Ley excluye a diputados y funcionarios para ocupar gubernatura de Puebla

Tras la muerte del gobernador Miguel Barbosa, la Constitución precisa los requisitos que deberá cumplir el próximo sustituto elegido

Ley excluye a diputados y funcionarios para ocupar gubernatura de Puebla

Autor: Anaid Piñas

Tras la muerte del mandatario estatal Miguel Barbosa Huerta se nombró a la titular de la Secretaría de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral, encargada de despacho del Ejecutivo.

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Sin embargo, el Congreso local tiene que designar a un gobernador sustituto en los próximos 29 días, para que concluya la presente administración, es decir, hasta el 13 de diciembre del 2024.

En medio de las especulaciones sobre la persona idónea para el puesto, entre funcionarios estatales y diputados locales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla marca los requisitos para ser gobernador.

Por lo anterior, cualquier persona que ostente un cargo público no podrá participar en el proceso de selección a menos que se haya separado de sus funciones con 90 días de anticipación.

Cabe destacar que la persona que propongan los legisladores tendrá que convencer a 21 parlamentarios, ya que el nombramiento será aprobado por mayoría simple. Además, sería votada en una sesión extraordinaria.

¿Qué es lo que establece la ley?

En el Título cuarto del Poder Ejecutivo, denominado “Del gobernador”, se detalla el alcance y funciones del mandatario estatal, así como los requisitos que se deben cumplir para serlo.

Según el Artículo 74, para ser gobernador se necesita ser mexicano por nacimiento, ser ciudadano de la entidad y tener 30 años cumplidos al momento de la elección.

“No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos 90 días antes de la elección”

Fracción IV

Además, no pueden participar para este cargo de elección popular los ministros de algún culto religioso.

Por lo anterior, perfiles como el presidente del Congreso de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina; la titular de la Secretaría de Economía, Olivia Salomón Vivaldo; o el Director General de Gobierno, Julio Huerta Gómez, quedarían fuera de esta posibilidad.

La ley también restringe a las personas que ya fungieron como mandatarios estatales, o a quien haya sido designado como un gobernador provisional, interino o sustituto en el periodo inmediato a su cargo.

Este miércoles se realizó un homenaje póstumo de cuerpo presente para el gobernador Miguel Barbosa Huerta en tres sedes distintas. La primera fue el Congreso de Puebla, la segunda el Palacio de Justicia, y la última Casa Aguayo, lugar al que arribó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Foto: Agencia Enfoque

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