Propone diputada petista eliminar el estupro y considerarlo violación

Actualmente tener relaciones sexuales con menores de edad, valiéndose de engaños o "superioridad", se castiga con una pena menor

Propone diputada petista eliminar el estupro y  considerarlo violación

Autor: Anaid Piñas

Como una forma de evitar la reclasificación de delitos y que los violadores de menores alcancen penas más bajas al ser acusados de estupro, la diputada petista Mónica Silva Ruiz propuso derogar este delito.

Te compartimos: Propone diputado del PAN sancionar con cárcel la venta de alcohol sin permiso

En su lugar, cualquier relación sexual con una persona que no tenga la mayoría de edad acreditaría la falta de consentimiento y sería considerado como violación, por lo que los agresores serán sancionados hasta con 40 años de cárcel.

Para lograrlo, la legisladora presentó una iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con lo que también definirá nuevas formas de identificar y sancionar el delito de violación.

Por lo anterior, se eliminan algunas ambigüedades y facilitará que las autoridades correspondientes identifiquen la comisión del crimen.

De acuerdo con el documento, en el estado de Puebla, el 70.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia psicológica, económica, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito a lo largo de su vida.

Además, el no proteger a las menores de edad “las pone en un alto riesgo de padecer traumas físicos y mentales, así como enfermedades y embarazos no deseados”.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictaminación.

¿Cuáles son las modificaciones?

Primero se derogarían los Artículos 264 y 265 del Código Penal de Puebla, que actualmente definen el estupro como la “cópula con persona mayor de 14 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento”, y sus sanciones.

Además, ampliaría el delito de violación para poder identificar los actos que se cometan “sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado”, pues actualmente el Artículo 267 sólo contempla el uso de la fuerza o violencia física para acreditar el delito.

Esto se sancionará de 10 a 30 años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 4 mil 811 y hasta los 48 mil 100 pesos.

Asimismo, suma el tipo “oral” a las consideraciones que la ley toma como copula, que por ahora sólo abarca el tipo vaginal y anal.

Y añade un párrafo para especificar que “se considerará también como violación y se sancionará con la misma pena al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física”.

También, en los artículos 268 y 269 define cuáles son los parámetros para definir “el consentimiento voluntario, genuino y deseado” y cuáles no, entre estos últimos destacan “cuando la víctima sea menor de 15 años” y la sumisión química.

La propuesta también destaca como agravante del delito de violación, entre otras “cuando el delito sea cometido contra un niño, niña o adolescente o una persona adulta mayor”, y “cuando exista cualquier tipo de relación de confianza, autoridad, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tenga alguna representación sobre la víctima”.

En estos casos, las sanciones irán de los 10 a los 40 años de prisión y multa de 120 a mil 200 UMAS, es decir, de 11 mil 546 pesos y hasta los 19 mil 244 pesos.

Foto: Agencia Enfoque

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 https://t.me/ciudadanomx
📰 elciudadano.com


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano