La Corte de Apelaciones de la ciudad de Concepción acogió un recurso de protección presentado en contra de una mujer, apoderada de un colegio, que publicó en redes sociales comentarios ofensivos contra una profesora del establecimiento educacional.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra de la docente.
«Es factible tener por acreditado que en la red social Facebook, específicamente a través del perfil (…), se publicaron comentarios, fotografías y alusiones directas de carácter ofensivo y amenazante contra la recurrente (…) sindicándola como una profesora que retaba y trataba mal a sus alumnas y alumnos», planteó el fallo.
En ese sentido, el tribunal determinó que las publicaciones generaron una serie de comentarios de terceras personas, en su mayoría negativos, añadiendo además que la apoderada pudo recurrir a los canales de denuncia oficiales para las situaciones que aludía, sin necesidad de atacar a la profesora por las redes sociales.
Por todo lo anterior, se resolvió acoger el recurso de protección y se ordenó a la apoderada eliminar de la red social Facebook «de inmediato, las publicaciones, comentarios, fotografías, noticias de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook (…), que aludan directa o indirectamente a la recurrente (…) debiendo la recurrida, además, abstenerse de perseverar en esa conducta».
Revisa a continuación la explicación del ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Waldemar Koch Salazar, sobre este fallo:
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