Suprema revoca recurso de amparo de oficial de la Armada (r) procesado por violaciones a los DDHH

Se rechazó la acción de amparo interpuesta en favor de Walter Radic Prado

Suprema revoca recurso de amparo de oficial de la Armada (r) procesado por violaciones a los DDHH

Autor: Seguel Alfredo

Radic Prado, es procesado por los delitos de detención ilegal, secuestro calificado, aplicación de tormentos y abusos deshonestos en contra de Magda Ilia Ruiz Méndez. Ilícitos cometidos a partir de septiembre de 1973 y julio de 1974, en distintos recintos militares de la ciudad de Punta Arenas.

El proceso encausa al almirante en retiro de la Armada, Walter Radic Prado; al oficial de Ejército de reserva y fiscal militar, Gerardo Alvarez Rodríguez; y al oficial civil de la Fuerza Aérea, Otto Trujillo Miranda, en calidad de autores de los delitos de detención ilegal, secuestro calificado y aplicación de tormentos y como cómplices de abusos deshonestos.

Rechazo al recurso de amparo de Radic Prado

 Ver fallo Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial de la Armada en retiro Walter René Radic Prado en contra de la resolución que lo sometió a proceso por violaciones a los derechos humanos, registradas en la ciudad de Punta Arenas en 1973.

En fallo unánime (causa rol 136.126-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error de derecho en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la acción constitucional de amparo al considerar que para procesar a alguien mayor de 70 años se requiere la realización previa de exámenes mentales.

“Que del claro tenor del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, que alude tanto al ‘inculpado’ como al ‘encausado’, se desprende que el examen mental que dispone se puede llevar a cabo incluso después de dictado el auto de procesamiento, no siendo por tanto un requisito de procesabilidad de dicha resolución, conclusión a la que en nada se opone lo prescrito en el inciso segundo del artículo 31 de la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores –invocado por la decisión en alzada y por la defensa del amparado–, norma que solo impone a los Estados Parte asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, acceso efectivo que no se ha negado en la especie, desde que el referido informe ya fue decretado por el tribunal recurrido”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia dictada el veintidós de octubre del año en curso por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Corte Rol N°1904-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Walter Radic Prado”.

Violaciones a los derechos humanos a Magda Ruiz Méndez

Magda Ilia Ruiz Méndez fue detenida el 14 de septiembre de 1973 por personal del Ejército que llegó a buscarla a su casa.

La subieron a un camión y la llevaron a diferentes recintos donde la interrogaron y torturaron. La golpearon en la cabeza por desconocer el paradero del entonces secretario general de la Juventud Socialista, Eduardo Ramírez.

En octubre la volvieron a detener junto a su madre y hermanos y la sometieron a nuevos interrogatorios.

En noviembre de 1973 fueron militares a su casa a detenerla.

El 21 de diciembre de 1973 llegaron a detenerla a su casa y se la llevaron junto a su hermano. Los trasladaron a la Casa del Deportista, donde la golpearon y luego la llevaron a un lugar campestre donde la desnudaron y comenzaron a golpearla con una prenda mojada o una correa. En la mañana siguiente, la desnudaron y le aplicaron corriente en sus genitales, pezones y boca, le amarraron los brazos y pies, escuchó las voces de hombres quienes la interrogaban con respecto a la carta que había recibido de Eduardo Ramírez y de la carta que había respondido.

Manifestó haber sido víctima de violencia sexual, pues la interrogaban completamente desnuda.

El 24 de diciembre de 1974, con 17 años de edad, la trasladaron hasta el Regimiento Ojo Bueno de Punta Arenas. En reiteradas ocasiones, fue interrogada y torturada por militares y agentes del Servicio de Inteligencia Militar (Sim). En una oportunidad, en la cual se encontraba vendada, Otto Trujillo Miranda, la hizo firmar un documento del cual desconoce su contenido.

Estando detenida en el Regimiento Ojo Bueno, fue llevada hasta la Fiscalía Militar a fin de ser interrogada. En marzo o abril de 1974, la trasladaron hasta el Policlínico del Ejército, donde vio a su profesor de Filosofía del Liceo de Niñas, Giovanni Carraro, quien trató de hipnotizarla. Le sacaron la venda y fue interrogada por Walter Radic.

En 1974 fue sometida a Consejo de Guerra donde ordenaron que el fiscal Gerardo Alvarez Rodríguez instruyera un sumario.

Posteriormente, el fiscal militar Walter Radic le dio dos alternativas: podían tomarla detenida o la relegaban a Santiago firmando en el Patronato de Reos. Se fue a Santiago y en septiembre de 1975 le informaron que tenía visa para irse a Dinamarca, con decreto de expulsión del país. Y a fines de 1988 pudo volver a Chile.


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