INDH pide anular juicio que condenó a carabinero a pagar solo una multa por atropellar deliberadamente a una persona y luego huir del lugar

Los hechos ocurrieron en la intersección de Avenida Los Carrera con Castellón, en la ciudad de Concepción, el día 15 de noviembre de 2019, durante la revuelta social.

INDH pide anular juicio que condenó a carabinero a pagar solo una multa por atropellar deliberadamente a una persona y luego huir del lugar

Autor: Absalón Opazo

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de la Región del Biobío ingresó esta semana un recurso de nulidad contra el juicio que condenó al pago de una multa a un carabinero que atropelló deliberadamente a una persona en la ciudad de Concepción.

Según consignó el portal Resumen, los hechos ocurrieron en la intersección de Avenida Los Carrera con Castellón, el día 15 de noviembre de 2019, durante la revuelta social.

En la ocasión, el policía, identificado como el Cabo 2do Manuel Sánchez Echeverría, al advertir la presencia de los manifestantes, cambió rápidamente de pista el radio patrulla que conducía, aumentando notoriamente su velocidad y atropellando a la víctima, que voló por los aires.

Posteriormente, se retiró del lugar sin prestarle auxilio, tal como se aprecia en el siguiente video (precaución, imágenes sensibles).

De acuerdo al reporte de Resumen, la presentación realizada por el INDH busca dejar sin efecto la condena del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, que el 17 de febrero pasado, solo sentenció al carabinero al pago de una multa de 6 UTM ($371.724), a pesar de lo brutal de su acción. 

Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones consistentes en policontuso, erosiones longitudinales en dorso derecho del tórax, esguince en tobillo derecho, herida cortante en mano izquierda, eritema de rodillas y aumento de volumen en tobillo derecho, herida a colgajo interescapular derecha de carácter menos grave.

Carolina Chang, directora regional del INDH del Biobío, declaró al citado medio que «presentamos el recurso de nulidad, toda vez que lo acreditado en el juicio constituye el delito de apremios ilegítimos, y no una infracción de tránsito como el tribunal jurídicamente fundó».

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