Narcotráfico y asesinato por encargo: Condenan a 20 años de cárcel a homicida y 15 años a autor intelectual por crimen en Valdivia

Las penas recayeron sobre Juan José Ortega Ramírez y Francisco González por crimen cometido en la capital regional de Los Ríos

Narcotráfico y asesinato por encargo: Condenan a 20 años de cárcel a homicida y 15 años a autor intelectual por crimen en Valdivia

Autor: Seguel Alfredo

Uno de los disparos percutados por Ortega hirió a Germán Muñoz impactándolo en la cabeza, provocándole luego la muerte.

Francisco González contactó a Juan José Ortega, quien se dedicaba al sicariato, y le encargó que matara a Germán Muñoz Villegas, por rencillas previas relacionadas al negocio de narcotráfico.

El autor intelectual le ofreció un pago de $3.000.000, encargo que Ortega aceptó y ejecutó dando muerte a Germán Muñoz Villegas el año 2020.

Ver fallo Corte de Apelaciones 
Ver fallo Primera Instancia 

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Juan José Ortega Ramírez y Francisco Andrés González Berríos a las penas de cumplimiento efectivo de 20 años y 15 años de presidio, en calidad de autor ejecutor e intelectual, respectivamente, del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Alejandro Durán Rubilar Valdivia– rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados, tras descartar que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se hubiese adoptado con infracción de ley.

Extracto de la sentencia

“En cuanto a la causal absoluta de invalidación invocada por ambas defensas, en los términos explicados sucintamente en los considerandos precedentes, lo primero que se debe tener en consideración es que en el sistema procesal penal impera, como principio rector, que el análisis de las probanzas rendidas pertenece a la esfera de competencia exclusiva de los jueces de la instancia, calidad que no detenta una Corte de Apelaciones cuando procede al conocimiento de un recurso de nulidad. De manera que no resulta posible detenerse en la revisión de los hechos que se han dado por establecidos por la judicatura del grado ni en la revaloración de los elementos de prueba aportados los intervinientes”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “De la lectura pormenorizada de los literales antes referidos del considerando décimo segundo de la sentencia impugnada, no es posible constatar ningún salto lógico o contradicción en el razonamiento de los sentenciadores, ni se constata la omisión de fundamentación que le atribuyen ambos recurrentes, pero en especial Ortega Ramírez”.

“Por otra parte, el presunto defecto de haber adoptado la decisión en base a la ausencia de prueba no se configura. Al contrario, la ausencia de prueba que constata el tribunal de instancia se refiere precisamente a la escasa y débil prueba de descargo para acreditar aquellas premisas fácticas que sostenían la teoría alternativa propuesta por la defensa, que en definitiva es desestimada al contrastarla con el mérito de todo el resto de la extensa prueba rendida en el juicio oral, detallada y razonadamente analizada de la manera que se ha explicado en el considerando anterior”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad deducido por las defensas de los sentenciados Francisco González Berríos y Juan José Ortega Ramírez contra la sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en la causa RUC. N°20002981169-7, RIT. 141-2022, declarándose que NO es nula como tampoco el juicio del cual proviene”.

El fallo de primera instancia ratificado establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada del 15 de marzo de 2020, “(…) Juan José Ortega Ramírez condujo el vehículo Renault CLIO patente YZ 5294 por calle Doctor Labbé de la comuna de Valdivia y al llegar frente al número 020 detuvo la marcha del vehículo estando aún en la calzada y se ubicó al costado derecho del vehículo patente XV JRGG-99 en cuyo interior, sentado en el asiento del acompañante, se encontraba Germán Muñoz Villegas. Una vez ubicado en esta posición, Ortega le disparó a Muñoz con un arma de fuego que apuntó desde un vehículo al otro mientras seguía sentado en el asiento del conductor. Uno de los disparos percutados por Ortega hirió a Muñoz impactándolo en la cabeza y en un antebrazo. El primer impacto balístico le provocó a Muñoz un tec abierto con salida de proyectil. Muñoz fue trasladado inmediatamente por una tercera persona al hospital de Valdivia, en donde fue hospitalizado de urgencia y murió el 18 de marzo de 2020 a las 9:27 AM por el traumatismo cráneo encefálico producido por los disparos. Ortega Ramírez había recibido el encargo de matar a Muñoz a fines de 2019, esto es, casi 3 meses antes de la ejecución”.

“El día de los hechos –prosigue– había estado siguiendo a la víctima por algunas cuadras en su vehículo mientras el fallecido circulaba en compañía de un amigo en el vehículo XV JRGG-99, con el objeto de procurarse las circunstancias adecuadas de indefensión de la víctima para cometer el delito. Es así como algunos minutos antes de cometerlo, alrededor de las 03:15 am del 15 de marzo de 2020 y mientras Germán Muñoz y su amigo realizaban compras en un local comercial ubicado en la esquina de calles Camilo Henríquez y Yerbas Buenas, Ortega, que lo había seguido hasta este lugar, estacionó su vehículo por calle Camilo Henríquez algunos metros más adelante de donde se habían estacionado Muñoz y su amigo, lugar en donde esperó que Muñoz volviera a abordar el automóvil para seguirlo. Una vez que Muñoz y su amigo abordaron el automóvil y se fueron del lugar por calle Camilo Henríquez, el imputado cometió el homicidio señalado. La idea de matar a Germán Muñoz fue concebida por el imputado Francisco González Berríos en un tiempo anterior al de la ocurrencia de los hechos recién relatados y estuvo motivada principalmente por rencillas personales existentes entre González y el fallecido.

Ambos, Muñoz y González, se dedicaron de manera conjunta al tráfico de estupefacientes en la comuna de Valdivia y debido a inconvenientes sufridos durante esos negocios, en especial a que durante un viaje a Santiago que realizaron conjuntamente en 2019 el vehículo en que viajaban, que era de propiedad de González Berríos, resultó quemado por acción de terceras personas debido a problemas relacionados con el tráfico. Francisco González contactó a Juan José Ortega, quien se dedicaba en esa época al sicariato, y le encargó que matara a Germán Muñoz Villegas, para lo cual le ofreció un pago de $3.000.000, encargo que Ortega aceptó y ejecutó dando muerte a Germán Muñoz Villegas en la fecha, hora, lugar y circunstancias descritas al inicio de esta descripción de hechos”.

En tanto, alrededor de las 17:18 horas del 10 de abril de 2020, “(…) personal de la Brigada de Homicidios de la PDI Valdivia realizó la entrada y registro del domicilio ubicado en Pasaje 21 N° 3971, comuna de Valdivia, previamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Valdivia con el objeto de recoger evidencia eventualmente relacionada al delito de homicidio cometido en la persona de Germán Muñoz el día 15 de marzo de 2020. Durante la ejecución de la orden, personal PDI sorprendió al imputado Juan José Ortega Ramírez en una de las habitaciones del domicilio recostado en una cama en posesión de un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca carrera gt 60, sin número de serie, modificada de fogueo a fuego para resultar apta para el disparo y 3 municiones sin percutar, todos de 9mm. Con la inscripción ‘P.A. Knall’, arma de carácter prohibido por estar modificada. Ortega, además, no tenía autorización para portar ni poseer armas de fuego o municiones”.

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