Propuesta de Ley BUAP: razones por las que debe ser rechazada

"Es ilegal porque el consejo universitario no cumplió con lo prescrito en el artículo 2 de la Ley General de Educación Superior"

Propuesta de Ley BUAP: razones por las que debe ser rechazada

Autor: Guadalupe Grajales

Al Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Al Honorable Congreso del Estado de Puebla
Al Lic. Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Gobernador del Estado de Puebla

La presente tiene por objeto someter a su consideración las razones que sustentan desechar la propuesta presentada para modificar la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla vigente.

La propuesta es ilegal, regresiva e inconstitucional.

Es ilegal porque el consejo universitario no cumplió con lo prescrito en el artículo 2 de la Ley General de Educación Superior que, en su párrafo tercero señala “Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.”

La consulta se hizo a los individuos, no a la comunidad, a través de una plataforma que preguntaba a la persona si estaba de acuerdo con mandar la propuesta al gobernador del estado de Puebla antes de que la hubiera leído. Por lo tanto, cualquier respuesta afirmativa o negativa era obviamente desinformada.

Tampoco fue una consulta libre porque a los trabajadores les pidieron capturas de pantalla para comprobar que habían entrado a la plataforma y a los estudiantes les dijeron que era obligatorio entrar a la plataforma.

Además, la supuesta consulta duró tres días hábiles y el hecho de que se haya aprobado de un día para otro, por unanimidad, nos da una idea de la nula discusión dentro del consejo universitario. Incluso los propios consejeros reconocieron lo apresurado de la discusión frente a la observación de los consejeros(as) estudiantes respecto a la imposibilidad de dar a conocer la propuesta a sus representados. La trascendencia y complejidad de una modificación como la propuesta obviamente no pudo tratarse en un proceso que duró en total 5 días hábiles, del 17 al 24 de mayo.

Tampoco se dio a conocer a los órganos de gobierno competentes de la universidad constituidos por los consejos de cada unidad académica y los consejos por función.

Y lo más importante, en el punto 4 del orden del día se votó por el dictamen de las comisiones estatutarias respecto al informe de la glosa del grupo de trabajo nombrado por la rectoría. En otras palabras, nunca se votó explícitamente por el proyecto de modificación de la Ley de la BUAP.

La propuesta de modificación de la Ley de la BUAP es inconstitucional.

Lo es porque en ninguno de los artículos de la propuesta de modificación a la Ley de la BUAP se afirma que la educación es un derecho, tal y como lo señala el artículo Tercero Constitucional que en su primer párrafo señala: “Toda persona tiene derecho a la educación.”

Y en su segundo párrafo dice: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por éste
, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.” Este
rasgo de gratuidad se vuelve a establecer de manera explícita en la fracción IV del mismo
artículo tercero: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

La propuesta no sólo no reitera el derecho a la educación y la gratuidad de la misma sino que en el artículo 1, párrafo segundo señala “La Universidad tiene por objeto: I. Contribuir a la prestación de los servicios educativos en los tipos medio superior y superior…”; y en el artículo 5. “La Universidad tiene facultades para: …IX. Determinar los derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas por los servicios que preste, así como los trabajos que se realicen en y por sus unidades académicas y dependencias;” Esto significa que la Universidad podrá cobrar lo que quiera por la educación que imparte, puesto que nunca se establece que la educación es un derecho sino un servicio.

La propuesta de modificación a la Ley de la BUAP es regresiva.

Respecto al derecho que constituye el acceso universal a la educación, el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías, el artículo Primero Constitucional señala en su párrafo tercero “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La educación es un derecho y la educación pública es gratuita y laica. Para garantizar este derecho se estableció el Fondo Federal Especial del que habla la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Educación Superior. Es un Fondo para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior porque el Estado está obligado a garantizar la gratuidad de la educación eliminando “progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como… fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;” esta disposición no incluye al nivel medio superior que es absolutamente gratuito dada su obligatoriedad.

En cambio, en la propuesta de modificación de la Ley de la BUAP se faculta a la universidad para establecer cuanta cuota ordinaria y extraordinaria le parezca. Y es obligación de las autoridades prevenir cualquier abuso en este sentido. Para cumplir con el principio de progresividad se deben eliminar los cobros y no propiciarlos o promoverlos. En todo caso la Universidad está facultada para solicitar el Fondo para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, pero no para cobrar por acceder a este derecho.

La Propuesta de Modificación a la Ley de la BUAP viola el principio de certeza jurídica.

El artículo 5 de la Propuesta de Modificación a la Ley de la BUAP señala “La Universidad
tiene facultades para
: I. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa conforme estime conveniente para el cumplimiento de su objeto.”

El artículo 16 de la Propuesta de Modificación a la Ley de la BUAP señala “El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como atribuciones exclusivas las siguientes: I. Elaborar, modificar o abrogar el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general encaminadas a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;”

La Ley de la BUAP vigente señala en su artículo 14 que el “Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes: I.- Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad. II.- Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad”.

¿Por qué recurrir en la propuesta de modificación a términos negativos como ‘suprimir’ y ‘abrogar’? Las palabras utilizadas, el orden en que se disponen, el contexto en el que se proponen son muestras del espíritu del legislador.

El énfasis puesto en ‘suprimir’ y ‘abrogar’ indica las intenciones y es muestra de un ataque al principio de certeza jurídica. ¿A qué estamos sujetos? No lo sabemos. No importa si el organismo que tiene estas facultades es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, el poder legislativo estatal debe velar por garantizar a los(as) estudiantes y trabajadores(as) universitarios(as) la certeza y la estabilidad que requieren para desarrollar sus actividades dentro de la institución. ‘Suprimir’ y ‘abrogar’ constituyen las formas más violentas de cambiar la forma de vida universitaria y permiten hacerlo al margen de la comunidad.

La Propuesta de Modificación a la Ley de la BUAP legaliza la autarquía y viola los principios de certeza jurídica y de progresividad.

El artículo 19 de la Propuesta señala: “La persona titular de la Rectoría tendrá las siguientes facultades: …VII. Emitir las normas o disposiciones que no sean facultad del Consejo Universitario;” pero resulta que el artículo 16 arriba citado señala que el Consejo Universitario tiene la atribución exclusiva de elaborar, modificar o abrogar el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general. Esto de la ‘aplicación general’ es un añadido que restringe las atribuciones del Consejo Universitario porque en la Ley Vigente el artículo 14 arriba citado no distingue entre tipos de normas.
La expresión ‘de aplicación general’ que aparece en la Propuesta permite concluir que lo que no reglamente el Consejo, lo hará la máxima autoridad personal. Bajo cualquier nombre: ‘lineamiento’, ‘guía’, ‘decreto’, etc., expediría cuanta norma se le ocurriera. Aprobar esta Propuesta equivaldría a aprobar que la universidad se regule con base en “ocurrencias” de la autoridad personal máxima. Se legalizaría un sistema de gobierno autárquico y constituiría una violación al principio de progresividad que garantiza los derechos de los universitarios alcanzados con la Ley de la BUAP Vigente así como el principio de certeza jurídica. Las ocurrencias son propias de los sistemas fascistas.

La división del poder en sus distintas ramas genera un equilibrio, limita los abusos del poder y propicia la elaboración democrática de las normas jurídicas que nos rigen. Justamente la naturaleza de las actividades de discusión y aprobación de las normas, las hace propias de un órgano deliberativo, parlamentario, entre cuyos integrantes no hay jerarquía alguna. El equilibrio del poder exige que estas actividades no se adjudiquen a un órgano constituido por un solo individuo.

Las observaciones contenidas en este documento tienen el objeto de presentar a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Honorable Congreso del Estado de Puebla y del Gobernador constitucional del mismo el conjunto de faltas cometidas en el proceso de la llamada consulta para la propuesta de modificación a la Ley de la BUAP y las graves violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Educación Superior, violaciones que hacen de esta propuesta una propuesta ilegal, regresiva e inconstitucional.

A T E N T A M E N T E

María del Socorro Guadalupe Alicia de la Inmaculada Concepción Grajales y Porras
Profesora-Investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
H. Puebla de Zaragoza a dos de junio de 2023

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