La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 10 exfuncionarios de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos frustrados de homicidio simple de pobladores, hecho registrado en agosto de 1985, en la comuna de La Granja, en Santiago.
Los delitos se cometieron contra los pobladores Gilberto Segundo Olguín Muñoz, Delia Huerta, Carlos Luis Ibarra Huerta, Manuel Jesús Ibarra Huerta, Soledad del Carmen Ibarra Huerta, Laura Luisa Cornejo Huerta, Ana Luisa Salas Araneda, Mirza Jeannette Veas Gómez y Juan Andrés Delgado Veas.
En concreto, el teniente de la Fuerzas Especiales de ese momento, Roberto Campusano, fue condenado a 10 años de presidio.
Además, la justicia lo inhabilitó de manera perpetua para los cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación a profesiones titulares mientras dure la condena; refiere Resumen.
Ocho excarabineros fueron condenados a seis años de presidio y accesorias, como coautores de los homicidios frustrados.
Por su parte, el excarabinero Larry Gajardo fue condenado a la pena de cuatro años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
No obstante, se decretó la absolución de Alejandro Antonio Gacitúa Lenners.
Uno de los acusados por estos crímenes de lesa humanidad falleció cuando estaba en curso el proceso judicial.
Los crímenes se cometieron durante una protesta nacional contra la dictadura militar en agosto de 1985.
¿Qué ocurrió en La Granja?
Los funcionarios estaban transitando en un bus policial a la comuna de La Granja, y se vieron en la obligación de disminuir la velocidad para evadir una barricada que obstruía la calle Santa Rosa.
El teniente Campusano decidió bajarse del bus para hacerle frente a un ataque que realizaban los manifestantes contra el bus; refiere Resumen.
Junto a él se bajaron los otros excarabineros.
En ese momento, el sector se quedó sin energía eléctrica, lo que sirvió para que los funcionarios dispararan indiscriminadamente en dirección al poniente con las pistolas subametralladoras marca UZI calibre 9 mm, fusiles SIG calibre 7,62 mm y revólveres calibre .38 que portaban.
Dicha acción – detalla el fallo – implicó un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.
Esto, debido a que los pobladores corrían en resguardo de su integridad física por pasaje Mirador al poniente.
Además, durante la situación, se encontraba en la línea de fuego un vehículo civil con varios ocupantes en su interior, entre ellos un niño de apenas dos años de edad.
Los ocupantes del vehículo resultaron con lesiones de distinta gravedad, con heridas causadas por el impacto de múltiples proyectiles balísticos que ingresaron al referido vehículo en que se movilizaban.
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