La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en cincuenta millones de pesos el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a una persona detenida el 12 de septiembre de 1973, en Valparaíso, por una patrulla de marinos, y sometida a torturas y apremios ilegítimos en buques de la Armada, para luego ser trasladado al campo de detención de Pisagua.
En fallo unánime (causa rol 15.370-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Alejandro Aguilar y el abogado (i) Eduardo Jequier– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago.
«Que, en la especie, tratándose la tortura de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso 2° del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito», apunta el fallo.
Asimismo, indica que «en lo que concierne a la demanda el actor rindió prueba –documental y pericial– suficiente para acreditar que producto de las torturas sufridas y golpes (…) perdió la audición de su oído izquierdo y padeció de alcoholismo, lo que provocó un distanciamiento afectivo con su cónyuge e hijas, el que dura hasta el día de hoy, aunado a que producto de las torturas sufridas, tanto físicas como sicológicas y de su injusta detención, padece de trastorno de estrés post traumático y depresión y todavía siente miedo por lo sucedido, lo que nunca ha dejado de rondar por su cabeza, sintiéndose desvalido y vulnerable».
Finalmente, la resolución estableció que el monto de la indemnización «deberá reajustarse en el mismo porcentaje de alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y la fecha de su pago efectivo, devengando intereses desde que el demandado se encuentre en mora en el pago».
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