La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Mariano Rendón, presidente de la Fundación Memoria Histórica (FMH) y, desechando argumentos de la Armada de Chile, le ordenó a esta institución retirar retratos de José Toribio Merino, usurpador del mando naval, cabecilla del golpe de Estado de 1973 y responsable de las violaciones a los derechos humanos cometidos bajo su mando.
Los retratos en cuestión se encuentran en la Secretaría General de la Armada, ubicada en el edificio del Ministerio de Defensa en Santiago, y en la Comandancia de la Primera Zona Naval, en Valparaíso.
El fallo señala que, el único fundamento entregado para no acceder al retiro de una fotografía y retrato, es que se encuentran ubicadas junto a las de otras personas que desempeñaron igual cargo que el del señor Merino.
Para el tribunal de alzada, tal distinción se torna en ilegal a la luz de la garantía de no repetición consagrada en el artículo 63.1 de la Convención sobre Derechos Humanos y aplicable a nuestro país de conformidad al artículo 5 de la Constitución, que dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Añade que dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
La resolución afirma que, como ha sido sostenido por esta Corte en los ingresos Rol 79.361-2019 y Rol 37.319-2021, la garantía de no repetición, que se traduce en definitiva, en medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, se contrapone a la acción de la recurrida al mantener en exhibición fotografías y retratos de quien formó parte de un gobierno de facto durante el cual se incurrieron en delitos de lesa humanidad.
Agrega que por otra parte, la mantención de estas fotos y retratos, se torna arbitraria cuando sin entregar fundamento alguno accede a lo solicitado por el recurrente, eliminando bustos, fotos y homenajes al señor Merino, de lo que se sigue que se adhiere a lo sostenido en la acción deducida, sin embargo, deja en exhibición en dos de sus dependencias una fotografía y un retrato, lo que es contradictorio con lo actuado y el hecho de ser expuesto junto a otros comandante en jefe, no parece suficiente justificación para mantener exhibida la imagen de quien fue parte de una Junta Militar, que como gobierno de facto incurrió en actos de vulneración de derechos humanos.
Pr lo tanto concluye que, como ya ha sido resuelto por esta Corte, en lo concerniente al derecho a la integridad síquica que el recurrente invoca como afectado, la falta de prueba o constancia del sufrimiento del recurrente, como pretende la recurrida no es procedente respecto del actor, quien se encuentra calificado como víctima en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Prisión Política y Tortura conocida como Comisión Valech, que permite determinar el menoscabo y detrimento que para su integridad síquica significa mantener exhibidas fotos y retratos de quien formó parte del gobierno dictatorial bajo el cual se violaron sus derechos humanos.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se ordena a la Armada de Chile, el retiro del retrato y fotografía de José Toribio Merino Castro en la Secretaría General de la Armada y Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, en el plazo de tres días desde que el presente fallo quede firme.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Gutiérrez, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional no resulta ser la vía procesal idónea, y en consecuencia, la acción cautelar incoada debe ser desestimada.
Vea sentencia Rol N°1.877-2022
Esta decisión de los tribunales se suma a otra similar del mes de junio del año pasado, mediante la cual se ordenó a la Armada, también a instancias de la FMH, retirar una estatua de Merino existente frente al Museo Marítimo en Valparaíso.
Sin embargo, la lucha por el retiro de este homenaje a la dictadura comenzó muchísimo antes, el 11 de septiembre del 2013. Ese día se realizó la primera protesta contra la estatua del almirante José Toribio Merino, erigida bajo los gobiernos de la Concertación por la Democracia. Desde entonces, cada 11 de septiembre se reunían ciudadanos y ciudadanas porteñas para protestar contra la estatua del violador de DDHH.
Con anterioridad, FMH también había obtenido una sentencia que ordenó al Ejército retirar imágenes y placas recordatorias al director de la DINA, Manuel Contreras. En la actualidad, se encuentran en tramitación otros recursos para que Carabineros retire retratos en homenaje a César Mendoza, también usurpador del mando policial.
Al conocer la sentencia, el abogado Rendón señaló: «Al cumplirse 50 años del golpe de Estado de 1973, esta decisión judicial constituye una reparación moral y un acto de justicia histórica para las miles de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Es, al mismo tiempo, una advertencia hacia el futuro: En Chile nunca un responsable de violaciones a derechos humanos recibirá un reconocimiento oficial. Su destino será la cárcel o al menos, la ignominia. Este fallo se constituye así en una garantía de no repetición. Finalmente -agregó- esta sentencia es un avance en la despolitización de las instituciones militares, que permite que todos podamos sentirlas como propias. En este último sentido, queremos reconocer el rol del actual mando naval, que si bien discutió algunos de nuestros recursos, en otros casos retiró homenajes a Merino sin esperar los fallos de tribunales. Esperamos poder avanzar en el diálogo que ya hemos comenzado con la Armada y extenderlo a las otras instituciones militares, para contribuir a profundizar la formación en el respeto a los derechos esenciales de todos y todas, base de la convivencia nacional», concluyó el jurista».
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