo una disminución del PIB de más del 6%, pero que excluimos del análisis por el impacto de la pandemia en la economía. Los análisis que buscan respaldar los TLC no han considerado la evolución de la cuenta corriente , que es un indicador mucho más confiable de la evolución de la economía y especialmente de la riqueza que permanece en el país. La cuenta corriente es la suma de todo lo que entra al país (principalmente inversión extranjera, ingresos por exportaciones, ganancias en el extranjero de los capitales chilenos) menos todo lo que sale del país (principalmente costo de las importaciones, ganancias devengadas y exportadas por las empresas extranjeras, salida de capitales para la inversión de empresas chilenas en el exterior). De acuerdo a cifras del Banco Central de Chile, la evolución de la cuenta corrientemuestra que esta ha sido negativa desde el año 2011 y que entre 2011 y 2019, Chile ha exportado más de 76.000 millones de dólares por sobre lo que ha entrado al país. Es decir, entre 2011 y 2019 Chile se hizo 76.000 millones de dólares más pobre. De acuerdo al mismo Banco Central, la razón determinante del déficit de cuenta corriente es la exportación de ganancias por parte de las empresas extranjeras. Esta salida de capitales ha sido tan significativa, que si se toma el período 2003 – 2019, podemos ver que Chile ha devuelto toda la inversión extranjera y ha entregado a las empresas extranjeras, hasta el momento, al menos 20.000 millones de dólares adicionales. Destacamos también que la exportación de ganancias ha sido superior al crecimiento del PIB.
Autor: Jorge Molina Araneda