La Cámara de Senadores decidió prohibir y castigar penalmente las terapias de conversión sexual, luego de aprobar la modificación al Código Penal Federal y la Ley General de Salud. El dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados.
La reforma obtuvo 59 votos en favor, dos en contra y 16 abstenciones por parte de los militantes del Partido Acción Nacional (PAN), quienes cuestionaron que «no pasó por la comisión de Salud».
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El panista Damián Zepeda propuso modificar la redacción por “prohibición total para los menores de edad – que no sean obligados a recibir terapias de conversión- , pero prohibición para los adultos, sí y sólo si, es en contra de tu voluntad”, lo cual fue rechazado.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, hizo énfasis en que la comunidad Lgbttti, “ha estado sujeta a diversas formas de marginación social, de exclusión social, y se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada, según la cual, se les percibe como anormales, enfermos o inmorales”.
Estas serán las sanciones
Las sanciones abarcan de 2 hasta 6 años de prisión a todas las personas involucradas en estas actividades, específicamente a quienes realicen, impartan, apliquen obliguen o financien cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Además, el dictamen dice que las penas aumentarán hasta el doble cuando las conductas tipificadas se apliquen contra menores de 18 años de edad, personas adultas mayores, así como con alguna discapacidad.
Aquellos profesionales de la salud que impartan, apliquen, obliguen o financien este tipo de tratamientos serán suspendidos de su ejercicio, de uno a 3 años.
“En caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional con la cancelación del registro de la cédula profesional”
Comunicado
Foto: Agencia Enfoque