Las personas o pseudo policías que acepten un cargo en cualquier institución de seguridad municipal sin contar con el Certificado Único Policial serán castigados hasta con siete años de cárcel.
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Para evitarlo, los uniformados o aspirantes a serlo tendrán que contar con todos los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Además, los alcaldes que contraten, propongan o designen a personal de los cuerpos de seguridad sin que se encuentren capacitados para el cargo, pasarán hasta seis años en prisión por omisión.
Por mayoría de votos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y la de Asuntos Municipales aprobaron reformar el Código Penal del Estado y la Ley Orgánica Municipal, en medio de señalamientos de ambigüedades en los plazos de cumplimiento.
La iniciativa fue presentada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta el pasado jueves 1 de diciembre, mediante el oficio SEGOB/2745/2022, para regular la operatividad de la policía en las 217 demarcaciones de la entidad.
De acuerdo con el área técnica, con las modificaciones será posible tipificar el supuesto de que “las personas que ingresen a las instituciones de seguridad pública que no cuenten con el certificado y registro necesarios para el puesto”.
También define como abuso de autoridad el “contratar, recomendar o designar a elementos policiacos sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado”.
Supuestas ambigüedades confrontan a los legisladores
En su intervención, la diputada panista Mónica Rodríguez Della Vecchia señaló que antes de aprobar las modificaciones y sancionar a los policías por no contar con la documentación necesaria para ejercer –y a los ediles por permitirlo– es necesario darles herramientas para obtenerla.
Recordó que en una reunión que sostuvieron con el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) Gilberto Higuera Bernal, les comentó la necesidad de crear un centro para certificar a los oficiales, pues el Centro Único está saturado de trabajo y tarda hasta seis meses en aprobar un expediente.
En tanto, la legisladora morenista Tonantzin Fernández Díaz aclaró que una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado (POE), los ediles tendrán 90 días para realizar un diagnóstico a sus cuerpos de seguridad y entregar un informe, antes de que procedan a aplicar a las autoridades.
La diputada petista Mónica Silva Ruíz señaló que al ser modificaciones al Código Penal, y debido a que el gobierno estatal también tiene a su cargo a la policía estatal, también tendrá que realizar su diagnóstico y certificar a sus elementos, para evitar caer en el supuesto de abuso de autoridad.
También se sumó al señalamiento de Rodríguez Della Vecchia, ya que, dijo, el transitorio indica que una vez publicada en el POE entra en vigor y ya deben aplicarse las sanciones, y luego otorgar un plazo de 90 días para el diagnóstico, lo que “pondría a servidores públicos en una situación de posible comisión de delito, por una cuestión de omisión, sin intención”.
Por lo anterior, propuso ampliar el tiempo para la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, para darle tiempo a los ediles y policías municipales realizar los procesos que crean pertinentes para estar en regla, pero su solicitud fue desechada por mayoría de votos.
A pesar de estos señalamientos, las reformas al Artículo 418 y adicionar las fracciones XVI Bis y XVI Ter al Artículo 419 del Código Penal del Estado; y la adición de un segundo párrafo al Artículo 209 de la Ley Orgánica Municipal, se aprobaron con 10 votos a favor y 2 abstenciones.
Foto: Archivo El Ciudadano
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