Senado prohíbe terapias de conversión sexual; pasa a San Lázaro

Las sanciones van de 2 a 6 años de prisión y se irían al doble, si las terapias se aplican a menores, adultos mayores o personas con discapacidad

Senado prohíbe terapias de conversión sexual; pasa a San Lázaro

Autor: Lorena Vázquez

La Cámara de Senadores decidió prohibir y castigar penalmente las terapias de conversión sexual, luego de aprobar la modificación al Código Penal Federal y la Ley General de Salud. El dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados.

La reforma obtuvo 59 votos en favor, dos en contra y 16 abstenciones por parte de los militantes del Partido Acción Nacional (PAN), quienes cuestionaron que «no pasó por la comisión de Salud».

También lee: «¡Hoy me siento viva!» Erica Salinas, sobreviviente de las terapias de conversión

El panista Damián Zepeda propuso modificar la redacción por “prohibición total para los menores de edad – que no sean obligados a recibir terapias de conversión- , pero prohibición para los adultos, sí y sólo si, es en contra de tu voluntad”, lo cual fue rechazado.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, hizo énfasis en que la comunidad Lgbttti, “ha estado sujeta a diversas formas de marginación social, de exclusión social, y se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada, según la cual, se les percibe como anormales, enfermos o inmorales”.

Estas serán las sanciones

Las sanciones abarcan de 2 hasta 6 años de prisión a todas las personas involucradas en estas actividades, específicamente a quienes realicen, impartan, apliquen obliguen o financien cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, el dictamen dice que las penas aumentarán hasta el doble cuando las conductas tipificadas se apliquen contra menores de 18 años de edad, personas adultas mayores, así como con alguna discapacidad.

Aquellos profesionales de la salud que impartan, apliquen, obliguen o financien este tipo de tratamientos serán suspendidos de su ejercicio, de uno a 3 años.

“En caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional con la cancelación del registro de la cédula profesional”

Comunicado

Foto: Agencia Enfoque

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 bit.ly/2T7KNTl
📰 elciudadano.com


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano