El Tratado de Tapiwe como símbolo de paz, acuerdo vigente y despojo de tierras mapuche

A propósito de que el Presidente Boric volvió a citar el parlamento de 1825, durante su visita a La Araucanía, planteamos algunos de los significados que sugiere dicho pacto en la actualidad y lo proponemos como un símbolo.

El Tratado de Tapiwe como símbolo de paz, acuerdo vigente y despojo de tierras mapuche

Autor: mauriciomorales

“Mi voluntad es que esta Comisión [por la paz y el entendimiento] empiece a funcionar en marzo de 2023 y entregue su informe y propuestas ad portas de la conmemoración de los 200 años del Tratado de Tapiwe”, explica el Presidente de Chile, Gabriel Boric durante el despliegue de su primera visita a La Araucanía. Esto en un contexto delicado debido a las múltiples demandas de restitución de tierras mapuche.

Boric ya ha mencionado el Parlamento General de Tapiwe de 1825. En su Cuenta Pública y en un par de entrevistas como una forma de compartir el mismo código que el pueblo mapuche: el de los antiguos parlamentos para acordar la paz.

Más allá de los mecanismos de reparación y restitución anunciados por el mandatario, a su vez, resulta relevante repasar algunos aspectos relativos a las interpretaciones o significados que suponen el Parlamento General o Tratado de Tapiwe de 1825. Para ello planteamos dos enfoques, que pueden ser complementarios, cuyas perspectivas, sostenemos, son dimensiones de significado que convierten en símbolo al Tratado de Tapiwe. Entonces, nuestra definición de símbolo será una forma expresiva que condensa múltiples significados, que es pública, compartida y que forma un sistema, cuyos elementos programan nuestras acciones. De acuerdo a esto, planteamos una dimensión que sugiere que el Tratado de Tapiwe funcionó como un mecanismo de despojo de las tierras mapuche por parte del Estado Chileno y en segunda instancia proponemos otra capa de significado que supone que el acuerdo es un tratado internacional que posee validez en la actualidad, que sigue vigente, pues nunca se derogó.

Interpretación figurativa del Tratado de Tapiwe de 1825

Primero es necesario comprender que los parlamentos eran ceremonias cargadas de formas simbólicas, esto es, eran actos rituales anclados a un contexto que sólo tenían significación en dicho escenario. Se trata de encuentros en los que participaban las dos etnias (hispanos y mapuche o chilenos y mapuche) con el objetivo de convenir, negociar o coordinar acciones para negociar la paz, es decir, programaban sus acciones para llegar a tal fin. Además, entendemos al parlamento general, como es el caso del de Tapiwe en 1825, como un encuentro formal de gran nivel, de estilo diplomático, compuesto por los más altos dignatarios de la naciente República y del pueblo mapuche. Se usaban intérpretes lo que daba garantía de expresión en sus respectivas lenguas. Como todo rito, estaban sujetos a ciertas reglas, eran metódicos, repetitivos, se empleaba un lenguaje distinto respecto de una conversación familiar. Por ejemplo, en el “coyag” o «koyang» parlamento solemne (Erize, 1960, pág. 83) los interlocutores no podían hacer interrupciones. El formato empleado se centraba en el sistema de preguntas y respuestas. Lo oradores utilizaban un tono y compás determinado sólo comparables a los manejados en ceremonias religiosas. Los discursos eran estudiados antes de exponerlos y también el tono y la forma de la exposición.

Punta de lanza para el despojo de tierras mapuche

Uno de los significados que nos provee el Parlamento de Tapiwe de 1825, visto como símbolo, es que a la postre se transformó en la punta de lanza para la ocupación de las tierras mapuche. En síntesis, justificó el despojo de las tierras indígenas. Lo veremos en detalle a continuación.

El historiador José Bengoa (1996), sobre Tapiwe, explica lo siguiente: “… los Mapuches aceptaron las paces pero no se sometieron al ejército chileno, se mantuvo el statu quo tradicional. La frontera seguía siendo -en general- el Bío Bío, se mantenía un ejército de línea acantonado en Concepción y Chillán, se refundó el fuerte de Arauco, y posteriormente Los Angeles y otras poblaciones al sur del Río Laja. El camino entre Concepción y Valdivia bordeaba la costa y era de mucha peligrosidad ya que no siempre los costinos, Tirúanos y del Budi estaban dispuestos a otorgar paso libre” (pág. 146). En otras palabras, la paz era frágil pero permitía que los conflictos bajaran en su intensidad.   

Por su parte, Tomás Guevara (citado en Bengoa, 1996, pág. 146) respecto de los hechos en el  Parlamento de Tapiwe de 1825, indica: “Mariluan [el lonko representante de los mapuche] aceptaba la tregua i reconocía el nuevo sistema de Gobierno i Barnechea (capitán chileno) reconocía a los araucanos a nombre del gobierno, los mismos derechos de los demás chilenos”.

Según la historiografía, esto significó para los mapuche el reconocimiento de los mismos derechos que los demás chilenos. De acuerdo a esta interpretación, por un lado, los naturales acuerdan la existencia de un Estado al norte del Bío Bío que es ajeno a ellos. Mientras que, por otro lado, Chile les otorga los mismos derechos que a los chilenos. No obstante, de acuerdo a las acciones que ocurren tiempo después este pacto no beneficia a los mapuche de ninguna forma. Esto, porque los derechos otorgados a los mapuche permitieron a los chilenos usurpar las tierras originarias, puesto que tales atribuciones implicaban la posibilidad de efectuar contratos, como vender y comprar tierras, cuyas acciones solo generaron dividendos a los “winkas”. Correa, Molina y Yáñez (2005) lo confirman: “El territorio mapuche, después del Parlamento de Tapihue, presenta condiciones para que los chilenos ingresen y se asienten en el territorio ultra Bío Bío, en lo que se denominará ‘infliltración de la frontera’, proceso que se caracteriza por el asentamiento de chilenos en el territorio mapuche en calidad de trabajadores, arrendatarios de campos o bien como propietarios de tierras compradas fraudulentamente” (pág. 19).

En otras palabras, el Estado avaló la compra tramposa de tierras mapuche por parte de los chilenos que adquirieron los territorios que hoy forman parte de las demandas de restitución. Así, el Parlamento de Tapiwe fue la punta de lanza para despojar a los mapuche de sus tierras. Por ello, es clave entender el siguiente acuerdo del citado Parlamento: “Desde el Despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la Provincia de Chiloé … todos serán tratados como ciudadanos chilenos en el goce de las gracias y privilegios correspondientes y con las obligaciones respectivas”. No está de más mencionar que los compromisos generados a partir del Parlamento de Tapiwe fueron transgredidos por la República mediante la “Pacificación de La Araucanía”. Una ocupación gradual y sangrienta del territorio mapuche encabezada por el Intendente de Arauco, el nefasto coronel del Ejército chileno, Cornelio Saavedra.

Primera página del Tratado de Tapiwe de 1825.

Tratado vigente y tierras mapuche

La siguiente interpretación, que nos provee de otro nivel de significado, supone que el Parlamento General de Tapiwe es un tratado internacional que posee validez en la actualidad. Sigue vigente, pues nunca se derogó. Sin duda que es complejo demostrar tal condición, pero hay argumentos que sustentan tal enfoque. Sol Fernández (2019) indica los siguientes motivos para llegar a la conclusión de que el tratado tiene implicancias internacionales:

  1. El Pueblo Mapuche es sujeto internacional, ya que, posee un territorio definido, población, una forma de gobierno y, por ende, capacidad para celebrar tratados.
  2. El carácter convencional que tiene el Tratado en el que se establecen obligaciones y derechos para ambas partes.
  3. Los temas mencionados en el Tratado son los temas clásicos de Derecho Internacional.
  4. Se habla en todo momento de una “hermandad” o “unión” entre las dos naciones, no existe sometimiento ni cesión expresa de tierras por la parte Mapuche.
  5. El tratado mientras que no se incurra en ninguna causa de extinción seguirá vigente.
  6. Las leyes internas de uno de los Estados no podrán dejar sin efecto lo ratificado en el Tratado.

La autora indica que las implicancias de que el Parlamento de Tapiwe sea internacional son múltiples. “La primera es que las partes están vinculadas por el principio de pacta sunt servanda, lo que nos lleva a la segunda consecuencia, que es el incurrimiento de responsabilidad estatal del Estado por el incumplimiento de éste. Además, sirve como prueba del reconocimiento chileno del territorio ancestral de los Mapuche y de la obligación del mismo de respetarlo” (pág. 31).

El principio pacta sunt servanda fue invocado en numerosos litigios por el connotado abogado mapuche José Lincoqueo Huenuman. El jurista de la Universidad de Chile, fallecido en marzo de 2022, indicó en algunos juicios que los tribunales chilenos debían inhabilitarse en las causas contra los mapuche, porque el “art. 19 del Parlamento General de Tapihue, que de acuerdo a las normas del derecho internacional ES LEY PARA LAS PARTES CONTRATANTES, y que debe cumplirse, Pacta Sun Servanda”. En otras palabras, el abogado sostenía que los tribunales no tenían soberanía ni jurisdicción para procesar a miembros del pueblo mapuche en territorio mapuche. El argumento en que basaba su planteamiento Lincoqueo partía de la definición de territorio. Así lo explicó: “[territorio] ES UN ESPACIO O PARTE DEL PLANETA TIERRA EN EL CUAL SE EJERCE LA SOBERANÍA O LEGISLACIÓN DE UNA NACIÓN O ESTADO. Por lo cual, el concepto de «territorio indígena», o «territorio indígenas» y otras equivalentes empleadas en ambas leyes virtuales son idénticas en su sentido legal a las de «territorio chileno», «territorio argentino», «territorio francés», «territorio alemán, etc., etc., es decir TERRITORIO SOBERANO”. Por lo mismo los tribunales, según la posición del jurista, no tenían la capacidad de juzgar a los mapuche, puesto que pertenecen a otra nación regulada por sus propios códigos sancionatorios.

José Loncoqueo, abogado mapuche que incansablemente defendió la vigencia del tratado de Tapiwe.

Para Lincoqueo Chile violó los acuerdos de Tapiwe con crímenes por parte del Ejército y luego con la elaboración de las leyes del 2 de julio de 1852 y del 4 de diciembre de 1866. Correa, Molina y Yáñez (2005), confirman la postura del abogado, puesto que la normativa de 1852 “es la primera legislación que norma la intervención en el territorio indígena, localizado entre el río Bío Bío y Valdivia, anexándolo a la administración del Estado chileno, pero también –en lo fundamental– viene a regular el proceso de constitución de la propiedad chilena ultra Bío Bío”. En este sentido Lincoqueo agrega: “La Ley que crea tribunales al sur del Bío Bío el 2 de julio de 1852, y juzgados de letras con sueldos para sus funcionarios viola Tapihue. Mas existe otro hecho que agregar y es que luego esta ley se autoderogó el 2 de julio de 1856, porque tenía una duración por sólo 4 años. Por tanto, todos los tribunales no existen”. El abogado señala, a El Ciudadano en 2007, que por la transgresión de los acuerdos de Tapiwe y por los crímenes de lesa humanidad el Estado chileno debía restituir al menos 400 mil hectáreas que involucran parte de las zonas de Villarrica, Lican Ray y Panguipulli.

Aucán Huilcaman, representante del Consejo de Todas las Tierras, piensa de forma similar a Lincoqueo en cuanto a la relevancia internacional de Tapiwe. En una entrevista para El Mostrador, sobre la mención del Parlamento General de Tapiwe por parte de Boric en su Cuenta Pública, explicó: “En primer lugar, los tratados mapuche hoy están reconocidos en dos normas del derecho internacional, en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas y en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Y evidentemente que ningún gobierno debe apartarse del Derecho Internacional. Y en segundo lugar, Chile adhirió a las dos normas. Lo puedo afirmar, porque yo estuve 19 años de mi vida allí, dialogando en el sistema internacional e Intergubernamental de Naciones Unidas y logramos ese acuerdo. En definitiva, los tratados mapuche hoy día representan el consenso internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular de los mapuche, porque lo único que tenemos tratados, de México al sur, somos los mapuche y hay que aclarar eso”.

Los símbolos están vivos

Al principio de este texto definimos al símbolo, a grandes rasgos, como una forma expresiva, un tipo especial de signo, que condensa múltiples significados. Además, suponemos que los símbolos son públicos, compartidos y que forman un sistema, cuyos elementos programan nuestras acciones. Considerando lo anterior es que proponemos el Tratado de Tapiwe como un símbolo. Es decir, las dimensiones de significado que planteamos despliegan el simbolismo del acuerdo, puesto que condensa múltiples significados: la paz, el despojo de tierras y el acuerdo internacional. El Tratado fue público, ya que asistieron las dos etnias y luego se redactó un documento que fue compartido, es decir, los dos bandos comprendían su significado. A su vez, el Tratado formó parte de un sistema, que son las leyes para los chilenos y para los mapuche el código (el tratado en sí mismo) pasó a integrar parte de su sistema cosmovisionario, cuyos elementos programan las acciones de los integrantes de cada cultura, esto es, les dice qué cosas pueden hacer y cuáles no. Lamentablemente la historia indica que sólo uno de los grupos respetó los acuerdos sellados en el Parlamento, por ello está claro que existe una deuda histórica del Estado con el Pueblo Mapuche y Boric lo reconoce durante la visita a La Araucanía.

En tal sentido, para saldar la deuda ésta debe ser satisfecha generando una reparación efectiva que, a su vez, tiene que implicar una restitución de tierras que conduzca a la igualdad. Asimismo el hecho de pagar esta deuda debe conllevar el derecho a la autodeterminación de este pueblo para que pueda gobernarse como decida y así podrá experimentar su devenir de acuerdo a sus tradiciones religiosas y su cosmovisión. Los símbolos son dispositivos de la memoria de un pueblo y, como lo demuestra el Tratado de Tapiwe, están vivos.

Fuentes citadas


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