“Lo diligente, lo adecuado, es que el SII notifique una liquidación de impuestos a SQM por los periodos 2019-2020”

Según antecedentes recabados por el ciudadano, el Servicio de Impuestos Internos no ha girado los impuestos específicos a la minería, a la empresa SQM por los años 2020 y 2021. La suma asciende a 745 millones de dólares. Para tratar este tema en profundidad nos acompaña Cristian Vargas, quien es profesor de Derecho Tributario, pero a la vez también ha sido el jefe del Departamento de Técnica Tributaria y Subdirector Jurídico del Servicio Impuestos Internos.

“Lo diligente, lo adecuado, es que el SII notifique una liquidación de impuestos a SQM por los periodos 2019-2020”

Autor: El Ciudadano

Por Bruno Sommer

-¿Qué significa que el SII emita un giro a un contribuyente?

-El SII cuando detecta situaciones anómalas, por ejemplo, cuando necesita determinar diferencias de impuestos, lo que hace es emitir una liquidación. Las liquidaciones son actos de fiscalización, actos formales de liquidación en los cuales el SII determina diferencias de impuestos respecto de lo efectuado por el contribuyente, eso es lo primero. Los giros de impuestos son órdenes de pago que emite el SII a los contribuyentes para que enteren en el fisco, en la tesorería, el importe adeudado.

-Le dice Señor, empresa, pague.

-Claro, claro.

¿Y cuándo el SII realiza ese giro, en qué momento del año?

-Si mira. Lo normal es que tratándose de impuestos en general hay situación en que puede emitir directamente un giro, por ejemplo, en relación con el IVA. Si el contribuyente de IVA no ha retenido el impuesto, no ha pagado en la tesorería el impuesto que ha recargado a su vez a su cliente, en ese caso el servicio puede girar inmediatamente. Pero en la mayoría de los casos debe previamente efectuar una liquidación y es esta determinación de diferencias de impuestos. Se le notifica esto al contribuyente y el contribuyente tiene recursos también para impugnar esa liquidación. Eso es lo que ocurre en términos generales.

-¿Cuáles son los efectos de que el serviciohaga un giro a un contribuyente?

-Bueno, lo efectos es que, como decía, el contribuyente notificado de una liquidación o giro de impuestos, en ambos casos. Como digo, la regla generales que hay una liquidación, no propiamente un giro, pero en una cuestión técnica. Hay una liquidación primero que se le notifica al contribuyente. Si el contribuyente nada hace con esa liquidación, no reclama de ella, no la impugna con los recursos que dispone la ley, entonces el servicio emite un giro que es la orden de pago de esa o de ese monto, porque no fue cuestionado. Pero si el contribuyente lo cuestiona y este en efecto lo impugna y tiene recursos para hacerlo, recursos administrativos como un recurso de reposición ante el propio SII o reclamar judicialmente, se va a presentar un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Porque no está conforme con la determinación de diferencias de impuesto que hizo el SII.

-Bueno, eso lo ha hecho SQM. Me estoy refiriendo aquí a los cobros del 2020 y 2021 que no están cursados, pero anteriores los impugnó al Tribunal Tributario y Aduanero. Ese es otro tema que no lo vamos a mezclar. ¿Las deudas tributarias prescriben en algún momento?

-Las deudas prescriben, las obligaciones prescriben. Pero en materia tributaria lo que está especialmente reglamentado en el Código Tributario es la prescripción o extinción de la facultad que tiene el SII de fiscalizar. Es decir, de revisar, de liquidar y girar impuestos. Ahora, eso tiene un plazo que está establecido en el Código Tributario, como decía es por regla general de tres años, pero se extiende a seis años en dos circunstancias, dos causales específicas que establece el mismo código.

-¿Usted ha trabajado en el SII por más de 20 años no?

-Sí, 20 años

-Antes de entrar a la diferencia de los 3 y 6 años, ¿Cuál es el efecto de que una deuda tributaria prescriba?

-El efecto que tiene es que el fisco ya no va a poder cobrar esa deuda. En definitiva, ese es el efecto que pierde. Si pasan los plazos de prescripción, el Servicio ya no va a poder ejercer sus facultades de fiscalización, de emitir liquidaciones y giros que son propiamente órdenes de pago como te decía, de los impuestos que el Servicio considera adeudado, ya no va a tener la posibilidad legal de hacerlo. Si lo hace después, entonces el tribunal puede declarar, va a declarar prescrita la obligación, va a declarar la prescripción.

-Pierde el fisco.

-Pierde el fisco porque ya va a perder la posibilidad, se va a extinguir la posibilidad que tiene de ejercer sus facultades.

-Bueno, en esta investigación nosotros hemos consultado al SII y claro está esta diferencia delas prescripciones entre tres y seis años, que era lo que me iba a explicar, si me lo puede detallar.

-Por supuesto. Como decía la regla general es de tres años la prescripción, y es una prescripción, un plazo extintivo que correen favor del contribuyente. El fondo corre ese plazo en contra del SII porque es el plazo que él tiene para revisar, liquidar, girar impuestos. Entonces el plazo en general, por regla general, es de tres años desde que la obligación se hizo exigible. Desde que debieron pagarse los impuestos. Desde ahí se cuentan tres años desde el plazo que tiene el contribuyente para pagar los impuestos. De ahí se cuenta el plazo de tres años. Eso es por regla general. Pero hay dos casos, dos situaciones previstas en el mismo Código Tributario en que ese plazo puede ser de seis años, se extiende por tres años.

-Antes de ir a la explicación de los seis,el por qué de los seis años que se puede obtener. En este caso, éstos son impuestos adeudados del 2019. Eso sería ahora.

-Son tres años, debieron pagarlos en abril.

-Podrían estar extinto incluso.

-Aún no, porque el 22 hasta abril todavíaestamos en curso.

-O sea, a fin de abril.

Porque la obligación tributaria, en este caso el pago del impuesto específico de la actividad minera, del artículo 64. El plazo que tiene el contribuyente de pagarlo es en abril. Conjuntamente con la declaración de impuestos a la renta.

-¿Y en qué caso entonces en la excepción de que el Servicio pueda ampliar a 6 años?

-La excepción primera es, cuando el contribuyente debiendo haber presentado una declaración de impuestos, no la presentó.Incumplió con la obligaciónde presentar la declaración de impuestos.

-Eso alarga el periodo a 6 años. En este caso si SQM presentó los papeles son solo tres años.

-Son solo tres años, claro. Por ejemplo, si SQM presentó la declaración de impuestos a la renta general en el formulario 22, presentó su declaración de impuestos, incluso incluyó ahí algunos en su declaración, impuestos del artículo 64 Bis, el que tú me estás preguntando este impuesto específico de actividad minera o royalty, como se le denomina también, porque extrae otros minerales distinto del litio. Por ejemplo en ese caso, claro, incluyó el impuesto, pero no consideró ahí los ingresos por ventas de litio, porque en opinión de SQM, el litio no estaría afecto a este impuesto específico. Pero en ese caso si presentó esa declaración, en mi opinión la prescripción sería de tres años y no de seis años. Entonces, a ver, esto si bien podría ser discutible la interpretación aquí de si son tres años o 6 años, yo creo que un mínimo de diligencia por parte del fisco, en este caso el SII sería notificar la liquidación de impuestos antes de que venza el plazo de 3 años.

-Notificar la liquidación. Eso es lo que debiese proceder para que el fisco no se vea perjudicado.

-Para que no se vea perjudicado por la prescripción.

-Ok, y me quedó pendiente. Creo que hay un segundo.

-Claro, la segunda causal de ampliación del plazo de prescripción a seis años es cuando la declaración se presentó, pero es considerada maliciosamente falsa.

-¿Qué quiere decir eso de maliciosamente falsa?

-Bueno que la declaración carece de veracidad e incurre en falsedad. Ahora esto que es una cuestión difícil de determinar desde el punto de vista legal, porque la ley no ha establecido cuando se entiende que una declaración es maliciosamente falsa para estos efectos. Si el punto ha sido objeto de debate y de controversia jurídica, incluso hay fallo de los tribunales de la Corte Suprema, antiguos ya, en una doctrina asentada, diría yo judicial, que ha establecido que para estos casos eso de que sea maliciosamente falsa no implica la comisión de un delito. No quiere decir que se haya configurado un delito, no se requiere, Sino que es más bien un dolo de tipo administrativo. Y así lo califican algunos fallos de la Corte Suprema referidos solo a este asunto de la prescripción. Ok, entonces esa es la otra causal, esa es la segunda causal. Habiendo presentado el servicio, considera que es maliciosamente falsa.

-Perfecto, en este caso a ver. Ok, yo soy SQM. Hice mi declaración de impuesto a la renta y porque yo tengo una interpretación especial acerca de que si no es concesionada, no declaro ahí, ya que eso en el fondo podría ser una declaración, porque bajo mi criterio que la presento de esa forma podría ser maliciosamente falsa también, ¿no?

-Sí. Podría ser considerada, pero yo creo que el asunto es todavía más controvertible. Es controvertible de que sea maliciosamente falsa, porque en realidad ahí el contribuyente parte de la base de que su propósito, su intención no es falsificar la declaración.

-Es evadir impuestos.

-No sé si evadir impuestos, sino que definitivamente creer de que no está afecto a ese impuesto de buena fe, de que no está afecto a ese impuestos a las razones legales que tendrá, que entiendo SQM ha planteado desde hace varios años, fundamentos e justificaciones legales.

-Hay juicio en el Tribunal Aduanero como tú sabes, pero te pregunto esto. Porque son dos cosas que corren por carriles, a mi parecer distinto. Uno es la obligación del SII de cobrar los impuestos a los contribuyentes del país y otro, lo que determina en tribunales si debiese, por ejemplo, ser un argumento para el SII, el no cursar los cobros porque hay tribunales donde hay juicios en curso, ¿O son cosas aparte?

-No, no, no, yo creo que yo creo que loque correspondería a mi juicio, mi opinión, es que el Servicio en su convicción de que procede el pago del impuesto específico sobre el que me pregunta, por parte de este contribuyente, creo que lo diligente, lo adecuado, es notificar una liquidación de esos impuestos por los períodos que tú señalas. Ahora el contribuyente podrá, igual, como en los casos anteriores, impugnar eso mediante los recursos que le confiere la ley.

-Sí, bueno, nosotros accedimos a esta información porque vimos los estados financieros de esta empresa que en el fondo tiene como provisiones. ¿Eso qué quiere decir?

-Que se sabe que tiene que pagar, pero no se lo han cursado. Porque tienen el riesgo de que de eso se haga. Las provisiones en los estados financieros son provisiones financieras, son resguardos financieros, por decirlo de algún modo.

-Por si lo cobran. Entonces lo ponen ahí. Ese monto lo reservan, por decirlo así, lo reservan para el evento en que el fisco, en este caso el SII, no les notifique la liquidación de impuesto por esos periodos. Estoy preocupado porque en el fondo el Estado de Chile puede dejar de percibir 745 millones de dólares y que sabe que lo necesita el país en este momento de inflación mundial, con una reforma tributaria que falló, etcétera. El fisco necesita recaudar. Voy a ser más específico aquí. En el caso de que SQM adeudeun impuesto específico a la minería, ya que no ha pagado. Habiendo hecho una declaración de renta y sin que sea esta calificada como maliciosa, y pasan tres años sin que el servicio haya emitido ningún giro por esta deuda. ¿Entonces prescribe?

-Yo creo que claro, lo que te decía recién. Yo creo que puede ser cuestionable, puede ser debatible que el plazo en ese caso sea de seis años. Yo creo que un mínimo resguardo, un actuar adecuado del servicio diligente, sería no someterse a ese riesgo de que después sea considerado por tribunales cumplido el plazo prescripción, porque en este caso el contribuyente sí presentó declaración. Entonces yo creo que lo razonable en este caso es que el Servicio notifique la liquidación de impuesto antes del plazo de tres años, porque lo demás es someterse al riesgo de una discusión con la posibilidad de que pierda.

-Oiga están los tiempos acotados, porque esto vencería el 30 de abril del 2022.

-Si.

-Ya, y ahora ¿Qué pasa si el Servicio considera que hay una presentación maliciosamente falsa por SQM? ¿Está obligado a denunciarlo a la justicia?

-No, como delito no, porque no es necesaria la comisión de un delito. Ahora, sin perjuicio de que sí se cometa, sí se configura algún delito, eso no se hace. No tengo antecedentes para eso.

-Ok, pero si no está obligado a hacerlo. ¿Qué le pasa al directordel Servicio de Impuestos Internos si no lo presenta?

-Lo que ocurre es que si el Servicio sostiene que la declaración presentada por este contribuyente es maliciosamente falsa, por este periodo que señalas de 2019  y 2020, en ese caso, el plazo de prescripción sería de seis años. Pero el servicio tiene que acreditar, tiene que probar, cierto, porque lo más probable es que el contribuyente impugne esa liquidación que le haga. Tiene que probar que la declaración es maliciosamente falsa y eso no es tan fácil. Es entrar en un terreno, por supuesto, de acreditar de que se cumplenesas condiciones, de que es maliciosamente falsa.

Mira, yo creo que aquí hay un problema de fondo y que más allá del actuar o no del servicio impuesto interno, yo creo que en el marco jurídico actual, con toda estas dudas que hay sobre cómo se configura el hecho gravado de este artículo 69. Si en el caso del litio porno ser una sustancia concesible, se configura o no el hecho gravado de ese impuesto. Como es un asunto discutible, dudoso como lo ha sido, porque todos estos casos están en juicio, por lo menos los de este contribuyente. Hay otro contribuyente que sí ha pagado el impuesto específico. Pero siendo dudoso, por decirlo así, o sujeto a interpretación legal, yo creo que como es un asunto importante, va al Estado de Chile la explotación del litio y por supuesto, las consecuencias tributarias que tiene la explotación del litio, sobre todo si hay un contrato de arriendo de una concesión a esta empresa. Contrato de arriendo que hace el Estado, un organismo en el caso Corfo. Yo creo que el asunto podría solucionarse del punto de vista legal, es decir, que se podría, por ejemplo, una ley. Ahora que hay un proyecto que se está preparando, estudiando para la nueva política del Estado. Un proyecto de ley sobre royalty minero. Bueno, ese proyecto minero podría tener una disposición legal que interprete esta situación del artículo 64. Que lo interprete en el sentido de que el litio, la extracción de litio, siempre ha estado afecta al impuesto específico de la minería, al artículo 64. Se interpreta así y las leyes interpretativas pasan a ser parte de la ley interpretada, o sea, rige con efecto retroactivo. Yo creo que esa podría ser la solución de fondo del tema. Ahora, lo que sí, es que esa ley interpretativa no va a afectar las sentencias, que ya han sido dictadas.

-¿Qué cambios deberían darse finalmente para garantizar que no exista impunidad en el caso de que se adeuden grandes cantidades al fisco por impuestos no pagados y la autoridad del Servicio no cobre y la deje prescribir?

Pero ya sabemos cómo son los procesos legislativo en nuestro país durante mucho tiempo. Entran los proyectos de una forma, salen de otra y aquí tenemos un tiempo encima donde el cobro de estos dineros que necesitan las arcas fiscales, se podrían terminar perdiendo. Yo ya sé, Cristián que me lo ha indicado, pero por favor, si tú puedes repetir ahí a la cámara ¿Qué es lo que debiese proceder, una vez más, para que el fisco no vaya a perder el cobro de estos dineros?

-Mira, a mí me parece que lo prudente con los antecedentes disponibles que hay, digamos lo que es, lo que está en prensa, lo que tú has señalado, pero también lo que es la información de prensa que hay al respecto. Lo prudente sería que el Servicio de Impuestos Internos notifique la liquidación de impuestos por el artículo 64 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este impuesto específico a la minería, notifique una liquidación de impuestos a este contribuyente, SQM por los periodos 2019 2020,antes del plazo de prescripción de tres años. Lo demás es discutible y puede verse como aspecto de un riesgo. O sea, es someterse a un riesgo que me parece innecesario.

-Cristián, te quiero dar muchas gracias por esta conversación que aclarar y explicar de tan buena forma este tema que es de importancia parapara nuestro país.

-Muchas gracias por la invitación.

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