El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó este martes 25 de abril el veredicto condenatorio en contra de Carlos Alberto Merino González en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo, perpetrado en julio del año 2020 en la comuna.
En forma unánime, tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Merino González en los hechos.
Para arribar a la convicción condenatoria, el tribunal consideró la prueba de cargo rendida, en particular la testimonial, pericial y documental que permitió establecer que, a lo menos hasta inicios del año 2020, la víctima, Gladys Ardila, mantuvo una relación de convivencia con Carlos Merino González y que de dicha relación nació un hijo, de iniciales C.D.M.A., el día 20 de diciembre de 2019.
«La prueba testimonial y gráfica rendida en las audiencias de juicio, permitió establecer que el cuerpo sin vida de Gladys Ardila fue encontrado el día 9 de julio de 2020, en horas de la mañana, en el lecho de un canal de regadío de esta comuna. Y mediante la prueba pericial, testimonial y gráfica, se pudo establecer que el fallecimiento de la víctima se produjo a causa de una asfixia ocasionada por una compresión mecánica cervical externa, por consiguiente, debido a la participación de terceras personas en su muerte, lo que configura, en principio, un delito de homicidio”, consigna el fallo.
Además, se logró acreditar una serie de indicios sobre una dinámica de violencia intrafamiliar previa a su muerte, de la cual fue víctima Gladys Ardila a manos de su ex conviviente, Carlos Merino González, refirió una nota de prensa.
“Se logró determinar la existencia de episodios de acoso y seguimiento por parte del mismo imputado respecto de la víctima, y que en la última ocasión en que ella fue vista con vida, ésta se encontraba, precisamente, en compañía de Merino González. De igual forma, se incorporaron antecedentes que dieron cuenta de una voluntad manifiesta del encartado en orden a dar muerte a la víctima, así como una conducta de éste, posterior al fallecimiento de la mujer, que evidenció un ánimo de ocultar tanto su muerte, como su real participación en los hechos, unidos a otros antecedentes incriminatorios, que, en conjunto con los ya enunciados, revisten los caracteres de seriedad, precisión y gravedad necesarios para concluir de manera unívoca y más allá de toda duda razonable, que el autor de la muerte de doña Gladys Ardila fue su ex conviviente y padre de su hijo, el imputado Carlos Merino González”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Lagos- quedó programada para el próximo martes 2 de mayo.
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