El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco entregó la resolución con respecto a los jueces de cara al nuevo juicio por el Caso Martín Pradenas, quien está acusado por el Ministerio Público como autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.
Según comunicó el Poder Judicial, se decidió inhabilitar al juez Jorge González por imparcialidad y se rechazó la acusación por la misma temática contra la jueza Rocío Pinilla.
De acuerdo con el dictamen, González, quien tenía a cargo la redacción del fallo, «carecería de esa necesaria imparcialidad» y «se lo estima inhabilitado para conocer de esta causa», consignó Meganoticias.
El juez se habría inhabilitado por tener un «estrecho vínculo de amistad» con la defensa de Pradenas, el abogado Juan Jara.
Hace unos días, González señaló a través de un documento que «tomado conocimiento que en estos antecedentes actúa como defensor del acusado Martin Pradenas Durr el abogado Juan Javier Jara Müller, con quien el suscrito mantiene una estrecho vínculo de amistad, y teniendo presente lo que dispone el artículo 64 N° 6 inciso segundo de la Ley N°19.653, sobre probidad administrativa, la referida circunstancia me inhabilita para entrar en conocimiento de este juicio».
Descartan inhabilitar a la magistrada Rocío Pinilla
El abogado defensor de Pradenas, Javier Jara, había solicitado la inhabilitación de la magistrada Rocío Pinilla Dabbadie.
La razón, aunque increíble y desfachatada para muchas y muchos, se debe a que la magistrada, que sólo ejerció su la libertad de expresión, compartió en redes comentarios sobre la performance “Un violador en tu camino” de LASTESIS.
“La jueza Rocío Pinilla manifestó que ella también había hecho un comentario en Facebook de una publicación de la canción ‘el violador eres tú’. Bueno creo que eso va diciendo algo respecto a su posición. Ella señala que no está inhabilitada, pero aquí hay que evitar todo elemento que contamine. Creo que la Corte Suprema ha sido bastante clara a ese respecto”, declaró el abogado defensor a La Tercera.
No obstante, el tribunal de Temuco decidió rechazar «la recusación intentada en contra de la magistrado Pinilla, por lo que, en consecuencia, que no se encuentra inhabilitada para conocer de esta causa».
Cabe recordar que dicho tribunal agendó para el próximo 30 de marzo, el segundo juicio en contra Pradenas, luego de que la Corte Suprema estimara que no hubo «imparcialidad» en el primer juicio, en el que había sido condenado a 20 años de cárcel, lo cual fue anulado.
Según el fallo, existió una falta de imparcialidad del juez Leonel Torres Labbé, quien compartió a través de sus redes sociales una serie de mensajes de otros usuarios de Instagram, que apelaron a expresiones y calificativos como «violador» o ‘maldito violador», para referirse a Pradenas, un argumento que fue utilizado por su defensa en su arremetida judicial.
Vale la pena recordar que el miércoles, a pocas horas de darse a conocer la nueva fecha del juicio oral contra Martín Pradenas, la jueza designada para presidir el juicio oral, Patricia Abollado, se inhabilitó argumentando falta de imparcialidad, debido a que habría difundido información del caso en sus redes sociales.
Esta información fue ratificada por la jueza a través de un documento ingresado en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, quien decidió abstenerse de presidir el juicio. “Me declaro inhabilitada para conocer de esta causa, por carecer de la imparcialidad necesaria para ello”, cerró su escrito la magistrada.
Sigue leyendo: