La Contraloría General de la República (CGR) dictaminó que los audios y mensajes enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y Telegram o cualquier otra red social, podrán ser usados como pruebas en causas de acoso laboral y sexual.
El dictamen será aplicable a todos los procesos disciplinarios que se abran en los órganos de la administración del Estado, según consignó La Tercera.
«El fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como sería, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea», sentencia el ente contralor.
«Ello -continúa-, considerando especialmente, en el marco de lo consultado, que el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso», señala.
La decisión del órgano contralor establece que los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales «no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso, toda vez que, aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación persona, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de un elemento que son idóneos y necesarios para tales fines».
Asimismo, plantea que este tipo de mensajería son medios adecuados para poder lograr acreditar una conducta de este tipo, la que es considerada grave en la administración pública.
De este modo, la Contraloría concluye que los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes enviados a través de las redes sociales pueden «utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos, en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente en un proceso sumarial con dicha finalidad, y pueda acreditarse que se refieren o dicen relación con la presunta víctima o el presunto victimario».
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