Triunfo de los trabajadores de Walmart: la empresa tiene 30 días para regularizar sus cargos y funciones específicas

El documento judicial establece que "atendidas las diversas destrezas y riesgos asociados a las tareas que se compromete a realizar un operador de tienda, específicamente cumpliendo la función alternativa de asistir directamente la venta (fiambrero, pastelero o carnicero), se pone también en riesgo la seguridad en el desempeño de sus funciones", dejando sin efecto el cargo multifuncional de operador de tienda.

Triunfo de los trabajadores de Walmart: la empresa tiene 30 días para regularizar sus cargos y funciones específicas

Autor: Francisca Valencia

Fotografía: trabajadores de Walmart | (Referencial)

El cargo de operador de tienda es ilegal. Así lo declaró el Segundo Juzgado de Letras, ante la demanda que interpuso el Sindicato Interempresa Líder de Walmart, SIL, afirmando que se deja sin efecto el cargo. Entregando un plazo de 30 días para regularizar los cargos y establecer certezas en las funciones de los trabajadores.

“El cargo de operador de tienda, significa unificar y estandarizar las funciones de los trabajadores, destinándolos a libre disponibilidad de las jefatura para lo que ellas estimen conveniente”, explica Patricio Venegas, presidente del SIL indicando que “esta situación genera falta de certeza e incertidumbre en las funciones, ya que los contratos multifuncionales no dejaban claras las responsabilidades a los trabajadores”.

“Nosotros como sindicato, cuando vimos que venía la implementación de este modelo de multifuncionalidad, protegimos a nuestros socios y socias a través de nuestro contrato colectivo, regularizando en éste, las funciones asociadas al cargo de operador de tienda y que lamentablemente se incumplió este acuerdo por parte de la empresa”, explica Juan Moreno, director nacional del Sindicato, quien era presidente de la organización al momento de suscribir el contrato colectivo.

“El fallo establece que los trabajadores vuelven a su contrato monofuncional y quienes ingresaron a la organización como multifuncionales, la empresa debe reestructurar su contrato” explica la abogada y asesora jurídica del sindicato Bárbara Caro aclarando que “las funciones dentro de los supermercados no pueden ser catalogadas como similares. Las labores de los trabajadores deben ser de una misma naturaleza, para entregarles certeza.”

El documento judicial establece que “atendidas las diversas destrezas y riesgos asociados a las tareas que se compromete a realizar un operador de tienda, específicamente cumpliendo la función alternativa de asistir directamente la venta (fiambrero, pastelero o carnicero), se pone también en riesgo la seguridad en el desempeño de sus funciones, lo que también configura un obstáculo infranqueable para una multifuncionalidad absoluta, todo ello de conformidad con el principio protector que inspira nuestra legislación, articulo 184 del Código del Trabajo”.

Juan Moreno, quien también es parte de la mesa de prospección laboral y primer vicepresidente de la CUT, es claro al manifestar que “los cambio no deben ser unilaterales, especialmente cuando queremos proteger a las y los trabajadores. Nosotros creemos en el diálogo y que los cambios se deben hacer con los trabajadores”, manifiesta agregando que “esperamos que la empresa realice los cambios determinados por el tribunal respetando los acuerdos previos, donde el cambio al nuevo modelo sea con una transición justa”.

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