Multan a Carozzi por campaña contra ley del etiquetado en alimentos

La empresa es acusada de impulsar campañas publicitarias en contra de la Ley sobre composición nutricional de los alimentos

Multan a Carozzi por campaña contra ley del etiquetado en alimentos

Autor: Seguel Alfredo

6° Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por campaña contra ley del etiquetado

 Ver fallo Primera Instancia 

El Sexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 500 UTM aplicada a la sociedad Empresas Carozzi SA, por impulsar campañas publicitarias en contra de la Ley N°20.606, sobre composición nutricional de los alimentos (conocida como la ley del etiquetado) y la Ley N°20.869, la que prohíbe la publicidad que induzca al consumo de alimentos elaborados altos en azúcares, sodio (sal) o grasas saturadas a menores de edad.

En la sentencia (causa rol 2.579-2020), la magistrada Mindy Villar Simon condenó en costas a la empresa al rechazar íntegramente la reclamación que dedujo en contra de la  multa que le aplicó, tras el sumario sanitario correspondiente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana.

“Que no obstante la probanza aportada por el reclamante en dicha instancia procesal, ella fue insuficiente para desvirtuar íntegramente el valor de plena prueba que corresponde al acta levantada por los funcionarios que comprobaron la infracción, en los cargos imputados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que aquello permite concluir que en los correspondientes juicios sanitarios se dio cumplimiento a la primera hipótesis establecida en el artículo 171 del Código Sanitario, en cuanto a que los hechos sancionados fueron comprobados a virtud de las alegaciones formuladas por el denunciante, los descargos formulados con fecha 1 de febrero de 2019, además de los informes técnicos elaborados por la Subsecretaría de Salud Pública como por el Subdepartamento de Control Sanitario de los Alimentos de la Seremi de Salud Metropolitana, todos incorporado en el sumario sanitario sub-lite, a quienes se le otorgó el valor de prueba suficiente para acreditar los hechos que sustentaron el sumario sanitario sub-lite, no correspondiendo de modo alguno, mediante la presente instancia, una nueva etapa probatoria respecto de hechos que deben ser acreditados o rebatidos en la instancia que derivó en la multa reclamada”.

“Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, en lo relativo a acreditar que los hechos sancionados constituyen una efectiva infracción a las leyes sanitarias, consta del mérito del acta inspectiva la verificación de los hechos que ya fueron detallados en los acápites precedentes”, añade.

“Que finalmente y en lo relativo a corresponder las sanciones aplicadas a las infracciones cometidas, cabe precisar que el artículo 174 del Código Sanitario faculta a la autoridad administrativa a imponer multas que van desde un décimo de una UTM hasta mil UTM por las infracciones cometidas al Código Sanitario o de sus reglamentos o de las resoluciones que los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile”, afirma la resolución.

“Que al encontrarse la sanción aplicada por la autoridad administrativa dentro de los parámetros establecidos en la referida norma y teniendo presente las consecuencias que tuvieron las respectivas infracciones, se puede concluir de forma fehaciente que dicha multa aplicada se ajusta a derecho y a la sanción aplicada, por lo que será íntegramente rechazado el reclamo sanitario en comento, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación de fojas 1 interpuesta por Empresas Carozzi S.A. respecto de la multa aplicada en el Sumario Sanitario N° 4777-2018 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
II.- Que, se condena en costas al reclamante, por haber resultado totalmente vencido
”.

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