Por Javier Pineda Olcay
El asesinato del cabo Palma conmocionó a todo el país. Sin embargo, esto no justifica que instituciones públicas, como Carabineros de Chile, actúen de manera inconstitucional. Durante el punto de prensa realizado el 6 de abril de 2023, el general Chacón condicionó la realización del mismo a la retirada de la periodista Paulina de Allende, quien trabajaba para Mega.
Esta acción fue motivada porque la periodista, en un lapsus en vivo, habló de «paco» en lugar de «carabinero» al referirse al cabo Daniel Palma. A pesar de sus disculpas públicas, el general de Carabineros, Álex Chaván, exigió que se retirara del punto de prensa, y todos sus colegas presentes permanecieron en silencio, lo que constituyó un atentado contra la libertad de expresión.
El derecho a la libertad de expresión es fundamental en las sociedades democráticas, y las instituciones estatales tienen la obligación de garantizarlo. Sorprende que, un día después, ni el Ministerio del Interior ni el Ministerio de la Secretaría General de Gobierno hayan criticado la actuación de Carabineros de Chile, representada en dicha conferencia por el general Chaván.
La Corte Suprema, en ocasiones similares previas, ha señalado que este actuar es inconstitucional. Así lo hizo en el caso del periodista Matías Rojas Medina contra Carabineros (causa rol Nº 35.246-2017), en cuya sentencia, señaló que «la acción de impedir que un periodista participe en un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opiniones e informar sin censura previa, garantizada en el numeral 12 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental«. Organizaciones de derechos humanos, incluyendo las recomendaciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han respaldado esta postura. Incluso en la Constitución de Pinochet, el actuar en contra de la libertad de expresión se considera una acción inconstitucional porque constituye una amenaza a la libertad de emitir opiniones.
El despido de la periodista por parte de Megavisión también es un acto que vulnera sus derechos fundamentales en el ámbito laboral. El despido claramente constituye una vulneración a su libertad de emitir opiniones y al ejercicio de su labor, especialmente cuando corrigió inmediatamente la frase que consideró equivocada. Este despido se produce como una segunda sanción que avala la vulneración de la libertad de expresión. En lugar de que el canal de televisión haya defendido su derecho a informar y participar del punto de prensa, termina avalando un actuar inconstitucional de Carabineros que atenta en contra de sus propios fines.
El deterioro del estado de derecho en las últimas semanas es alarmante. Uno de los motivos por los que Gabriel Boric fue elegido es para evitar que se imponga la agenda autoritaria de José Antonio Kast, pero en tan solo una semana se han aprobado leyes que dificultan el acceso a la justicia, como la Ley Naín-Retamal, y hemos visto instrucciones de la Fiscalía que atentan contra la libertad personal. Además, es inaceptable que una institución no deliberante censure impunemente a una periodista. Si seguimos sin denunciar estos avances del autoritarismo, cuando lleguen por nosotros, podría ser demasiado tarde.
Por Javier Pineda Olcay