Caso SQM: Tres juezas que revisan juicio oral también recurrieron al TC para rechazar presencia diaria de acusados en audiencias

El juicio oral que se podría extender por 2 años se lleva a cabo en sesiones diarias, de lunes a viernes, entre las 9.00 y 14.00 horas, salvo excepciones, como feriados legales, jornadas a las que deben concurrir los acusados diariamente en el rango horario indicado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 285 del Código Procesal Penal.

Caso SQM: Tres juezas que revisan juicio oral también recurrieron al TC para rechazar presencia diaria de acusados en audiencias

Autor: Leonardo Buitrago

Tres juezas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que revisan el caso de financiamiento ilegal a la política por parte de Soquimich (SQM), recurrieron ayer jueves al Tribunal Constitucional para que el organismo se pronuncie ante una posible inconstitucionalidad en la que, a su juicio, se podría incurrir al obligar a comparecer a los acusados a todas las audiencias del juicio que se podría prolongar por entre 24 y 48 meses.

En su escrito, las magistradas Claudia Santos Silva, Carolina Paredes Arizaga y María Teresa Barrientos Marabolí -titulares del tribunal que revisa el caso por financiamiento irregular de la política-, indicaron que podría resultar desproporcionado obligar a la presencia diaria e ininterrumpida de los ocho acusados, entre los que se encuentran el exsenador Pablo Longueira, el exdiputado Marco Enríquez-Ominami, y el exgerente general de SQM, Patricio Contesse.

De este modo, las juezas plantean al TC un “requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, relativo al caso que nos ocupa”.

El precepto legal al que hacen referencia es la norma que regula la comparecencia de los acusados durante toda la audiencia de juicio oral, ya sea de manera presencial o remota a través de una plataforma digital, contemplada en el artículo 285 del Código Procesal Penal, y que, entre otras cosas, estipula la que “el acusado deberá estar presente durante toda la audiencia”.

De acuerdo con las tres juezas “la disposición en comento resultaría contraria a la Constitución Política de la República afectando, fundamentalmente, los principios de proporcionalidad y de legalidad”.

“Estas juezas han estimado que el motivo de constitucionalidad que ha surgido en el conocimiento del asunto sometido a nuestra decisión, se manifiesta en que dicho precepto atentaría contra la proporcionalidad de la ley y el principio de legalidad, consagrado en el artículo 19 N° 3 de nuestra carta fundamental”, agregan las magistradas en el escrito consignado por La Tercera.

Plantean que “en efecto, la aplicación de la citada norma pudiere resultar desproporcionada por cuanto, de acuerdo a la proyección efectuada por la administración de este tribunal, el presente juicio oral podría extender por un periodo aproximado de 18 meses, sin perjuicio que las defensas de forma reiterada han manifestado que el desarrollo del juicio pudiera abarcar entre 24 y hasta 48 meses, y que, en el evento de resultar condenados sus defendidos imponiéndoseles las penas requeridas por los acusadores, éstas se encontrarían largamente cumplidas”.

En el documento recuerdan que el juicio oral se lleva a cabo en sesiones diarias, de lunes a viernes, entre las 9.00 y 14.00 horas, salvo excepciones, como feriados legales, jornadas a las que deben concurrir los acusados diariamente en el rango horario indicado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 285 del Código Procesal Penal.

Por tal motivo, señalan que “es menester considerar el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política y en el que se consigna que: “La Constitución asegura a todas las personas (…) la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. (….) Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.

De acuerdo con las tres juezas, en este caso “podría resultar desproporcionada la aplicación de lo decretado en el artículo 285 del Código Procesal Penal, pues atendida su muy excepcional extensión, pareciera desmedido exigir la presencia de los acusados durante toda la realización del juicio oral, sobre todo si se compara la duración proyectada del mismo con el quántum de las penas requeridas por los acusadores y la modalidad de cumplimiento de aquellas -en el escenario de adoptarse una decisión condenatoria- lo que podría llegar a afectar, además, las garantías de un procedimiento racional y justo”.

Indican que ante este escenario, “corresponde requerir al órgano competente, el Tribunal Constitucional, que en uso de sus atribuciones se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en esta gestión, del precepto legal indicado”.

Asimismo, llaman a no desatender tratados internacionales sobre la materia, “a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política, resaltando la importancia de la presunción de inocencia, afirmando que los acusados tienen derecho a circular en libertad y a desarrollar un trabajo remunerado, lo que la norma del artículo 285 del Código Procesal Penal les impide”, señala el escrito.

Longueira también recurrió al TC

Cabe recordar que el pasado 10 de febrero, la defensa del exsenador Pablo Longueira había recurrido ante el Tribunal Constitucional para impugnar la norma que obliga a la asistencia ininterrumpida al juicio.

Ese día, los abogados defensores expusieron sus aprensiones ante el tribunal cuando éste abrió el debate sobre el modo de comparecencia, argumentando que el plazo contemplado para esta etapa puede impedir o entorpecer las posibilidades de trabajo de sus representados.

En el caso de Longueira, su representante Joanna Heskia indicó que la exigencia de su presencia continua «es una norma de garantía para el imputado, pero que nunca fue pensada para juicios de una duración tan extendida, ya que, de otro modo, este derecho colisiona derechamente contra la libertad ambulatoria y el derecho a trabajar, entre otros».

«En este caso, se impone una carga procesal excesiva a nuestro representado, dado que la duración estimada del juicio es de al menos dos años, situación producida única y exclusivamente por el actuar del Ministerio Público, que agrupa artificialmente su causa con la de todos los otros imputados en la causa de SQM, sin que exista una relación que justifique la imposición de esta carga», agregó la jurista en declaraciones a Cooperativa.

El requerimiento de Longueira impugna dos artículos del Código Procesal Penal, pues «obligan al acusado a asistir al juicio oral bajo amenaza de prisión preventiva, por cuanto, dadas las particularidades de la gestión pendiente (el juicio), afectan desproporcionadamente -y así, de forma contraria a la Constitución- la libertad personal y la libertad de trabajo» del exsenador.

El escrito prosigue observando que «declararán más de 500 testigos, se leerán más de ocho mil documentos, intervendrán más de 50 peritos y se incorporarán cientos de otros medios de prueba, de las cuales, miles son impertinentes -por no guardar relación alguna- a los hechos acusados» al exUDI.

«En la gestión pendiente existe, dentro de un solo gran juicio, múltiples juicios orales, con sus propios acusados y pruebas, que, insistimos, no tienen conexión con los hechos imputados a mi representado», remarca el recurso que fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional.

En este mismo trámite se encuentra actualmente la defensa de Marco Enríquez-Ominami, a la espera de lo que resuelva el tribunal.

Cuando Ciro Colombara, abogado defensor de ME-O, presentó su alegato de apertura dentro del juicio señaló que su trayectoria política se ha visto gravemente afectada por el caso SQM.

Colombara planteó que “cuando una persona inocente ha sido víctima no de una sino de varias investigaciones penales, claramente la persecución de un inocente provoca que todos sus proyectos personales, familiares, profesionales y políticos se vean severamente afectados”

Esto debido a que Marco Enríquez Ominami trabaja como consultor a nivel internacional además de cineasta. El bogado mencionó que, debido a las cautelares de este juicio que le impiden salir de Chile por dos años, no podrá cumplir compromisos relevantes dentro de Sudamérica y en Francia, donde preparaba un documental.

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