Las personas que quemen basura con la intención de deshacerse de ella podrán ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel, al ser considerada una actividad que provoca contaminación atmosférica y daña el medio ambiente.
La pena también aplicará a quienes “de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, residuos sólidos urbanos y de manejo especial” al alcantarillado o drenaje.
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El diputado morenista, Roberto Solís Valles, presentó una iniciativa para reformar la fracción IV del Artículo 198, y el Artículo 198 nonies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
En la propuesta se detalló que la contaminación atmosférica en las ciudades y zonas rurales provoca 4.2 millones de muertes prematuras cada año en todo el mundo, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, indica que el Estado debe realizar las acciones necesarias para garantizar y proteger el derecho fundamental a un medio ambiente sano, y que faculta a los diputados para expedir leyes en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
El legislador Solís Valles busca esclarecer y ampliar qué tipo de conductas (depósito, trato y quema) pueden ser consideradas como delitos en materia ambiental, según su volumen y alcance.
Sanciones por desequilibrio ecológico
Actualmente, el desequilibrio ecológico es sancionado con dos a 10 años de cárcel y multa de 30 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de 2 mil 886 pesos con 60 centavos hasta 192 mil 440 pesos.
Con su iniciativa, se aplicará esta sanción a quien “transporte, comercie, almacene, deseche, deposite, trate, queme, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales”.
Asimismo, contiene castigos para quienes “de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones”.
La pena será de uno a 10 años de cárcel y multa de tres a 20 mil UMAS, es decir, de 288 pesos con 66 centavos hasta un millón 924 mil 400 pesos.
Foto: Agencia Enfoque